STSJ Cataluña 2822/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:4003
Número de Recurso1578/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2822/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029771

F.S.

Recurso de Suplicación: 1578/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2822/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 22 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2015 y siendo recurrido/ a Stelgroc, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra la empresa demandada STELGROC, S.A., y declaro el despido de la parte actora de fecha 29/06/20115 procedente y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones realizadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jose Francisco, empezó a trabajar para la empresa demandad en fecha 01/04/2014 con la categoría profesional de Jefe de cocina y percibiendo un salario bruto mensual de 4.204,17 euros con inclusión de pagas

    extras (media de los meses de junio 2014 a enero de 2015 dado que el resto de nóminas no han sido entregadas al trabajador). (De conformidad con la antigüedad, salido y categoría. Disconforme con los meses que se manifiestan adeudar).

  2. - El actor prestaba ininterrumpidamente sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en Plaza de las Barcas, s/n de Caldes d'Estrac 08393 (Barcelona), con una jornada laboral completa de lunes a domingo. (De conformidad)

  3. - El contrato celebrado con la empresa demandad y el actor de fecha 01/04/2014 fue bajo la modalidad de trabajo temporal transformado en indefinido. (De conformidad)

  4. - El pasado 29/06/2015 el trabajador recibió carta de la empresa demandada mediante la cual le comunicaban su despido disciplinario con efectos del mimo día. No se reproduce la carta por encontrase unida las actuaciones (doc. nº 1)

  5. - La parte actor manifiesta que se debe reconocer la improcedencia del despido por la falta de requisitos formales del art. 53 del convenio colectivo de aplicación que establece la Obligación de comunicar la sanción al representante de los trabajadores.

    Alega también que los hechos que se recogen en la carta no son ciertos pues el actor no abandono el puesto de trabajo a las 12 horas de la mañana sino cuando finalizo su jornada laboral por encontrase indispuesto y se marcho al médico, quien le extendió una baja médica con fecha 27/06/2015.

    No siendo cierto que le actor no se pusiera el día 26/047 2015 en contacto con la empresa por cuanto fue a entregar la baja médica. (Hecho controvertido. No acreditado)

  6. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la interposición de la demanda judicial la representación legal y sindical de los trabajadores.

    La empresa demandada se dedica a la actividad de Hotelera y ocupa a más de 25 trabajadores.

  7. - La parte demandante presentó papeleta de conciliación el día 10/072015. El acto de conciliación previo, celebrado el 31/07/2015, concluyó con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 15).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor declarando la procedencia del despido disciplinario de fecha 29- 06-2015.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación el trabajador despedido para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso no ha sido es impugnado por la mercantil demandada.

SEGUNDO

A través del primer motivo de recurso, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"El actor acudió al Centre d'Atenció Primària Vicenç Papaceit dela Roca del Vallès el día 26 de junio de 2015 constando como fecha de salida las 17.24 horas.

Con fecha 27 de junio de 2015 le fue extendido al actor por ese mismo centro, parte de baja médica derivado de enfermedad común, con diagnóstico "nervis/ansietat" y una duración probable de 15 días".

Lo deduce de los folios 44 y 45 consistentes en justificante de asistencia y parte de baja médica.

Se estima íntegramente el motivo por tratarse de hechos que se desprenden de los documentos que refiere la parte recurrente y además se servir de fundamento a su pretensión tienen eficacia modificativa del fallo.

En síntesis, se acuerda adicionar un NUEVO HECHO PROBADO del siguiente contenido:

"El actor acudió al Centre d'Atenció Primària Vicenç Papaceit dela Roca del Vallès el día 26 de junio de 2015 constando como fecha de salida las 17.24 horas.

Con fecha 27 de junio de 2015 le fue extendido al actor por ese mismo centro, parte de baja médica derivado de enfermedad común, con diagnóstico "nervis/ansietat" y una duración probable de 15 días".

TERCERO

Pasando a examinar la censura jurídica formulada frente a la sentencia recurrida, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo

56.1 y 2 del convenio colectivo de...

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