STSJ Cataluña 3164/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:4247
Número de Recurso1150/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3164/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8008100

RM

Recurso de Suplicación: 1150/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3164/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2015 y siendo recurrido INSS (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Paulina frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a la entidad gestora de la pretensión contra ella dirigida, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Paulina, presentó en fecha 24/04/2014 solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de Don Valeriano acaecido el 27/02/2014 (expediente administrativo, folios 14 a 36).

SEGUNDO

El INSS, por resolución de 24/04/2014 denegó la prestación por: 1.- tener el causante de la prestación vinculo matrimonial con otra persona durante el período de convivencia con su pareja de hecho;

  1. - no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años del fallecimiento; 3.- no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido (expediente administrativo, folio 37).

TERCERO

Presentada reclamación previa el 20/05/2014, fue desestimada por resolución de 03/06/2014, por no haberse aportado hechos nuevos o documentación que permitan modificar su contenido (expediente administrativo, folios 41 y 42).

CUARTO

El 09/01/2015, la demandante presentó un escrito de revisión en le que solicitaba que le fuese reconocida la pensión y que fue inadmitido a trámite por Resolución del INSS de fecha 15/01/2015 ya que una vez concluida la vía administrativa procede iniciar la judicial (expediente administrativo, folio 46).

QUINTO

Presentada reclamación previa el 12/02/2015, la misma fue inadmitida por resolución de 17/02/2015, ya que una vez concluida la vía administrativa procede iniciar la judicial (expediente administrativo, folios 47 y 48).

SEXTO

La actora y el causante convivieron de forma ininterrumpida con análoga relación a la matrimonial como mínimo los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento de éste y de cuya unión nacieron 3 hijos, pero no se inscribieron en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, ni otorgaron documento público de constitución de pareja de hecho (la convivencia resulta del reconocimiento realizado en la propia resolución del INSS recurrida de fecha 17/02/2015; resto no controvertido).

Don Valeriano, en el momento del fallecimiento, aún estaba casado con Doña Elsa, con la que había contraído matrimonio el 24-10-1964, sin haber llegado a divorciarse (folios 105 a 110).

Don Valeriano y Doña Elsa otorgaron en fecha 06/08/1985 capitulaciones matrimoniales por las que pactaron la disolución de la sociedad de gananciales rigiéndose en lo futuro su régimen matrimonial por la absoluta separación de bienes (folios 105 y 106).

QUINTO

En caso de prosperar la pretensión de la actora, la base reguladora de la pensión de viudedad sería de 920,46 € y la fecha de efectos el 01/03/2014 (expediente administrativo; no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, desestimatoria de la demanda interpuesta por Paulina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reconocimiento de la pensión de viudedad para parejas de hecho, interpone ahora la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos, debidamente amparados en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinados a examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del INSS que pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los motivos o apartados destinados a la censura jurídica de la sentencia denuncia la recurrente la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social de 1.994, al haberse desestimado la solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de la persona con la que convivía en fecha 27.02.14 (hecho probado primero de la resolución judicial impugnada), por: a) existencia en el causante de vínculo matrimonial, b) falta de constitución formal de la pareja de hecho y c) falta de convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento, lo que la sentencia confirma, si bien en lo relativo a falta de inscripción en el registro de parejas de hecho de esta Comunidad Autónoma y a la ausencia de otorgamiento documento público de constitución de pareja de hecho .

Debe ponerse de manifiesto, en primer lugar que, si bien en la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24.04.14, se alegaba como tercera causa de la denegación de la prestación de viudedad solicitada por la actora el "no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido" (hecho probado segundo), no es menos que en la resolución administrativa de fecha 17.02.15, la convivencia resultaba acreditada y reconocida por la propia Entidad Gestora (hecho probado sexto) de lo que resulta la improcedencia del tercer motivo/apartado de censura jurídica debiendo desestimarse el mismo.

En relación con la cuestión litigiosa suscitada en los presente autos, el art.174.3, párrafo cuarto, de la Ley General de Seguridad Social de 1.994 establece lo siguiente: " A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y...

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