DECRETO 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes. [2007/12003] La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

Mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, fue aprobado el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia, establecido en la mencionada ley.

De acuerdo con los artículos 27 y 28 de la citada ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del Sistema, como para el establecimiento del Programa de Atención Individual.

Por su parte, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y le corresponde desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conforme señala el artículo 11 de dicha ley, que establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución española, los estatutos de autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia;

gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes programas de atención individual.

Dado que la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ámbitos de los servicios sociales con relevancia propia y con una enorme repercusión social, exigiendo su prestación una actuación coordinada de todas las Administraciones con competencias en la materia, se hace necesario regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

Coherentemente con la actual estructura administrativa existente en el área de servicios sociales de la Generalitat, corresponde a la conselleria de Bienestar Social aquellas actuaciones referidas a la planificación y dirección de la acción pública en la materia, así como aquellas funciones esenciales para la coordinación interadministrativa en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, y la concreta tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia Por ello, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de septiembre de 2007, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto El presente decreto tiene como objeto la regulación de la composición, organización y funciones de los órganos de valoración de la situación de dependencia, así como el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del sistema valenciano de atención a la dependencia.
Artículo 2 Régimen jurídico 1

Las competencias asumidas por la Comunitat Valenciana en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia se ejercerán conforme los principios y disposiciones generales de común aplicación contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. La tramitación de los procedimientos de valoración de situación de dependencia podrá efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto a los requisitos establecidos en la normativa vigente en dicha materia.

  2. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación de los procedimientos a que se refiere el presente Decreto se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Competencia Será competente para resolver las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del sistema valenciano de atención a la dependencia el titular de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social.
CAPÍTULO II Órganos de Valoración de la situación de dependencia Artículos 4 a 7
Artículo 4

Órganos técnicos competentes Dentro de la conselleria de Bienestar Social se crea la Comisión de Valoración de la situación de dependencia como órgano colegiado, dependiente jerárquicamente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, como órgano encargado de emitir los dictámenes técnicos en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones.

Artículo 5 Funciones de la Comisión de Valoración de la situación de dependencia La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Emitir el dictamen técnico sobre grado y nivel de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir ante el órgano administrativo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme al baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

  2. Ejercer la asistencia técnica y asesorar, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor, en materia de valoración de dependencia y de su grado y nivel.

  3. Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Artículo 6 Composición y régimen de funcionamiento 1

La Comisión estará compuesta por un/a técnico/a de la dirección general de...

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