STSJ Cataluña 2904/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:4024
Número de Recurso1347/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2904/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8019671

EBO

Recurso de Suplicación: 1347/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2904/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2015 y siendo recurrida Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Julia contra

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) en reclamación por

VIUDEDAD y reconozco a la misma el derecho a percibir la correspondiente pensión de

viudedad en el porcentaje del 52% sobre la base reguladora de 1.478,44euros con efectos

de 01/10/2015 condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a

estar y pasar por lo aquí declarado y al abono a la actora de la prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Julia con DNI NUM000 solicitó pensión de viudedad

    por el fallecimiento de Adriano el 11/09/2013.

    Por resolución de registro salida 24/10/2013 el INSS resolvió reconocer a la misma la

    prestación temporal de viudedad con arreglo a la siguiente dinámica: régimen general,

    Base reguladora 1.478,44euros, porcentaje 52%, pensión 768,79euros y efectos de

    12/09/2013 y señalando que la pensión se extinguiría en 30/09/2015.

    En fecha 26/03/2015 la Sra. Julia presentó escrito señalando que tenía reconocida

    pensión de viudedad temporal, pero que en la petición inicial no hizo constar que antes de

    contraer matrimonio había convivido con el causante St. Adriano como pareja de hecho 5

    años y por ello solicitaba pensión indefinida.28/10/2014 interpuso reclamación previa

    contra esa resolución. Por resolución de fecha 02/04/2015 y dando a tal escrito valor de

    reclamación previal, la Dirección provincial del INSS de Barcelona desestimó

    expresamente la misma.

  2. - Mediante escritura pública de fecha 05/09/2013 y ante el Notario con residencia en

    Barcelona Dionisio, la Sra. Julia y el St. Adriano vecinos de la CALLE000 NUM001 NUM002 - NUM003 de Barcelona formalizaron escritura pública declarando que se

    constituían en pareja estable, sometiéndose de forma plena a todos y cada uno de los

    derechos y obligaciones derivadas del Código Civil de Catalunya y expresando así mismo

    que su relación de convivencia como tal maritalmente se remontaba a 01/01/2008.

    La Sra. Julia y el Sr. Adriano contrajeron Matrimonio el 06/09/2013.

  3. - Julia y Adriano, junto con Justiniano,

    constaban empadronados en el domicilio de CALLE000 NUM001 NUM002 - NUM003 de Barcelona con fecha

    de alta 19/08/2013. Hasta 01/08/2013 la Sra. Julia y Justiniano, su hijo,

    estaban empadronados en CALLE001 NUM004 NUM005 - NUM002 de Barcelona.

  4. - Julia y Adriano convivieron en el domicilio de CALLE001 NUM004 NUM005 - NUM002 de Barcelona desde 2008, llevando una vida en

    común como matrimonio hasta que marcharon al domicilio de CALLE000 NUM001 NUM002 - NUM003 de

    Barcelona cuando en verano de 2011, sobre el mes de julio, se trasladaron juntos al

    mismo al entregárseles las llaves de la vivienda.

  5. - La base reguladora de la prestación de viudedad definitiva asciende a 1.478,44 euros y

    la fecha de efectos de la misma a 01/10/2015.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte

demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce a la beneficiaria "el derecho a percibir la correspondiente pensión de viudedad..." indefinida por entender acreditado "el período de convivencia anterior con el causante" (con quien contrajo matrimonio el 6 de septiembre de 2013, antes de su fallecimiento el día 11 del mismo mes) con base en unos instrumentos de prueba no

limitados a los que "indica la norma para el caso de las parejas de hecho "; recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 219 y 222 de la LGSS por entender que la realidad que se pretende acreditar ("relación de pareja análoga al matrimonio de duración superior a 2 años") "no puede ser probada a través de un certificado de empadronamiento" que resulta contradictorio "al existir dos domicilios diferentes y en las mismas fechas...".

Con carácter previo al análisis al análisis de la cuestión suscitada en la litis destacar la inaplicación al caso (por razones temporales) de las normas que se citan de una Ley General de la Seguridad Social (de 2015) no vigente al tiempo del hecho causante (coincidente con el fallecimiento del cónyuge el 11 de septiembre de 2013); resultando imputable a la misma la Norma de 1994 de un texto similar al ofrecido por la Entidad Gestora que admite (procesalmente, al no haber instado su revisión por la vía de la letra c del precepto que invoca en su único motivo de recurso) los hechos que relaciona el incombatido relato fáctico. Hechos que habrán de examinarse desde la dimensión jurídica derivada de su condicionante contenido.

SEGUNDO

Por resolucion deI INSS de 24 de octubre de 2013 le había sido reconocido a la demandante una prestación temporal de viudedad a extinguir el 30 de septiembre de...

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