STSJ Comunidad Valenciana 227/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:2335
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000269/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0004437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 227/17

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA MARIA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA, a 28 de abril de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 269/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante, el SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOSINTERSINDICAL VALENCIANA-STAS IV, representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el Letrado D. Conrado Moreno Bardisa; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, representada y dirigida por la Abogacía General de la GV, recurso interpuesto contra el Decreto 83/2015, de 29/mayo del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias. Posteriormente se amplió el recurso a la resolución de 01/febrero/2016 que desestima las solicitudes de homologación de cursos de formación para la Policía Local que allí se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna:

  1. El art. 2.1.d) del Decreto 83/2015, de 29/mayo del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias.

  2. La resolución de 01/febrero/2016 que desestima las solicitudes de homologación de cursos de formación para la Policía Local que allí se relacionan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA PEREZ TORTOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, las resoluciones impugnadas son:

  1. El art. 2.1. d) del Decreto 83/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias

  2. La resolución de 01/febrero/2016 que desestima las solicitudes de homologación de cursos de formación para la Policía Local que allí se relacionan, fundadas en el mismo preceptoimpugnado

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

- El precepto cuestionado, el art. 2.1.d) del Decreto, establece lo siguiente:

  1. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas del personal perteneciente a los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, las administraciones públicas, entidades y organismos siguientes:

  1. Las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  3. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

  4. Las organizaciones sindicales más representativas según lo previsto en los artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y aquellas Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6 /1999, de 19 de abril."

El precepto limita a las organizaciones sindicales "más representativas" la posibilidad de solicitar la homologación de los cursos indicados; la acción formativa no es una de las materias en las que el sindicato goce de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales, en los términos de lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la L.O. 11/1985, de 02/agosto, de Libertad Sindical . Además, señala que aun resulta más llamativo que la norma prevea la posibilidad de homologar cursos de formación a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales en el marco de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 6/1999, de 19/abril . El preceptorecurrido establece, por tanto, que únicamente podrán homologar sus cursos de formación los sindicatos más representativos a nivel estatal o de la Comunidad Autónoma.

- El precepto impugnado restringelo previsto en los arts. 6 de la L.O.L.S . y 12 del la Ley 6/1999 y atenta contra el principio de igualdad ( art. 14 C.E .).

- También vulnera el derecho a la libertad sindical toda vez que secciona la formación de los trabajadores, que forma parte del núcleo esencial de ese derecho por incardinarse la formación dentro de los fines propios de los sindicatos. Se cita la sentencia del T.S.J. de la Comunidad de Madrid de 20/enero/2009 .

- Se cita y se reproduce en parte el contenido de las sentencias del T.S., de 14/junio/2005 (recurso de casación 7517/1999 ), la del T.S.J. de la Comunidad Valenciana de 22/septiembre/2000, la del T.S. de la Sección 7ª de 11/octubre/2004 y la del T.S.J . de la Comunidadde Madrid, ya citada.

- La impugnación del segundo acto administrativo recurrido se funda en los mismos motivos en cuanto que es acto de aplicación del Decreto, que deniega las homologaciones solicitadas con fundamento en el precepto cuestionado en el presente recurso.

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas, expresando esa conformidad en términos constitucionales apelandoa los conceptos de mayor representatividad y mayor implantación en relación con las organizaciones sindicales así como a la no justificación de vulneración del derecho a la igualdad no aportándose término de comparación válido.

TERCERO

En el presente caso, en efecto, se considera que el precepto cuestionado implica una vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad sindical. Así ha sido establecido ante supuestos análogos por la doctrina judicial y jurisprudencial expuesta en materia de subvenciones, y en lo que se considera que es una jurisprudencia constante, que se refleja, en las...

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