STSJ Cataluña 2609/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:3829
Número de Recurso476/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2609/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 476/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2609/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 7 de noviembre de 2016 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 10/2016 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Rubén, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29 de junio de 2016 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la oposición por prescripción y en consecuencia procede tener por finalizado el presente procedimiento ejecutivo, archivando el mismo.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que lo impugnó (FGS), se resolvió por auto de fecha 7 de noviembre de 2016, que estimaba el recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Tortosa de 7 de noviembre de 2016, por el que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el trabajador frente al Auto de 29 de junio de 2016, acordaba mantener el pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción ejecutiva ejercitada por el trabajador respecto del pronunciamiento de improcedencia del despido y acordar que prosiguiera adelante la ejecución por el pronunciamiento de condena a abonar la cantidad de 5.620'83 euros en concepto de salarios adeudados más los intereses del artículo 29.3 Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicho pronunciamiento el trabajador formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la resolución recurrida, al amparo del artículo 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de los artículos 9.2, 24 de la Constitución Española y 267 Constitución Española y su concordancia con 243 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia.

Argumenta la parte recurrente que el Auto recurrido modifica la sentencia, vulnerando así los preceptos de la Constitución Española alegados en concordancia con el artículo 243 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Asimismo, alega la indebida aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015, conforme a la cual la prescripción únicamente afectaría a la obligación de readmisión, si se pide más allá de los 3 meses, pero no a la acción para reclamar los salarios de tramitación reconocidos en el fallo de la sentencia, correspondientes al periodo que media desde el despido hasta la notificación de la sentencia que constituyen una obligación autónoma sujeta al plazo general de 1 año, ni tampoco afectaría a la indemnización, salarios adeudados y las costas reconocidas.

Por lo que se refiere al primer bloque de infracciones denunciadas, el motivo no puede prosperar, pues los preceptos constitucionales carecen de la naturaleza de sustantivos y lo mismo cabe predicar del artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegado, cuya naturaleza procesal resulta incuestionable siendo el cauce adecuado para denunciar su infracción el previsto en la letra a) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En cuanto a la jurisprudencia que alega, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015, Rcud. 169/14, sigue la doctrina sentada en la sentencia precedente de 10 de junio de 2014 (Rcud. 1409/2013 ) y posteriormente ha sido reiterada en las de 16 de noviembre de 2016 (Rcud. 1596/15 ) y 15 de septiembre de 2016 (Rcud. 3212/2014 ), esta última sintetiza la jurisprudencia alegada por el recurrente en los siguientes términos:

"... destacando que nuestra doctrina distingue entre el derecho a pedir la readmisión y las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de...

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