STSJ Cataluña 2908/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:4170
Número de Recurso896/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2908/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2016 - 0001807

EL

Recurso de Suplicación: 896/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2908/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 8 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2016 y siendo recurrido/a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Juan Ramón contra el Servicio Público de Empleo Estatal absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al demandante Juan Ramón se le reconoció por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 21-9-2011 la prestación contributiva por desempleo por el periodo 12-9-2011 al 11-1-2012, teniendo reconocidos 366 días cotizados y 120 días de derecho.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en la que constató la inexistencia de actividad empresarial de la empresa Fele XIX SL, considerándola una empresa ficticia o aparente.

(Expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 15-4-2015 se acordó la extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 11- 9-2011 y reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.

(Expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 13-8-2015 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 11.338,40 euros.

(Expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa mediante la que se declaraba la percepción indebida de la prestación por desempleo en la cuantía que se indicaba, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Solicita, en primer lugar, la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal quinto, para que se haga constar que el recurrente "actuó de buena fe, pues con posterioridad a la realización del trabajo para la empresa FEDE XIX, S.L., ninguna prestación de desempleo solicitó, sino que la misma se solicitó meses después cuando finalizó el contrato con la empresa CONSTRUCCIONES BENIDRAR, S.L.". Indica que dicha adición fáctica se fundamenta en la resolución administrativa en la que consta la fecha en que solicitó la prestación por desempleo y del documento que obra al folio 50 en el que figura el período de cotización para la última de las empresas citadas. Pero el motivo del recurso no puede ser estimado en los términos propuestos por la parte recurrente; por un lado, existen en la redacción propuesta elementos valorativos y predeterminantes del fallo, al pretender consignar que el recurrente actuó de buena fe, cuando se está impugnando una resolución mediante la que se acuerda la revocación de la prestación contributiva por desempleo, al haberse computado unas cotizaciones que no obedecían a una efectiva prestación de servicios. Por otro lado, los datos objetivos que pretende introducir ya se deducen del relato de hechos de la sentencia de instancia, pues, por un lado consta que el acceso a la prestación por desempleo lo fue el 12 de septiembre de 2.011, ordinal primero, y, por otro lado, consta la remisión al Acta de la Inspección de Trabajo en relación al período que se computó estando dado de alta en la primera de las empresas citadas, hecho probado segundo, así como los extremos fácticos que constan en el fundamento de derecho tercero.

1.2.- La parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal sexto, para que se haga constar que "los días efectivamente cotizados por el demandante después de anulados los días cotizados en FEDE XIX, S.L: fueron de 351 días". Se remite a la resolución mediante la que se acordó la aprobación de la prestación por desempleo, así como el período que figura cotizado para dicha empresa. Se trata de un extremo que ya consta en la sentencia de instancia, fundamento de derecho tercero, en el que se indica el período en el que permaneció dado de alta para dicha empresa, así como en el expediente administrativo.

SEGUNDO

En los motivos del recurso dirigidos a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 26 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, para rechazar que hubiese actuado en fraude de ley para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo.

En el presente caso, lo que impugna la parte demandante es la resolución administrativa que acordó la revocación de la prestación por desempleo, tras haberse constatado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que figuraba de alta en una empresa ficticia, cuyas cotizaciones se tuvieron en cuenta para el reconocimiento primero de la prestación contributiva por desempleo y después para el reconocimiento del subsidio de desempleo.

No se cuestiona por la parte recurrente que no hubiera prestado servicios para la empresa indicada, pues en algunos de los escritos que constan en el expediente administrativo ya acepta que no prestó servicios para dicha empresa. En cualquier caso, se trata de un hecho consignado en el Acta de la Inspección que goza de la presunción de certeza, al haber sido directamente constatado por el funcionario actuante, y dicha presunción no ha sido desvirtuada por prueba idónea en el acto del juicio, al no desvirtuarse las conclusiones fácticas obtenidas por la Inspección de Trabajo. En dicho período no puede tenerse por probado la existencia de un contrato de trabajo entre el recurrente y la citada empresa, si bien el mismo se computó para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo,...

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