STSJ Cataluña 3163/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:4080
Número de Recurso1184/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3163/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8016204

mm

Recurso de Suplicación: 1184/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3163/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Montgus, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 1 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 330/2015 y siendo recurrido Agroserveis Sero, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Filomena . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que se estima la demanda presentada por Filomena contra MONTGUS,SL, AGROSERVEIS SERO,SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declarándose la improcedencia del despido efectuado en fecha

23.02.15 y condeno a las empresas MONTGUS,SL a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 35,12 euros diarios, o el abono de una indemnización de 4.776,32 euros.

Absuelvo a la empresa AGROSERVEIS SERO,SL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Sr. Filomena, provisto de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 10.05.11, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, realizando funciones de contable, y salario mensual bruto de 1.068,37 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

(Es controvertida la fecha de antigüedad, FJ1º)

Segundo

El actor inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada el 10.05.11, causó baja en la misma en fecha 31.07.13. Y sucesivamente continuó prestando servicios en las mismas dependencias de la asesoría jurídica, causando alta en la empresa AGROSERVEIS SERÓ,SL, dedicada a la actividad agrícola, desde el 1.08.13, hasta el 1.04.14. La citada empresa era cliente del servicio de contabilidad de la gestoría MONTGUS.

El Sr. Evelio, representante legal de MONTGUS,SL en el período octubre 2013, febrero-marzo, abril 2014, abonó al actor mediante cheques el salario mensual del actor.

El 8.04.14 fue dado de alta por MONTGUS,SL en la Seguridad Social nuevamente, y prosiguió desempeñando sus funciones en el mismo centro de trabajo sito en Avda. Alcalde Rovira Roure,22 alt. 4 de Lleida, hasta la comunicación de extinción de la relación laboral.

(Certificado de vida laboral, folio 144, y copia de los cheques mensuales abonados por el S. Evelio en el período octubre 2013, febrero-marzo-abril 2014, folios 96-116, De la declaración del Sr. Hernan . Del informe de Inspección de Trabajo, f 279)

Tercero

La empresa en fecha 23.02.15 le notificó al trabajador carta por la que manifestaba que acusaba la baja voluntaria de la empresa, no constando la aportación de los partes originales de baja médica y conforme había presentado su baja voluntaria ante los agentes del CMMEE, cursando su baja por dimisión con efectos del 23.01.15, fecha en que los MMEE les dieron traslado de las manifestaciones efectuadas.

Dicha carta obra en los autos adjunta a la demanda, en el folio 17, cuyo contenido se da por reproducido a efectos meramente expositivos.

Cuarto

La empresa MONTGUS,SL se dedica a la actividad de gestión administrativa y actividad inmobiliaria en general, tiene el domicilio social en C/ Alcalde Rovira Roure, 22, Entresuelo 4º de Lleida y el Administrador único de la misma es el Sr. Evelio .

La empresa AGROSERVEIS Hernan,SL se dedica a la comercialización de productos agrícolas y ganaderos, explotación de terrenos rústicos para actividades agrícolas y ganaderas, compraventa cereales al por mayor, explotación de inmuebles, con domicilio social en Puigverd de Lleida, C/Les Eres,15 Administrador único, Sr. Hernan .

(Documental de la empresa, folios 53-54)

Quinto

El día 23.01.15 el demandante interpuso una denuncia frente los hermanos Lucas y Evelio ante los Mossos d'Esquadra por amenazas. En la denuncia hizo constar que les tenía miedo y "...que no vol tornar a treballar a l'empresa i ho vol fer constar en el present i vol lliurar en aquesta instrucció les Claus de l'empresa per a que siguin retornades als germans Lucas Evelio doncs no hi vol tenir més tractes".

En la misma fecha, 23.01.15 el actor presentó escrito ante la Inspección de Trabajo en el que explicaba que había interpuesto una denuncia ante los Mossos dónde había depositado las llaves y reiteraba que había decidido no volver a la empresa por miedo a represalias.

(Folios 20, 67-71, y 80)

Sexto

La denuncia formulada por el actor el 23.01.15 frente los hermanos Lucas y Evelio dio lugar a las Diligencias Previas 543/15 en el Juzgado de Instrucción n. 1 de Lleida.

En fecha 23.03.15, el Juzgado de Instrucción n. 1 de Lleida puso a disposición de la empresa demandada las llaves que el actor depositó ante los Mossos d'Esquadra.

(Documental de la demandada, folios 69-70. Diligencia de entrega de las llaves a la empresa, folio 71)

Séptimo

Con anterioridad, el 8.09.14 el actor realizó dos Acta de manifestaciones ante la Notaria, Dña. Mª Cristina Hernández Ruiz, referente la primera a que la prestación de servicios del actor por cuenta de AGROSERVEIS SERÓ,SL a instancia del representante legal de la demandada y la nueva alta por cuenta de la

demandada como consecuencia de una visita de Inspección de Trabajo, y la segunda en relación al vínculo de la demandada con otra empresa, POOL CONSULTING INFORMATICA,SL, con la que tenía contratado un arrendamiento.

En fecha 20.01.15 el actor declaró como testigo en el Juzgado de Instrucción nº dos de Lleida, Diligencias Previas 324/14, en relación al alquiler de un local de la empresa demandada a la empresa POOL CONSULTING INFORMATICA,SL en la C/ Garrotxa de Lleida. En dicha declaración manifestó que los socios de la empresa demandada manifestaban que la empresa arrendada les debía rentas, que no era cierto que estuviera delante cuando el Sr. Jose Daniel (de POOL CONSULTING) se presentó en las oficinas de la demandada para entregar las llaves del local, y que había recibido presiones por parte de sus jefes para declarar que él estuvo presente en el momento de la entrega de las llaves.

Entre el Sr. Evelio y el Sr. Jose Daniel tenían formalizadas una pluralidad de denuncias.

(De la documental de la actora, Actas de manifestaciones del actor ante el Notario, folios 83-94. Copia de la declaración aportada por la demandada, folio 64 y copia de una sentencia del Juzgado de lo Penal n. 3 de Lleida, folios 72-74)

Octavo

En fecha 23.01.15 causó baja médica en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de Trastornos de Adaptación, y remitió a la empresa mediante burofax el parte de baja y los partes confirmatorios hasta el 16.03.15.

(Folios 117-135)

Noveno

El día 27.01.15 la empresa remitió un burofax al actor por la que ratificaba la comunicación de reducción de su jornada con efectos del 23.01.15.

El actor le contestó mediante otro burofax de fecha 2.02.15 que no había existido ninguna comunicación acerca de la reducción de jornada y que debía realizar el procedimiento legal establecido.

(Folios 22-23)

Décimo

Durante la vigencia de la relación laboral con la empresa demandada el salario le fue satisfecho mediante cheque al portador por importe de 1000 euros netos, firmados por el representante legal de la empresa, Sr. Evelio .

El Sr. Evelio satisfizo 1000 euros mediante cheque durante los meses de septiembre, octubre, diciembre de 2013, febrero, marzo, y abril íntegro de 2014.

(De la documental del actor, 81-82, 96-116)

Undécimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Duodécimo

Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 20.03.15, con el resultado sin acuerdo.

(Folio 25)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Montgus, S. L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a aquélla a que en el plazo de cinco días optase entre la readmisión de la actora en su puesto y condiciones de trabajo, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tuviese lugar, a razón de treinta y cinco euros con doce...

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