STSJ Andalucía 1174/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:6422
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1174/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1174/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 26/2017, interpuesto por Cecilia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERIA, en fecha 11/10/2016, en Autos núm. 444/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cecilia en reclamación sobre DESPIDO, contra FOGASA y ASOCIADOS ROBEL 2015 S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/10/2016, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D.ª Cecilia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Asociados Robel 2015 SL, dedicada a la actividad de la Hostelería, en el centro de trabajo sito

en la ciudad de Almería, desde el 20-8-15, con la categoría profesional de Freganchina y percibiendo un salario bruto mensual de 460,56 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial en la modalidad de acumulación de tareas que tenía por objeto el siguiente: "Consistentes en un aumento de las tareas debido a un gran aumento de la clienta por apertura de negocio, por lo que temporalmente se necesita una persona en la empresa para cubrir dicho puesto, ya que no puede ser cubierto por la plantilla normal de la empresa y se prevé que sea temporal" (cláusula adicional primera), con una duración inicial desde el 20-8-15 hasta el 19-9-15 (cláusula tercera) y con una jornada de trabajo de 6 horas semanales durante los jueves, viernes y sábados de 14 a 15 horas y de 22 a 23 horas (cláusulas segunda y adicional tercera).

  2. - La duración de este contrato de trabajo fue prorrogada por tres meses, procediendo la empresa demandada a dar de baja a la demandante en Seguridad Social por fin de contrato el 19-12-15 y firmando la misma ese día la hoja de salario correspondiente y un recibo de finiquito que incluía una indemnización por fin de contrato de 23,87 €.

  3. - Al día siguiente las partes volvieron a firmar otro contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial que tenía el mismo objeto que el anterior con una duración inicial desde el 20-12-15 hasta el 19-3-16 (cláusula tercera) y con una jornada de trabajo de 12 horas semanales distribuida de la siguiente forma: Martes, Miércoles y Jueves de 14 a 16 horas y Jueves, Viernes y Sábados de 14 a 15 horas y de 22 a 23 horas (cláusulas segunda ).

  4. - Llegada la fecha finalización del anterior contrato las partes acordaron la prórroga del mismo hasta la finalización de la Semana Santa (27-3-16), y aunque la actora no llegó a firmar el documento de prórroga siguió prestando servicios para la empresa demandada hasta que la misma le dio de baja en Seguridad Social por fin de contrato el 27-3-16, firmando la trabajadora la hoja de salario del mes de marzo que incluía las retribuciones hasta ese día y un recibo de finiquito que incluía la indemnización por fin de contrato de 17,76 € y otros 25,17 € por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

  5. - En el momento de su cese la demandante se encontraba embarazada de un par de meses.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 25-4-16 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cecilia, recurso que posteriormente formalizó, ASOCIADOS ROBEL 2015 SL. siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando de forma acumulada la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente del cese verbal de la demandante con fecha 19-03-2016, así como el abono de 1.476,29€ por los 19 días de salario del mes de marzo del 2016, 34 horas extras y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente ambas acciones. La de despido, por cuanto no existió el cese en la fecha que se dice, al seguir aquella trabajando hasta el 27-03-2016 en que cesó por fin de contrato, por lo que considera que concurre la excepción de falta de acción. Y la de cantidad, por cuanto se firmó la hoja de salarios por los 27 días del mes de marzo, así como el oportuno finiquito de indemnización por fin de contrato y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, e igualmente rubricó el registro horario de la jornada día a día, sin que la...

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