STSJ Cataluña 363/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2017:6978
Número de Recurso1056/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución363/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1056/2013

Partes: María Inmaculada C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 363

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. FRANCISO JOSE GONZALEZ RUIZ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1056/2013, interpuesto por María Inmaculada, representado por el/la Procurador/a ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ILDEFONSO LAGO PEREZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites

conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 14 de febrero de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por la representación de Dª María Inmaculada, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2004 y 2005.

Las actuaciones inspectoras habían tenido carácter parcial y se extendían sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 y 2005, limitándose a las transmisiones patrimoniales realizadas por la obligada tributaria a las sociedades Inmodial 2005, S.L. y Estarao 2004, S.L.

La cuestión que se ventila es la procedencia de la calificación del componente renta como rendimiento de la actividad económica, como consideró la Inspección, o como ganancia patrimonial, como entiende el recurrente, que en consecuencia considera de aplicación los índices de abatimiento, conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998 y mismo número del Texto Refundido, aprobado por R.D. Ley 3/2004.

SEGUNDO

Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

Según escritura de fecha 20 de diciembre de 2004 la interesada transmitió su cuarta parte indivisa de la parcela NUM001 situada en el término municipal de Vilallonga del Camp en el Plan Parcial del sector "Les Paredes" de superficie 1.229,86 m2.

El adquirente era la sociedad Inmolidal 2005 SL siendo el importe total de la transmisión 366.617,36 euros más el IVA que ascendía a 58.658,77 euros.

La interesada transmitía su cuarta parte indivisa por lo que el importe de la transmisión imputable a la misma ascendía a 91.654,34 euros más 14.664,69 euros de IVA.

Según escritura de fecha 1 de julio de 2005 la interesada transmitió su cuarta parte indivisa de la parcela NUM002 situada en el término municipal de Vilallonga del Camp en el Plan Parcial del sector "Les Paredes" de superficie 1.449,98 m2.

La adquirente era la sociedad Estarao 2004,SL siendo el importe total de la transmisión 540.910,89 euros más el IVA que ascendía a 86.545,74 euros.

La interesada transmitía su cuarta parte indivisa por lo que el importe de la transmisión imputable a la misma ascendía a 135.227,72 euros más 21.636,43 euros. de IVA.

En diligencia nº 3 de fecha 3 de junio de 2009 se incorporaba al expediente un contrato privado de fecha 21 de abril de 2005 entre la sociedad Estarao 2004 SL y la familia Aureliano Almudena María Inmaculada en el cual se fijaba como precio de la compraventa por la parcela NUM002 situada en el término municipal de Vilallonga del Camp en el Plan parcial del sector "Les Paredes" la cantidad de 601.012,10 euros, más el IVA correspondiente.

En diligencia nº 3 de fecha 3 de junio de 2009 se incorporaba al expediente documento privado firmado por D. Aureliano cuyo título es "liquidación de cuentas pendientes y comunes de las familias Aureliano Almudena María Inmaculada y Maximiliano (sucesores de Almudena ) en relación a las fincas de la URBANIZACIÓN000 de Vilallonga (23/10/06)"

En dicho escrito privado se explicaba que quedaba un saldo pendiente en B sobrante de la venta de la parcela NUM002 .

La consecuencia que se derivaba del contrato privado de fecha 21 de abril de 2005 firmado con la sociedad compradora Estarao 2004, S.L. y del escrito privado de la familia Aureliano Almudena María Inmaculada de fecha 23 de octubre de 2006 era que el importe real de la transmisión de la parcela NUM002 fue de

601.012,10 euros y no de 540.910,89 euros, como constaba en la escritura pública de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2005.

Ambos inmuebles pertenecían a la obligada tributaria por reparcelación en virtud del documento administrativo expedido por el Ayuntamiento de Vilallonga del Camp de 8 de julio de 2003 según constaba en las escrituras públicas de venta.

La reparcelación era consecuencia del Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" en el término municipal de Vilallonga del Camp aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 29 de marzo de 2003.

La finca inicialmente incluida dentro del ámbito territorial del Sector "Les Paredes" cuya propiedad pertenecía en una cuarta parte indivisa a la obligada tributaria era la finca nº NUM003 .

Según escritura de manifestación de herencia de 3 de enero de 1987 la obligada tributaria tomaba para sí la cuarta parte proindiviso de la finca registral nº NUM003 incluida en el Plan parcial "Les Paredes" del que resulta por reparcelación las dos fincas transmitidas.

La finca registral nº NUM003 tenía una superficie de tres hectáreas, seis áreas y setenta y seis centiáreas lo que equivalía a 30.676 m2 otorgándosele a dicha finca un valor de 16.948,54 euros, es decir, el coste del m2 era 0,5525 euros.

La obligada tributaria a efectos del IVA se consideró urbanizador repercutiendo e ingresando la cuota correspondiente a las transmisiones de inmuebles efectuadas.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la interesada consideró que no había realizado actividad económica y procedió a la aplicación de los coeficientes reductores no declarando ganancia patrimonial alguna al encontrarse las mismas completamente abatidas.

En el Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" se encontraban detalladas las fincas incluidas dentro del ámbito territorial del sector "Les Paredes" siendo los principales titulares de las mismas la familia Aureliano Almudena María Inmaculada con un 31% y la familia Casimiro con un 53%.

La familia Aureliano Almudena María Inmaculada se encuentra formada por los cuatro propietarios en proindiviso de la finca registral nº NUM003 : Dª. María Inmaculada, Dª. Azucena, Dª. Almudena y D. Juan Antonio .

Las familias Juan Antonio Aureliano Azucena Almudena María Inmaculada y Casimiro poseían conjuntamente el 84% de las fincas incluidas dentro del ámbito territorial del Sector "es Paredes"

En diligencia nº 1 de fecha 16 de marzo de 2009 la obligada tributaria aportó fotocopia de tres facturas en las que constaba como destinataria de fechas 10 de diciembre de 1998, 5 de mayo de 1999 y 2 de mayo de 2000 por los conceptos: "honorarios correspondientes al 42% de la redacción del Plan parcial PP1- Juan en Vilallonga del Camp (Tarragona)" "honorarios correspondientes al 42% de la tramitación para la aprobación del Plan parcial PPA Juan y redacción del Proyecto de Compensación en Vilallonga del Camp (Tarragona)" "honorarios correspondientes al 42% de la tramitación para la aprobación del Plan parcial PPA Juan y redacción del Proyecto de Compensación en Vilallonga del Camp (Tarragona)" respectivamente.

La destinataria de las facturas era Dª. Almudena en su calidad de miembro de la familia Juan Antonio Aureliano Azucena Almudena María Inmaculada .

En las facturas aportadas se constataba que las familias Juan Antonio Aureliano Azucena Almudena María Inmaculada y Casimiro se ocuparon de la redacción del Plan Parcial del Sector "Les Paredes" (inicialmente denominado PP1 Juan, de todos los trámites necesarios para la aprobación del mismo e incluso de la redacción del Proyecto de Compensación.

La suma de los importes de las facturas aportadas ascendía a 21.456,13 euros.

En diligencia nº 3 de fecha 3 de junio de 2009 se incorporaron al expediente dos planos visados por el Colegio de Arquitectos de Cataluña el 12 de enero de 2000 y aprobados definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona el 15 de marzo siguiente en los que constan como urbanizadores las familias Juan Antonio Aureliano Azucena Almudena María Inmaculada y Casimiro .

Según constaba en el BOP de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR