STSJ Cataluña 2899/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4348
Número de Recurso1164/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2899/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8041957

JCCS

Recurso de Suplicación: 1164/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2899/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carolina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 922/2015 y siendo recurrido el Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carolina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.

Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- La trabajadora, Carolina, con DNI Nº NUM000, tenía reconocido por Resolución del SPEE de fecha

10.10.11 el subsidio por desempleo, por el periodo 19.08.11 a 18.08.24.

  1. - En junio de 2014, la actora rescató un Plan de jubilación 6000 con la entidad Santa Lucía de Seguros y en el mismo mes contrató otro Plan de Jubilación individual a Prima Única por el mismo importe, resultando una ganancia de 8.903,75 euros.

  2. - La trabajadora no lo comunicó al SPEE en su declaración anual formalizada el 27.08.14, ni en la de

    20.08.15.

  3. - En Resolución del SPEE de 20.08.15 se resolvió suspender el subsidio por desempleo por un período de 12 meses a contar desde el 01.01.14 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del SMI, doc nº 1 p. actora y folios 5 y 6 del exp.admvo.

  4. En fecha 31.08.15, la trabajadora interpuso reclamación previa, siendo estimada parcialmente en Resolución de 17.09.15, doc nº 2 p.actora.

  5. - En fecha 30.10.15 se le comunicó a la trabajadora, la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 5.964,00 euros por el período 01.01.14 a 30.07.15, doc nº 9 p. actora.

  6. - En Resolución de 08.01.16 se claro la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.964,00 euros correspondientes al período 01.06.14 a 30.07.15 y por el siguiente motivo: suspensión del subsidio por superar el límite de rentas establecido, doc nº 10 p. actora.

    Se interpuso reclamación previa en fecha 02.02.16, siendo desestimada por Resolución de 18.03.16, doc nº 11 p. actora.

  7. - Se solicita la revocaciones de las Resoluciones dictadas por el SPEE, reconociendo el derecho de la actora a continuar percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 01.06.14.

    Subsidiariamente, que se declaren percibidas indebidamente las prestaciones percibidas en el mes de junio 2014, por importe de 426 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, sin que conste presentado escrito alguno de impugnación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 de agosto de 2015 se resolvió suspender el subsidio de desempleo por un período de 12 meses a contar desde el 1/1/2014 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del SMI (hecho probado cuarto, conforme al folio 107 de los autos).

Por resolución de 17/9/2015 se estimó parcialmente la reclamación previa interpuesta, señalando ahora que el importe a reintegrar era de 5964 € en lugar de los 8094 que se recogían en la resolución de 20 de agosto de 2015, al ser la fecha de efectos de 1 de junio de 2014, fecha de la percepción de las plusvalías. No obstante se ponía "en su conocimiento que actualmente el haber transcurrido con exceso los 12 meses desde los efectos del 1 de junio de 2014, el subsidio se encuentra extinguido, es decir sin posibilidad de reapertura o reanudación".

El 30 de octubre de 2015 se emitió "comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo", en que se señalaba que "en relación con la resolución emitida por esta dirección Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal por la cual se aprobaba la solicitud formulada por usted de percibir una prestación o subsidio de desempleo... ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan: cuantía cobro indebido pendiente de evolución 5964 €; periodo 1/1/2014 a 30/7/2015; motivo suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido". Se requería en consecuencia que "deberá reintegrar dicha cantidad en el banco Santander... A cuyo fin se adjunta boletín de ingreso, debiendo devolver una copia del mismo a su oficina de empleo". Se añadía finalmente que de no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito en el plazo de 10 días las alegaciones que entienda convenientes a su derecho y se advertía que transcurrido dicho plazo se emitirá la resolución correspondiente (folio 124 de los autos).

El 8 de enero de 2016 se declaró que "con fecha 17/11/2015 (notificación de la resolución anterior de 30 de octubre de 2015) se le notificó la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo de

los regulados en el título tercero del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo expuesto en la letra a del número uno del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril . Aunque ha realizado devolución/compensación, no ha liquidado totalmente la deuda y las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos que motivaron o comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por lo que se resolvía declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 5964 € correspondientes al período 16 2014 a 30/7/2015 y por el motivo de suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido (folio 125 de los autos).

En el presente caso existen de forma extraña dos resoluciones, en la que la primera de 20/8/2015 no hace referencia a trámite alguno previo de alegaciones por plazo de 10 días ni a las eventualmente efectuadas por la parte, las cuales no constan en el expediente administrativo aportado por el Servicio Público de Empleo Estatal, el cual comienza con la referida resolución que directamente acuerda la suspensión del subsidio y el reintegro.

Este trámite sí consta sin embargo en la segunda resolución, de la que el trámite de alegaciones es la resolución de fecha 30/10/2015, y en que la de enero de 2016 resuelve declarar la suspensión del subsidio, el reintegro por el importe y período que señala, una vez transcurrido el trámite. En el trámite de alegaciones se establece una cuantía de cobro indebido pendiente de devolución por importe de 5964 €, por el período de 1 de enero de 2014 a 30 de julio de 2015, y como motivo suspensión del subsidio por superación del límite de rentas. Esta resolución de fecha 30 de octubre de 2015 que confiere el trámite de alegaciones, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR