STSJ País Vasco 269/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteTRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
ECLIES:TSJPV:2017:1699
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 253/2017

SENTENCIA NUMERO 269/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS/AS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Jon, contra el auto 170/2016, de quince de diciembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en la pieza separada de medida cautelar 346/2016 del procedimiento abreviado 346/2016, en el que se impugna suspensión de ejecución de la orden de expulsión planteada por el ahora impugnante.

Son parte:

- APELANTE : Jon, representado por la Procuradora Dª. INÉS ELENA RODRÍGUEZ MOLINERO y dirigido por la Letrada Dª. GARBIÑE ABAJO ORTIZ DE LANDALUCE.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 2 de Vitoria - Gasteiz dictó, en la pieza separada de medida cautelar 346/2016 del procedimiento abreviado 346/2016, auto 170/2016, de quince de diciembre. En él se desestimaba la solicitud de medida cautelar consistente en suspensión de ejecución de la orden de expulsión planteada por el ahora impugnante. Contra esta resolución, la representación procesal de don Jon presentó, el día diez de enero del corriente, recurso de apelación ante esta sala. Dicho recurso terminaba suplicando que se dictara nuevo auto por el que se revocara y se dejara sin efecto alguno el auto

recurrido, dando lugar finalmente a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la expulsión acordada e impuesta al recurrente don Jon, hasta tanto fuera resuelto el recurso contencioso ¿ administrativo interpuesto por esa parte contra dicha resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava y adquiriera firmeza la sentencia que se dictara en el mismo.

SEGUNDO

El día veinticinco del mismo mes, la señora letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición. La administración dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día veinte de febrero de 2017. Este terminaba suplicando que se dictara resolución en la que se desestimara el recurso de apelación presentado, confirmándose el auto impugnado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AUTO APELADO.

A través del presente recurso, don Jon impugna el auto 170/2016, de quince de diciembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 2 de los de Vitoria - Gasteiz en el ámbito de la pieza separada de medidas cautelares 346/2016 de su procedimiento abreviado 346/2016. Esta resolución denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la orden de expulsión adoptada mediante resolución de veintisiete de julio del pasado año de la Subdelegación del Gobierno en Álava y que afectaba al ahora impugnante. La decisión contenida en el auto recurrido se basa en la idea de que no se habría acreditado, al menos indiciariamente, la existencia de arraigo en nuestro país.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE .

Frente a esta decisión se alza don Jon .

En primer lugar, explica que el interesado es titular de un pasaporte y está provisto de NIE. De tal modo que no se hallaría indocumentado. Señala que lleva viviendo en España, y concretamente en Vitoria, desde el año 2009. De hecho, durante el período 2010 ¿ 2011 habría sido...

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