STSJ Andalucía 1226/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2017:6429
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1226/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 11 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 73/17, interpuesto por ENDESA GENERACIÓN SA. Y ENDESA, SA. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 14 de septiembre de 2016, en Autos núm. 627/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TTRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra ENDESA, S.A Y ENDESA GENERACIÓN

S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2016, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.-El Sindicato UGT interpuso demanda de conflicto colectivo que afectaría a todos los trabajadores de la CTLA CARBONERAS con antigüedad anterior al 25 de octubre del año 2.000.

  1. -El XVI Convenio Colectivo de la denominada "Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima"(ENDESA SA) publicado en el BOE de 7 de agosto de 1996, de aplicación a todos los centros establecidos o que establezca ENDESA pertenecientes al sector eléctrico, entre los que se encontraba el centro de Carboneras,

    regulaba en su Capítulo XII la "Labor Social", incluyendo al efecto como materias entre otras la constitución de una Comisión, suministro de energía eléctrica, ayuda para estudios, préstamos para viviendas, anticipos, adjudicación de viviendas y plazas en las residencias, servicio militar, y establecía en su artículo 52.3 como "Cuestiones Sociales Especiales" que:

    "3.- Otras atenciones sociales complementarias:

    1. Se mantendrán las atenciones sociales actualmente existentes, que se refieren, independientemente de las ya reseñadas en artículos anteriores, a los siguientes aspectos:

      Formativos: Conciertos con las autoridades educativas para realización de prácticas en alternancia para alumnos de Formación Profesional en la empresa u otros.

      Culturales y deportivas: Grupos de empresa, culturales y deportivos; campamentos de verano; instalaciones y ayuda a clubs deportivos.

      Generales: Economatos, viviendas, residencias de personal soltero, ayuda para fiestas patronales, premios, medallas de bronce y plata por servicios prestados al INI o entidades que lo sustituyan (TENEO, SEPI, AIE).

      Especiales: Afectan al personal de los poblados anexos a las centrales de Quereño, Santa Marina, Peñadrada, Las Ondinas, Rioscuro, Bibey (San Agustín, Prada, San Sebastián, Porto y Moncabril), La Remolina y Escatrón, y se refieren a la adopción por la empresa de medidas para mejorar las condiciones de los transportes de los trabajadores y familiares, asistencia médica, educación primaria a los hijos, adquisición de víveres y artículos de vestir a precios reducidos y esparcimiento y distracción de los trabajadores y sus familiares.

    2. En estos aspectos podrán intervenir y/o colaborar las diversas Comisiones de Asuntos Sociales constituidas en los diferentes centros de trabajo."

  2. -Iniciado el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa, se publica en el BOE de 22 de junio de 1999 el Acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa adoptado en fecha 27 de abril de 1999, que establecía en su artículo 13 que "El personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial del grupo Endesa conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: Legal, convencional o individual."

  3. - En fecha 25 de octubre del año 2.000 se aprueba el I Convenio Marco del Grupo Endesa (BOE de 13 de diciembre del año 2000) de aplicación a los trabajadores de la CTLA CARBONERAS, que establecía en su artículo 7 que "El personal comprendido en los ámbitos de aplicación de los Acuerdos del Grupo ENDESA de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 conservará la integridad de garantías en los términos, con la naturaleza y la duración reconocidos en dichos Acuerdos".

    Y la Disposición Final Sexta preveía que "Los beneficios sociales que resulten de aplicación por el convenio colectivo de origen se mantendrán en vigor para el que los viniere disfrutando a la firma de este Convenio".

  4. -El II Convenio Marco del Grupo Endesa (BOE de 3 de agosto de 2004), también se refería en su artículo 7 a "Conservación de garantías", estableciendo que "1. El personal comprendido en los ámbitos de aplicación de los Acuerdos del Grupo ENDESA de 27 de abril y 29 de diciembre, ambos de 1999, y 26 de abril de 2002, conservarán la integridad de garantías en los términos, con la naturaleza y la duración reconocidos en dichos Acuerdos, así como en las Actas de 19 de julio de 2001 y 25 de marzo de 2004.2. La integridad de las condiciones económicas y laborales existentes en la actualidad que no experimenten modificación por la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo se mantendrán en sus términos, aplicándose al personal que permanezca en activo en la empresa".

