STSJ Andalucía 1153/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:6197
Número de Recurso2875/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1153/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.1153/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2875/16, interpuesto por Eva María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 16/6/16, en Autos núm. 652/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eva María en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/6/16, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eva María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El día 20 de agosto de 2015 presentó la actora Dª Eva María, nacida el NUM000 de 1969, con D.N.I. NUM001 solicitud de pensión de viudedad, por el fallecimiento de D. Pedro Antonio, ocurrido el día 28 de julio de 2015.

  2. D. Pedro Antonio, nacido el NUM002 de 1966, había fallecido en Navas de Tolosa (Jaén).

    Dª Eva María y D. Pedro Antonio habían contraído matrimonio en La Carolina el 24 de septiembre de 1994, y tenían en común un hijo, Andrés, nacido el NUM003 de 2001.

    Con fecha 29 de abril de 2013 se dictó sentencia de divorcio en los autos de Divorcio nº 699/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 (folios 21 a 29). En la referida sentencia no se estableció pensión compensatoria a favor de la esposa, sino sólo pensión por alimentos en favor del hijo y por cuantía de 300 € mensuales. La demanda había sido interpuesta por el esposo, y con el procedimiento en curso se recondujo por el trámite de mutuo acuerdo. En la contestación a la demanda de la actora (folio 80) se solicitó inicialmente una pensión compensatoria de 200 mensuales, y subsidiariamente la misma pensión pero con un plazo no inferior a 3 años, y una pensión alimenticia a favor del hijo de 400 €.

  3. Por resolución de fecha 20 de agosto de 2015 (folio 35) el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada, alegando que al no haberse acordado pensión compensatoria a favor de la esposa no tendría derecho a la de viudedad.

  4. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 28 de septiembre de 2015, en la que alegaba que no se fijó pensión compensatoria porque la enfermedad del marido (alucinosis orgánica) hacía que su mera mención se volviera peligrosa, pero que se produjo un desequilibrio económico; que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de septiembre de 2015.

  5. D. Pedro Antonio fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2009 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaén en expediente NUM004, tras informe propuesta del E.V.I. de 10 de diciembre de 2009 (folio 46), que determinó un cuadro clínico residual de alucinosis orgánica, migraña con aura y espondilosis.

    Obra en autos informe clínico de Salud Mental 15 de febrero de 2011 (folio 63) que aconsejaba la retirada a

    D. Pedro Antonio de las armas de fuego, así como del manejo de maquinaria peligrosa y la conducción de vehículos. El mismos 15 de febrero de 2011 compareció voluntariamente ante la Guardia Civil a entregar el arma.

    Consta en autos concesión por el Ayuntamiento de DIRECCION000, el 14 de marzo de 2013, a la actora, de 2 bombonas de butano, en el plan de emergencia social (folio 62).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eva María, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que le sea reconocido el derecho y abonada la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, recurso que es impugnado por el Instituto demandado.

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS, solicita la...

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