STSJ Comunidad Valenciana 310/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2017:2496
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 310

En el recurso de apelación número 212/2013, interpuesto por D. Alberto contra la sentencia nº 354/12, de 20 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 899/2010 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALFARA DE LA BARONÍA; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 899/2010, deducido por D. Alberto frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfara de la Baronía de 25 de noviembre de 2010, de aprobación definitiva del proyecto de ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones públicas adscritos a los diferentes sectores de suelo urbanizable residencial previstos por el plan general de ordenación urbana del municipio en el sureste del casco urbano, incluidos en la fase de actuación I.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 20 de noviembre de 2012 sentencia nº 354/12 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso D. Alberto, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la apelada y: 1.- declarase nulo, subsidiariamente anulable y, en todo caso, contrario a derecho el acto administrativo impugnado en la instancia; 2.- reconociese el derecho del recurrente a percibir la indemnización de 8.726 € por la privación de la propiedad de su parcela; y 3.- todo ello con expresa condena en costas a la Administración apelada.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y confirmase la sentencia objeto de impugnación, con imposición de costas a la contraparte.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la deliberación, votación y fallo del asunto para el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfara de la Baronía de 25 de noviembre de 2010 impugnado en el proceso de instancia por el ahora apelante, D. Alberto, dispuso, basándose en el art. 187 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, lo siguiente:

  1. - aprobar la obtención por ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones públicas adscritos a los diferentes sectores de suelo urbanizable residencial previstos por el plan general de ordenación urbana del municipio en el sureste del casco urbano, incluidos en la fase de actuación I, conforme al proyecto de ocupación directa y su anexo redactados por el arquitecto al servicio del Ayuntamiento D. Benjamín .

  2. - reconocer el aprovechamiento urbanístico inherente a los terrenos afectados por la ocupación, y el derecho de los propietarios a integrarse y hacerlo efectivo en los correspondientes sectores de suelo urbanizable de uso residencial, según la relación contenida en ese decreto.

  3. - resolver las alegaciones formuladas por los afectados.

  4. - abrir pieza separada para la fijación de la indemnización procedente por los elementos patrimoniales existentes en las parcelas objeto de anticipada ocupación.

  5. - y aprobar la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales de las indemnizaciones procedentes y los conceptos a los que se referían, incluyendo la valoración efectuada la indemnización a percibir definitivamente por los propietarios por los elementos patrimoniales existentes que habían de ser eliminados o quedaban sin uso por la ocupación de los terrenos.

Concretamente, el aludido decreto municipal reconocía a favor de D. Alberto, por la ocupación directa de 410'26 m2 de un terreno de su propiedad sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de rústica, con la clasificación según el vigente plan general del municipio de suelo dotacional integrante de la red primaria, un aprovechamiento urbanístico de 113'9292 unidades de aprovechamiento, a materializar por aquél en el sector S-5. Además, le reconocía una indemnización de 690 € en concepto de plantaciones -folio 266 del expediente administrativo- y de 2.320,02 € en concepto de lucro cesante -folio 272 del expediente-.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonando el Juzgador, en síntesis, que no podía ser acogida la alegación del demandante relativa a que, a tenor del art. 30 del TRLS de 2008, no cabía en la ocupación directa imponer el pago en especie sin el previo consentimiento del afectado. Rechazaba el Juzgador la citada alegación fundándose en el art. 187.2 de la LUV y en el art. 439 y 440 del ROGTU, y en las SSTC 61/1997 y 164/2001, así como en la STS de 17 de marzo de 2009 -recurso de casación número 11119/2004 -, a resultas de todo lo cual concluía el Juzgador que el decreto municipal impugnado era ajustado a derecho y que, consecuentemente, no cabía su anulación ni tampoco acoger la pretensión de indemnización en metálico ejercitada por el actor. Por último señalaba el Juzgador que, contrariamente a lo que sostenía el demandante, el decreto recurrido se encontraba debidamente motivado.

TERCERO

Frente a la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se alza el apelante reiterando que, como adujo en la primera instancia judicial, en la ocupación directa no cabe imponer el pago en especie sin previo consentimiento del afectado, por ser dicha ocupación una modalidad de expropiación forzosa y no una técnica de gestión urbanística, y competer su regulación, por tanto, al Estado, exigiendo sin ningún género de duda el art. 30 del TRLS de 2008 -precepto de carácter básico de obligado respeto por las Comunidades Autónomas- el acuerdo del afectado para poder satisfacer el justiprecio en especie.

Alega además el apelante que la sentencia recurrida efectúa una errónea interpretación de las SSTC 61/1997 y 164/2001 y no tiene en cuenta la más reciente STC 148/2012, en la que el propio Tribunal Constitucional interpreta esas sentencias anteriores y declara que el art. 140.2 y el primer inciso de la ley extremeña 15/2001 se consideran conformes a la C.E . siempre que se entienda que permiten el pago del justiprecio mediante la adjudicación de terrenos por valor equivalente únicamente cuando concurra el consentimiento del expropiado, declaración ésta que, según argumenta el apelante, resulta de especial interés para la resolución de la presente litis.

Aduce también el apelante que la sentencia apelada ha omitido valorar las pruebas propuestas por esa parte y admitidas y practicada por el Juzgado: el informe pericial efectuado por la ingeniera agrónoma Dª Ana María y la prueba...

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