    Y la Disposición Transitoria Cuarta del II Convenio establecía que "De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de 27 de abril de 1999, los Convenios Colectivos de las empresas de origen mantendrán su vigencia ad personam, respecto al personal incluido en su ámbito de aplicación a la fecha de la firma del I Convenio Marco (25 octubre de 2000) en aquellos aspectos que no sean regulados por el presente Convenio Marco".

    Su Disposición Final duodécima relativa a "Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de manera expresa" establecía en su apartado 1 que "Las cláusulas de los Convenios de origen así como de los pactos y acuerdos colectivos de empresa, que regulen materias distintas de las mencionadas en la Disposición Derogatoria Única del presente Convenio de Grupo, continuarán en vigor a todos los efectos".

    La Disposición derogatoria única establecía que "1. A partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Grupo, la regulación de las materias mencionadas en el número siguiente, contenidas en los convenios colectivos de origen, así como los pactos o acuerdos colectivos que estuvieren aun en vigor en las Empresas

    mencionadas en los números 2 y 4 del art. 2 .o de este Convenio, quedará derogada y sustituida, en su integridad, por la contenida en este Convenio. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las materias sometidas en su integridad a la disciplina del presente Convenio de Grupo son las siguientes:

    1. Estructura Profesional.

    2. Movilidad Funcional.

    3. Promoción Profesional, cobertura de vacantes y nuevos ingresos.

    4. Formación Profesional.

    5. Anualización de la jornada de trabajo.

    6. Licencias retribuidas.

    7. Conciliación de la vida laboral y familiar.

    8. Movilidad geográfica temporal.

    9. Fondo de anticipos y créditos de vivienda.

    10. Acción Sindical.

    11. Prevención de Riesgos Laborales.

    12. Régimen Disciplinario"

  5. -El III Convenio Marco del Grupo Endesa (BOE de 26 de junio de 2008) establecía en su artículo 7 relativo a "Conservación de garantías" que "Al personal en plantilla, en cualquiera de las Empresas del ámbito funcional, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, le resultará de aplicación el Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A. y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, de fecha 12 de septiembre de 2007, con la extensión y en los términos allí previstos".

    Y la Disposición Transitoria quinta (Vigencia ad personam de los convenios colectivos de origen) establecía que "De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de 27 de abril de 1999, Los Convenios Colectivos de las empresas de origen, mantendrán su vigencia ad personam, respecto al personal incluido en su ámbito de aplicación a la fecha de la firma del I Convenio Marco (25 octubre de 2000) en aquellos aspectos que no sean regulados por el presente Convenio".

    La Disposicion Final Tercera relativa a "Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de manera expresa" establecía en su apartado 1 que "Las cláusulas de los Convenios de origen así como los pactos y acuerdos colectivos de empresa vigentes a la entrada en vigor del I Convenio Marco, que regulen materias distintas de las mencionadas en la Disposicion Derogatoria Única del presente Convenio, continuarán en vigor a los trabajadores que les fueran de aplicación los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización de 27 de Abril y 29 de Diciembre de 1999".

    La Disposición derogatoria única establecía que "1. A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, la regulación de las materias mencionadas en el numero siguiente, contenidas en los convenios colectivos de origen, así como los pactos o acuerdos colectivos que estuvieren aun en vigor en las Empresas mencionadas en el art. 2 de este Convenio, quedará derogada y sustituida, en su integridad, por la contenida en este Convenio.

  6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las materias sometidas en su integridad a la disciplina del presente Convenio son las siguientes:

    1. Estructura Profesional.

    2. Movilidad Funcional.

    3. Promoción Profesional, cobertura de vacantes y nuevos ingresos.

    4. Formación Profesional.

    5. Anualización de la jornada de trabajo.

    6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 11 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 73/2017 , interpuesto por Endesa SA y Endesa Generación SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Almería de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR