STSJ Canarias 589/2017, 9 de Mayo de 2017
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1893 |
Número de Recurso | 378/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 589/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: LAU
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000378/2017
NIG: 3501744420160000468
Materia: Conflictos colectivos
Resolución:Sentencia 000589/2017
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000455/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente SINDICATO COMISIONES OBRERAS CANARIAS FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrido SECURITAS TRANSPORT AVIATTION SECURITY S.L. LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES
Recurrido EULEN SEGURIDAD S.A. LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000378/2017, interpuesto por el. SINDICATO COMISIONES OBRERAS CANARIAS, frente a Sentencia 000384/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000455/2016-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.
La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. La empresa codemandada, EULEN SEGURIDAD S.A., comunicó por escrito a los trabajadores afectados que a partir del día quince de febrero de dos mil quince se subrogaría por cuenta de la empresa codemandada, SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L.; en el escrito en cuestión les hacía saber que se subrogaba en las siguientes condiciones laborales '...Antiguedad...Categoría...Retribución..Jornada semanal...Tipo de contrato..' (doc. 4 parte actora).
La empresa codemandada, SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L., con motivo de la subrogación, puso en conocimiento de la empresa codemandada, EULEN SEGURIDAD S.A., por escrito de fecha de veintiséis de enero de dos mil quince, y de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, los datos de cada trabajador afectado por la subrogación; la información aportada consistía en '..Apellidos y Nombre...NUM. De hijos..D.N.I...Afiliación a la Seguridad Social núm...Tipo de Contrato de Trabajo...Categoría Profesional...Antigüedad en la Empresa...F.Nacimiento..%Jornada..NºTIP...Pluses Los trabajadores de este centro de trabajo tienen un plus denominado CCTV, equivalente a 0,60 #8364; por hora efectiva trabajada en el citado puesto...' (doc. SECURITAS).
Resulta aplicable el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, registrado y publicado en el B.O.E. de fecha de doce de enero de dos mil quince.
En el artículo 14 se regula la subrogación de servicios; en el artículo 14.C.C .1) se establece que 'La empresa cesante en el servicio: 1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia. 2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona..3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado: a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación solo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados...5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. C2)...La Empresa adjudicataria del servicio: 1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente o que el trabajador pueda demostrar. 2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un periodo no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa...'
En el artículo 69 se regulan los complementos de puesto de trabajo, y en el apartado e) del mismo se establece que 'Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2015...'
El Plus Radioscopia tiene un valor de 1,17 #8364; por hora efectiva a partir del uno de julio de dos mil quince.
De conformidad con las nóminas emitidas por SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L. -con domicilio del centro en LG AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA MATORRAL- en el periodo comprendido entre enero de dos mil catorce y enero de dos mil quince, ambas inclusive, los trabajadores con categoría de Vigilante de Seguridad que prestaban sus servicios bajo la dependencia de SECURITAS devengaban en las mensualidades ordinarias -no así en el mes de enero de dos mil quince y en las nóminas correspondientes a las pagas extraordinarias de verano y Navidad de dos mil catorce- el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria'; también, en caso de que el trabajador hubiese realizado horas extraordinarias, se devengaba por separado dicho complemento retributivo, reflejado con la denominación 'Plus Radioscopia Aeroportuaria
en Hora Extra'; a su vez, cabe destacar que algunos trabajadores devengaron en la nómina de enero de dos mil catorce un complemento denominado 'Dif Plus Radioscopia Aeroportuaria' en un importe distinto para cada trabajador que lo devengó; el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria' se reflejaba en nómina sin indicar el precio y la cantidad/unidad, en cambio, el concepto 'Plus Radioscopia Aeroportuaria en Hora Extra' se reflejaba en nómina con indicación de su precio, 1,28 #8364;, y su cantidad; cada trabajador no devengaba el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria' en la misma cuantía cada mes, ni, por ende, todos los trabajadores devengaban la misma cuantía por tal concepto cada mes; aunque a la hora de reflejar el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria' no se indicaba la cantidad/unidad a que respondía la cantidad devengada, puesto que el importe variaba cada mes, la cantidad devengada correspondía al número de horas efectivas en que el trabajador había utilizado la radioscopia en su prestación de servicios (este extremo, relevante, se infiere de la nómina de febrero de dos mil catorce, correspondiente a la trabajadora Doña Martina, donde consta el devengo de un importe de 1,28 # 8364; en concepto de 'Plus Radioscopia Aeroportuaria' (Diligencia Final).
De conformidad con las nóminas emitidas por EULEN SEGURIDASD S.A. a partir de febrero de dos mil quince (fecha efectiva de la subrogación, quince de febrero de dos mil quince), los trabajadores con categoría de Vigilante de Seguridad que prestaban sus servicios bajo la dependencia de EULEN devengan mensualmente, tanto el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria', como, en su caso, el concepto 'Plus Rad.Aer.H.Extr', por un precio de 1,28 #8364; -1,17 #8364; desde julio de dos mil quince-; ambos conceptos se reflejan en nómina con indicación de su precio y la cantidad/unidad; cada trabajador no devenga el concepto denominado 'Plus Radioscopia Aeroportuaria' en la misma cuantía cada mes, ni, por ende, todos los trabajadores devengan la misma cuantía por tal concepto cada mes; la cantidad devengada correspondía al número de horas efectivas en que el trabajador había utilizado la radioscopia en su prestación de servicios; si bien, existen mensualidades en las que la cantidad devengada -superior o inferior, según los casos- no era resultado de multiplicar el precio por la unidad -horas- efectivas trabajadas (Diligencia Final y docs. 1-3 y 5-12 parte actora).
En fecha de dieciséis de junio de dos mil dieciséis se celebró ante el Tribunal Laboral Canario el acto de conciliación previo a la jurisdicción social que había sido deducido por la parte actora el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis (folio 3 actuaciones); el acto de conciliación se tuvo por celebrado sin avenencia (folio 62 actuaciones).
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