STSJ Comunidad Valenciana 468/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4140
Número de Recurso1058/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución468/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001058/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004877

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 468/2017

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1058/14, interpuesto por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR en nombre y representación de D. Juan Pablo contra la desestimación presunta,por silencio administrativo de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL en la aprobación del Programa individual de dependencia de D. Juan Pablo, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que Estimando íntegramente la demanda interpuesta se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se reconozca,como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que se continúe,tramite y aprueba el Programa de atención individual concediéndole la prestación económica

correspondiente al servicio de atención residencial con un importe de 715'07 euros mensuales y decretando su derecho a que se le abone la cantidad de 23.931'07 euros en concepto de atrasos hasta el 25/3/2015 y a una ayuda de 715'07 euros mensuales desde dicha fecha,o en su caso, el servicio de atención residencial condenando, a la administración demandada, a estar y pasar por dicha declaración y abonar al recurrente las referidas cantidades, más los intereses legales, desde la interpelación on expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

A continuación, por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No acordándose el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente lo constituye la contra la desestimación presunta,por silencio administrativo de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL en la aprobación del Programa individual de dependencia de D. Juan Pablo solicitando se apruebe el Programa de atención individual concediéndole la prestación económica correspondiente al servicio de atención residencial con un importe de 715'07 euros mensuales y decretando su derecho a que se le abone la cantidad de 23.931'07 euros en concepto de atrasos hasta el 25/3/2015 y a una ayuda de 715'07 euros mensuales desde dicha fecha,o en su caso, el servicio de atención residencial

SEGUNDO

Por la parte recurrente se invocan los siguientes motivos de impugnación :

L as dilaciones indebidas y vulneración del procedimiento y del plazo legalmente establecido habida cuenta que la solicitud presentada debió tramitarse conforme al RD 8/2010 de 20 de mayo en el que se establece un plazo de seis meses para la resolución del expediente, sin embargo la Consellería, obviando dicha normativa, tramita el expediente conforme al Decreto 171/2007 del Consell dado que el RD 8/2010 no es traspuesto a la normativa autonómica hasta la publicación del Decreto 18/2011 de 3 de marzo, publicado con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Debiendo por tanto reconocerse dicha prestación por aplicación del silencio positivo ante el transcurso del plazo referido.

Que por ello,prosigue, se reclama la cuantía integra de la prestación vinculada al servicio de atención residencial no recibida ante el incumplimiento de plazos por parte de la Administración, desde el 12 de julio de 2012, en la cuantía de 715'07 euros al mes o, en su caso, el servicio de atención residencial en la residencia en la que se encuentra ingresada la persona dependiente..

Se reclama por ello la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 11/4/2012 hasta el 25/3/2015 correspondiente al Grado III en la cuantía mensual de 23.931'07 euros,debiendo incrementarse a razón de 715'07 euros al mes a partir de dicha fecha.

Solicitando se dicte sentencia en los términos expuestos.

TERCERO

La Administración demandada se opone y refiere que, tal y como consta en el expediente administrativo el recurrente, en su solicitud, interesó,con carácter previo se le concediera el servicio de atención residencial y, en segundo lugar, la prestación económica vinculada a dicho servicio siendo de aplicación, de conformidad con la fecha de la solicitud, la Orden de 5/12/2007y refiere que, siendo cierto la falta de pronunciamiento por parte de la administración de la prestación correspondiente, la misma no puede ser reconocida con carácter automático,tal y como pretende el recurrente debiendo en su caso acordar, por sentencia, la retroacción de actuaciones con el fin de que se dicte la Resolución correspondiente.

CUARTO

Determinado pues el objeto y el ámbito del examen del expediente administrativo se constata:

1) El 11 de abril de 2012 se presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a favor del recurrente.

En el momento de la solicitud el actor ya se encontraba ingresado en el centro residencial "La morenica"-2 ) El 3/10/2012 se valora la situación de dependencia, el 3/4/2012 se realiza el informe social para el reconocimiento de la situación de dependencia y se recomienda una prestación económica vinculada al

servicio de atención residencial dictándose el 9/1/2013 Resolución por la que se le reconoce en situación de dependencia, grado 3 con carácter permanente .

Y todo ello sin que haya sido dictada Resolución aprobando el Programa individual de atención.

QUINTO

Sentado lo anterior se solicita por la parte recurrente, ante la demora de la Administración en resolver la solicitud presentada en el plazo de seis meses previsto por RD 8/2010 de 20 de mayo, normativa aplicable pese a la invocacion, por parte de la demandada, del Decreto 171/2007 del Consell, pues si bien el precitado RD 8/2010 no fue traspuesto a la normativa autonómica hasta la publicación...

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