STSJ Galicia 219/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2022
Fecha23 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 279/2019.

Recurrente: Valentín .

Administración demandada: Servizo Galego de Saude .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 23 de marzo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 279/2019, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Valentín, representado por el procuradora Dª. Ana María Tejelo Núñez y dirigido por el letrado D. Celestino Barros Pena, contra el Servizo Galego de Saude, sobre jubilación forzosa, siendo parte demandada el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el letrado del Servizo Galego de Saude.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, y motivos de impugnación.

Se impugna en este recurso:

- La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS desestimatoria por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 6 de febrero de 2017 por la que se acordaba la JUBILACIÓN FORZOSA de D. Valentín por la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS.

- La Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS, modif‌icado por la Orden de 3 de julio de 2012 y que tuvo continuación en el aprobado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 5 de diciembre de 2013.

- La Orden de 22 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada.

El recurrente, he venido prestando servicios en la categoría profesional de Médico Titular del Servicio Gallego de Salud en su condición de médico titular-APD, en el Unidad de Atención Primaria del Centro de Salud de Caldas de Reis, perteneciente a la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra. El recurrente presentó en fecha 24 de noviembre de 2016 en la EOXI Pontevedra Salnés la solicitud de autorización de prolongación de permanencia/prórroga en el servicio activo que le fue denegada.

La denegación se razonó por la Administración demandada alegando, la no concurrencia de necesidades organizativas y asistenciales que justif‌icaran la prolongación de su permanencia en el servicio activo en cuanto resultaba posible sustituir al solicitante con personal a tiempo completo, debido á suf‌iciencia de aspirantes existentes en las listas de vinculaciones temporales vigentes en la categoría a la que pertenece; es decir, por tener recursos disponibles y no pertenecer la solicitante a una categoría profesional def‌icitaria en el Servicio Gallego de Salud, tal y como se inf‌iere del informe propuesta en el que se aludía al Plan de Ordenación de Recursos Humanos (POHR).

La parte actora sostiene la ilegalidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .- El recurrente impugna la resolución en base a los siguientes motivos:

  1. -)El primer motivo en que se funda la impugnación es la alegación de nulidad de la resolución impugnada, al resultar contraria a Derecho la normativa que en la misma se aplica, es decir, la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS, modif‌icado por la Orden de 3 de julio de 2012, (DOG de 6 de julio de 2012), la Orden de 5 de diciembre de 2013, y la Orden de 22 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada

    Af‌irma el recurrente que las ordenes impugnadas vulneran el principio de reserva de ley, y de jerarquía normativa ; que las normas al amparo de las cuales se decide su jubilación forzosa no tienen el rango normativo exigido, son simples Órdenes...(...); no debió venir regulada la materia en una simple orden de la Conselleria de sanidad, debió adoptar forma de decreto. Invoca el artículo 103.3 de la Constitución Española, para regular las cuestiones que afectan al estatuto de los empleados públicos, el art. 67.3 del actual Real Decreto Legislativo 10/2015, y el art 67.3 de la ley 7/2007 -vigente al momento de dictarse la orden-, de 12 de abril, del estatuto del empleado público, en relación a los artículos 37 a 39 de la ley 16/2010, de 17 de diciembre de administración general y sector público de Galicia; el Real Decreto Legislativo 5/2015, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, art. 68, y La Ley 39/2015, dispone en sus arts. 34 y 35...(...)

  2. -)Como segundo motivo, resumidamente, mantiene que las Ordenes impugnadas, y especialmente, la de 22 de octubre de 2012 son igualmente nulas, por cuanto en su tramitación se ha omitido el informe preceptivo del Consello Gallego de la Función Pública de Galicia que exige el art. 19 de la ley de la función pública de Galicia aprobado por RD legislativo 1/2008 de 13 de marzo. Solicita de la Sala un pronunciamiento expreso sobre esta pretensión en méritos al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión....(...)

  3. -) motivo tercero . Se alega, falta de motivación de la resolución por cuanto se remite al Plan de Ordenación de Recursos Humanos PORH y no justif‌ica que el recurrente pertenezca a una especialidad que no requiera de profesionales para atender el serv1c1o que tiene encomendado el SERGAS. Vulneración de lo dispuesto en el art. 54 a) y b) de la ley 30/1992 de RJAPA Y PAC....(..)

    Postula el demandante la nulidad de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS, modif‌icado por la Orden de 3 de julio de 2012 y que tuvo continuación en el aprobado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 5 de diciembre de 2013, y la nulidad de la Orden de 22 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de prolongación de la pe1manencia y prórroga en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada. La nulidad de la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 6 de febrero de 2017 por la que se acordaba la jubilación forzosa de D. Valentín, debiendo reconocer el derecho del actor a la concesión de la prórroga de la permanencia en el servicio activo, así como la condena a la administración demandada a restituir al recurrente en la situación de servicio activo, con todos los efectos correspondientes a dicha restitución, incluido el abono de los salarios que debió percibir -y demás conceptos y derechos ligados a la retribución salarial-, previo descuento de los percibidos en concepto de jubilación.

    La representación procesal de la Administración demandada se opone, considera que ninguno de los motivos aducidos de contrario puede prosperar, entendiendo la base normativa y fáctica plenamente ajustada a Derecho.

    No es procedente la impugnación indirecta de reglamentos; no existe vulneración del principio de jerarquía normativa, ni reserva legal ...(...)

    La Resolución de denegación de la prórroga se encuentra debidamente motivada, sobre la base del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden de 3 de julio de 2012, en razones organizativas derivadas de la planif‌icación del empleo, al no estimarse la concurrencia de necesidades organizativas e/o asistenciales que apoyen la prolongación instada por el interesado y la previsión de sustitución de su puesto de trabajo. Debiendo especif‌icar, en este sentido, que el Plan de Recursos Humanos, que sirve de fundamento a la Resolución de denegación de prórroga, especif‌ica cuáles son las categorías/especialidades profesionales def‌icitarias y cuales serían susceptibles de f‌idelización de nuevos profesionales. Así, el apartado 1.2.e) establece la previsión de jubilaciones de los profesionales en el Servicio Gallego de Salud indicando su categoría profesional, y, además, en el caso de personal sanitario licenciado, indica la especialidad. Y el apartado 1.2.f) recoge los nuevos profesionales que se encuentran en condiciones de incorporarse al empleo en el servicio Gallego de Saude. Interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

Consideraciones generales.- En nuestro ordenamiento la jubilación está concebida como un derecho subjetivo del funcionario o trabajador a cesar en su trabajo y a percibir a cambio -siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR