STSJ Galicia 323/2017, 14 de Mayo de 2017

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4221
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00323/2017

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/15

RECURRENTE: Don Braulio

ADMINISTRACION DEMANDADA: Servicio Gallego de Saude

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, 14 de mayo de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número168/15, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Don Braulio, representada por la Procuradora DÑA. Laura Carnero Rodríguez, dirigida por el letrado D. Aquilino Pérez Puga, contra la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 21 de julio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, del recurso de alzada interpuesto contra otra, de 16 de febrero anterior, del Gerente de Gestión Integrada de Vigo. Es parte la Administración demandada el Servicio Gallego de Saude

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, con los documentos que acompaña, y copias de unos y otros, se sirva admitirlos, teniendo por formulada DEMANDA frente a la resolución administrativa de

fecha 23 de marzo de 2015 y resolución administrativa de fecha 4 de agosto de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y en su virtud acuerde declarar la nulidad de ambas resoluciones, se declare y reconozca el derecho del recurrente a la prolongación en la situación de servicio activo en el Cuerpo y Destino que venía desempeñando, a su inmediata reincorporación con todos los efectos a ello inherentes, al cobro de las cantidades económicas atrasadas que le corresponda al actor, y se condene a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la cumpla en todos sus términos; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Braulio interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 21 de julio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, del recurso de alzada interpuesto contra otra, de 16 de febrero anterior, del Gerente de Gestión Integrada de Vigo, por la que se deniega la solicitud del actor relativa a la prolongación de su permanencia en servicio activo.

SEGUNDO

El Sr. Braulio, nacido el NUM000 de 1950, vino prestando servicios en la categoría profesional de Médico Titular APD en el Centro de Salud de O Porriño, perteneciente a la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo. Próximo a cumplir los 65 años, en fecha 15 de enero de 2015, al amparo de la Orden autonómica de 3 de julio de 2012, y del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ( La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos ), el citado recurrente presentó un escrito en el que solicitaba la prolongación por un año de la permanencia en el servicio activo, pues el día NUM000 de 2015 cumpliría 65 años, edad de jubilación.

Con fecha 19 de enero de 2015 se emitió informe-propuesta de la Dirección de Procesos sin ingresos y Urgencias y de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo, en el que se hacía constar que la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria no es una categoría profesional deficitaria en el SERGAS, de acuerdo con los datos que constan en el apartado 1.2.e) y 1.2.f) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, aprobado por la Orden de la Consellería de Sanidade de 5 de diciembre de 2013. Previsión de jubilaciones en el período 2014-2017: 214. Número de aspirantes inscritos en las listas de selección temporal: 796. Es posible dispensar la atención de la cuota de asegurados adscritos al solicitante ya que en las listas de vinculaciones temporales de la categoría de Medicina Familiar hay suficiencia de aspirantes En base a lo expuesto, se propone desestimar la solicitud de autorización de prolongación de permanencia presentada por don Braulio .

De dicho informe-propuesta se dio traslado por escrito al interesado en fecha 27 enero de 2015 que, notificado el 2 de febrero siguiente, dio lugar a las alegaciones presentadas el 10 de febrero del mismo año.

Con fecha 16 de febrero de 2015 el Gerente de Gestión Integrada de Vigo dictó resolución denegatoria de la pretensión del actor. Contra la misma se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de 21 de julio de 2015.

TERCERO

Antes de penetrar en el estudio de cada uno de los motivos de impugnación esgrimidos conviene significar que la regulación de la jubilación del personal estatutario de los servicios de salud, así como de la posibilidad de solicitud de permanencia en el servicio activo, junto a la normativa relativa al Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), se contienen en los artículos 26.2 y 13 de la Ley 55/2003, así como en el artículo 49.1 del Decreto Ley 1/2008 (hoy derogado por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia), en la redacción que le dio la Ley 1/2012, de 29 de febrero.

De esta normativa se deduce que la regla general es la jubilación a los 65 años; se arbitra la posibilidad de solicitar la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años, y se prevé la necesidad de autorización por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Por tanto, para decidir adecuadamente es necesario que el servicio de salud correspondiente tenga en cuenta las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

En este aspecto, la Orden de 3 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario, y se modifica la Orden de 8 de mayo 2012, en su artículo 2.1º, asimismo advierte que ha de atenderse a la concurrencia de necesidades asistenciales y/u organizativas derivadas de la planificación del empleo público, debidamente justificadas, que amparen la prolongación solicitada.

En ese sentido, el apartado III.2 de la Orden de 5 de diciembre de 2013, que aprueba el PORH del Sergas para el período 2014-2017, tiene en cuenta la concurrencia de necesidades asistenciales y/u organizativas, debidamente justificadas, que podrían amparar la prolongación solicitada, en el marco de dicho plan, para lo cual se analizan, entre otros, los siguientes aspectos:

- La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

- La previsión de sustitución del/de la profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales. La valoración de este aspecto deberá complementarse con la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.

- La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la solicitante, así como su previsión futura, habida cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de la dicha actividad y absentismo en dicho ámbito.

CUARTO

Como ya tuvo ocasión de establecer esta misma Sala y Sección en su sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 (recurso nº 97/2015 ), el primer motivo en que se funda la impugnación es la alegación de nulidad de la resolución de 21 de julio de 2015 y de la actuación administrativa de la que trae causa, al resultar contraria a Derecho la normativa reglamentaria que en la misma se aplica, es decir, la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario (DOG de 6 de julio de 2012), y la Orden de 5 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el plan de ordenación de recursos humanos relativo a la jubilación, prolongación de la permanencia y...

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