STSJ Cataluña 2712/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:3788
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2712/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8040616

EL

Recurso de Suplicación: 531/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2712/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por MAS GALÍ ALIMENTÀRIA, S.L.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2014 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL DELS SERVEIS TERRITORIALS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por MAS GALI ALIMENTARIA S.L.U. frente a DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (Serveis Territorials de Barcelona, Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball) en reclamación por IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL, y así absuelvo a los demandados confirmando la resolución y procedase al alzamiento de la medida cautelar acordada en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción I82013000495406 en fecha 23/09/2013.

El acta se levantó tras girar vista al centro de trabajo el 20/06/2013 sito en calle Sant Sebastiá de la localidad de Gurb, titularidad de la empresa MAS GALI ALIMENTARIA S.L.U. En ese centro de trabajo la trabajadora de la empresa Sersumin,S.L. Carolina Molist había sufrido un accidente de trabajo el 14/02/2013 cuando estaba efectuando labores de limpieza que tenía encomendadas en la línea de loncheados núm. 54, en su interior y con la puerta de seguridad cerrada al quedar atrapado su pie por la cinta en movimiento que su compañera de trabajo en el exterior había puesto en funcionamiento para limpiar, y finalizada la visita se entregó citación a la empresa a fin de que aportara documentación y entre ella el contrato de arrendamiento de servicios entre Mas Gali Alimentaria, S.l. y Sersumin,S.l.; la documentación justificativa de la entrega de documentación en materia de coordinación referida a la información preventiva y las instrucciones impartidas por el titular del centro de trabajo a Sersumin, y evaluación de riesgos efectuada por el servicio de prevención de Asepeyo referida a la línea 54.

Recibida la documentación solicitada concluye que a la vista de la misma la empresa Mas Gali Alimentaria, S.l. en fecha 02/11/2012 firma pacto elusivo de la responsabilidad en materia de prevención concluyendo que ello supone infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y con cita especifica del artículo 5.2 y 42.3 del RDL 5/2000 de 4 de agosto LISOS como infringido en relación a los dispuesto en el artículo 6.4 del Codigo Civil y califica tales incumplimientos constitutivos de infracción tipificada como muy grave del artículo 13.14 del RDL 5/2000 de 4 de agosto y conforme al artículo 39.6 y 40.2c) del mismo texto se terminaba proponiendo sanción de grado mínimo por importe de 40.986,00euros.

  1. - Tras las alegaciones de impugnación de Mas Gali Alimentaria, S.l. del acta de infracción, por resolución de DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ del Director General dels Serveis Territorial de Barcelona, de fecha 19/12/2013 se confirmó la sanción.

    Tras esa resolución se interpuso recurso de alzada por parte de la parte actora que se desestimó expresamente por resolución de 05/06/2014 del Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el treball.

  2. - Mas Gali Alimentaria, S.l. y Sersumin,S.l suscribieron en fecha 02/11/2012 contrato de prestación de servicios por el que la primera encargaba a la segunda la prestación de los servicios de limpieza periódica conforme a las condiciones pactadas en el mismo. El pacto segundo del contrato, con la rúbrica "Obligacions de Sersumin", recogia en su apartado 2.7 " Donar compliment a la normativa laboral i sobre prevenció de riscos laborals de forma estricta tal i com s'estableix en el pacte NOVÉ, essent responsable de qualsevol accident i de les coresponents indemnitzacións i sancions administratives que se'n derivin.".

    El pacto séptimo apartados 2 y 4 del contrato, con la rúbrica "Responsabilitat en la prestació de serveis", recoge " Sersumin es fa responsable del següent :

    7.2 L'empresa Sersumin es responsabilitza de qualsevol reclamació efectuada a MAS GALI ALIMENTARIA,S.L. que derivi de l'incompliment de les obligacions asumides en el present contracte efectuada per terceres persones o administracions publiques aixì com de les sancions que se li puguin imposar a MAS GALI ALIMENTARIA,S.L. derivades d'un expedient administratiu i siguin consecuencia directa o indirecta del servei de neteja.

    7.4 de qualsevol reclamació económica o sanció administrativa derivades d'accident de treball que hagi sofert personal de Sersumin, encara que sigui imputada parcial o totalment MAS GALI ALIMENTARIA,S.L. com a responsable subsidiaria o solidaria. Cal exceptuar quan la responsabilitat sigui imputable directament a MAS GALI ALIMENTARIA,S.L. per negligencia del seu personal.

    El pacto noveno del contrato, con la rúbrica "Obligacions socials, laborals i de seguretat en el reball" recpge obligaciones para Sersumin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, incluye tambien como obligación además de realizar evaluaciones de riesgos laborales, plan de prevención de riesgos y planificación de actividad preventiva-plan de seguridad, realizar formación de sus empleados pero además se obliga a formalizar un contrato de seguro de responsabilidad civil complementaria a las prestaciones obligatorias de la normativa laboral para cubir de forma suficiente las obligaciones y responsabilidades frente a sus trabajadores y termina dicho pacto con la afirmación " en conseqüencia MAS GALI ALIMENTARIA,S.L queda aboslutament exonerada de qualsevol responsabilitat que pugui contraure Sersumin enfront als seus porpios empleats." "

TERCERO

Con fecha 26 de septembre de 2016, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede corregir el error de tascripción en la sentencia dictada el 29/06/2016 en el presente procedimiento (numero 304/2016) en cuanto a la información del recurso que cabe contra la misma, y donde dice "contra la misna NO cabe interponer recurso de suplicación", debe decir "contra la misma cabe interponer recurso de suplicación".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, impugnando la resolución mediante la que se acordó imponerle una sanción de 40.986 euros, se interpone el presente recurso de suplicación.

En la demanda, la parte demandante impugnaba la Resolución dictada por la Secretaria d'Ocupació i Relacions Laborals de fecha 5 de junio de 2.014, que confirmó la Resolución de la Dirección General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball. Dichas Resoluciones tienen su causa en el Acta de infracción, que obra unida a las actuaciones, mediante la que se propuso la imposición de una sanción, en su grado mínimo, porque los hechos descritos constituían una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Se indicaba que tales hechos suponían la infracción de lo previsto en el artículo 42.3 del RDL 5/2000, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil . Y la infracción se tipifica como muy grave en el art. 13.14 del RDL 5/2000 .

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la empresa, mediante la que solicitaba la nulidad del acta de infracción por incumplimiento de los requisitos formales que supone una falta de presunción de certeza de la misma, en base al argumento de que la Inspectora actuante no entró a valorar suficientemente las circunstancias fácticas concurrentes a fin de adverar la conclusión contenida en el Acta, sosteniendo que única y exclusivamente se basó en un razonamiento deductivo en hipótesis sobre las que aquella vierte su subjetiva y particular opinión. Subsidiariamente exponía el argumento de la inexistencia de infracción empresarial por ausencia de tipicidad, indicando que el contenido de la cláusula contractual no contraviene ningún tipo de disposición legal con lo que se infringe el principio de tipicidad al no corresponder la conducta de la empresa con el precepto que se señala como infringido. E indicaba que, en modo alguno, la intención de la empresa con el redactado de la cláusula 7 ha sido la de eludir sus obligaciones de coordinación en materia de responsabilidad solidaria que en caso de incumplimiento de las mismas puede llevar aparejada, argumentando sobre la distinción entre una relación de solidaridad externa o interna.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dirigido a...

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