STSJ Cataluña 291/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2017:4705
Número de Recurso165/2016
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución291/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 165/2016

Parte actora: Cornelio

Parte demandada: DIRECCIO GENERAL DE LA FUNCIÓ PÚBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 291/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

    DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

    DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

    En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por

  2. Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, y asistido por el Letrado

  3. Rafael Antonio Jiménez Mera, contra la Administración demandada DIRECCIO GENERAL DE LA FUNCIÓ PÚBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma la letrada de la Generalitat Cristina Cano Pérez.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 26 de abril de 2017, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución desestimatoria del recurso de alzada dictado en fecha 1 de febrero de 2016 por la Directora General de Función Pública de la Generalitat de Catalunya contra el Acuerdo del Tribunal Calificador, de fecha 28 de septiembre de 2015, que hacía públicas las calificaciones del cuarto ejercicio de la primera prueba correspondiente al proceso selectivo para acceder a la escala superior del Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat de Catalunya y, subsidiariamente, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador, de 23 de marzo de 2015.

En lo que ahora interesa, en un primer grupo argumental conviene destacar los siguientes hechos:

i) El recurrente, junto con otros aspirantes, fue convocado a realizar una prueba de conocimientos -cuarto ejercicio- del proceso selectivo en ejecución de nuestra Sentencia nº 817/2013, de 12 de julio, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por otra aspirante, la cual fue confirmada por la STS de 20 de octubre de 2014 .

ii) Este cuarto ejercicio constituye, de conformidad con la base 6.2 de la convocatoria, el último de los ejercicios eliminatorios. Consistía en la resolución de un supuesto práctico relacionado con la totalidad del temario de la parte general y la parte específica (correspondiente a la opción jurídica). El ejercicio se realizó el 9 de julio de 2015 y concurrieron solo para todos aquellos aspirantes que no habían superado el proceso selectivo inicial y que decidieron volver a presentarse. El 28 de septiembre de 2015 el Tribunal Calificador acordó aprobar y publicar las correspondientes calificaciones.

iii) El recurrente obtuvo en esta prueba una puntación de 4,225. Al no llegar a los 5,00 puntos fue declarado no apto. No conforme con esta puntuación interpuso recurso de alzada contra en fecha 16 de octubre de 2015.

iv) El actor manifiesta que a dicha fecha no había tenido conocimiento de su examen por lo que solicitó que se le entregara copia del mismo (anunciando una posible ampliación del recurso una vez dispusiera de dicha información). A estos mismos efectos, peticionó también la revisión de la corrección del examen y solicitó que se le entregara diversa documentación.

Dada la amplitud de la demanda, y con el fin de dar una respuesta adecuada a todas las cuestiones planteadas, procedemos a sintetizar los argumentos de impugnación que quedan agrupados en los apartados siguientes:

i) Negativa a revisar la corrección efectuada; inexistencia de criterios específicos de corrección y falta de justificación de la puntuación otorgada (que ni siquiera ha podido hacerse a posteriori mediante el informe del mes de noviembre, doc. 4). El recurrente afirma que esta negativa le obliga a acudir a los Tribunales en demanda de la revisión que garantiza el art. 103.3 de la CE y el derecho al acceso a la función pública, ex art.

23.2 de la CE ;

ii) Que la Administración no ha ejecutado en sus propios términos la STSJ de 12 de julio de 2013 ni la STS que la confirmó, que acordó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la realización del 4º ejercicio;

iii) Ausencia absoluta de revisión en la corrección efectuada. Añade que hubo un nivel de dificultad objetiva significativamente superior al correspondiente al mismo ejercicio del año 2009 porque se han planteado un mayor número de supuestos prácticos (5 en lugar de 1) y de cuestiones a resolver (14 en lugar de 7). A pesar de disponer del mismo tiempo para realizar el ejercicio.

iv) En relación con la corrección del ejercicio sostiene que debiera haberse realizado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad . Respecto a esta cuestión, sucintamente, se argumenta lo siguiente:

a) Que no se han aportado los criterios específicos de corrección (solo los genéricos); b) Que no se han aportado las Actas correspondientes a la tarea correctora del demandante; c) Que ha habido una incorrecta corrección del examen del recurrente; d) Que no se ha justificado por el Tribunal Calificador la tarea correctora;

e) Que ha habido una disparidad correctora entre aspirantes que no está justificada; f) Que la corrección se ha efectuado como si se tratara de un examen tipo test; y g) Que no queda acreditada la capacidad técnica

de los correctores para desarrollar dicha tarea. Esta duda no fue apreciada ab initio (nombramiento) sino a la vista de la "corrección" realizada (folios 36 y 37 de la demanda).

v) Alega que existen diferencias sustanciales en la corrección de su ejercicio comparándolo con los ejercicios y puntuaciones asignadas de todos o alguno de los otros 3 aspirantes que sí han superado esta prueba. Para refutar la puntuación obtenida, transcribe las preguntas que han sido calificada como no correctas, la valoración obtenida, el criterio de corrección empleado y las correlativas respuestas de los ejercicios de los otros 3 aspirantes que superaron esta prueba (folios 10 a 27 de su demanda, ambos inclusive) en los términos que se expondrá más adelante.

vi) Concluye que si se le hubieran aplicado los mismos criterios correctores que a estos otros 3 aspirantes, hubiera obtenido la calificación de apto. Ello, nos dice, le lleva a solicitar una nueva corrección porque tiene méritos suficientes para estar entre los aspirantes aptos.

vii) Indica que no solicita la determinada puntuación exacta que merece, sino que se declare que el actor no podía ser excluido del proceso de selección en el que participó así como que la Administración le reconozca la condición de funcionario de carrera con los efectos desde el nombramiento de los 3 candidatos considerados ya inicialmente aptos, en la medida en que han quedado plazas disponibles.

viii) Impugna la aplicación que ha hecho el Tribunal Calificador de la base 6.2, que permitía atribuir al conjunto del examen hasta 1 punto más en función de determinados criterios (el actor obtuvo una media de 0,25 puntos, folio 54 del EA).

ix) Afirma que en su caso ha habido una corrección errónea, incoherente y arbitraria debido a la inexistencia de cualquier otro tipo de instrucción adicional (p.e., sobre cómo los correctores debían de puntuar la respuesta ofrecida por el aspirante), ya que ha detectado "incoherencias" en un mismo corrector pues en unos casos otorga más importancia a la "justificación", como expone en el folio 36 de la demanda y, en otros casos, a la "cita" de un determinado precepto y entre correctores.

En el segundo bloque argumental, sostiene lo siguiente:

i) Reitera que no se ha cumplido la STSJ de 12 de julio de 2013 ni la STS que la confirmó porque se acordó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la realización del 4º ejercicio, supuesto práctico de la primera prueba.

ii) Recuerda que el actor ya sufrió una indebida actuación por parte de la Administración cuando en el año 2009 no pudo conocer -como el resto de los aspirantes que se sometieron a la prueba- la puntuación asignada a cada pregunta (motivo determinante de la anulación del ejercicio).

iii) Refiere los efectos de nuestra Sentencia y de la STS dictada en el recurso de casación y cuestiona que la Administración no convocara a todos los aspirantes, es decir, incluyendo a los que, en su día, fueron seleccionados. Además, cuestiona la justificación que da la Resolución impugnada porque, a juicio del recurrente, esta interpretación es contraria a la...

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