STSJ Comunidad Valenciana 403/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:2373
Número de Recurso655/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000655/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0001774

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 403/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Valencia, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 655/2013, interpuesto por RECREATIVOS SANSE SL, representado por el Procurador Sra. Lidón Jiménez Tirado y dirigido por el Letrado Sr. Bande García-Romeu, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de abril de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra;

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de diciembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/06638/12 y acumuladas 03/06639/12; 03/06640/12; 03/06641/12; 03/06642/12; 03/06643/12; 03/7303/12 a 03/7313/12, y 03/7316/12 a 03/7345712 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del ejercicio 2008 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a

la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 10.820 euros.

Desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAR en fecha 31 de agosto de 2012 relativa a las devoluciones de las cantidades de IVA indebidamente soportadas durante el ejercicio 2008, procedentes de las facturas emitidas por los establecimientos de hostelería en relación con su cuota de participación en la recaudación de las mismas, por importe de 73.175,91 euros.

Ello dio lugar al recurso contencioso-administrativo 655/2013.

-En fecha 28 de junio de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de marzo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/01092/2013 y acumuladas 03/01093/2013 a 03/01107/2013, y 03/001123/2013 a 03/01128/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 5.404,27 euros, dando lugar al recurso contencioso-administrativo 1636/2013.

Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2014 el recurso 1636/2013 se acumuló al recurso 655/2013.

-En fecha 25 de julio de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 31 de agosto de 2012, en concreto 03/02716/2013 y acumuladas 03/02717/2013 a 03/02761/2013, 03/02763/2013 a 03/02789/2013, 03/02791/2013 a 03/02848/2013, 03/02850/2013 a 03/02907/2013, 03/02909/2013 a 03/02933/2013, 03/02942/2013 a 03/02946/2013 y 03/02948/2013 a 03/02949/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 72.660,55 euros, dando lugar al recurso contencioso- administrativo 2036/2013.

Mediante auto de fecha 9 de enero de 2015, el recurso contencioso-administrativo 2036/2013 se acumuló al recurso 655/2013.

-Una vez admitido a trámite los recursos, acumulados los mismos y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 26 de junio de 2015, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado o declare la nulidad del acto impugnado así como que condene a la administración demandada a la devolución de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (89.400,96€), y todo ello además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 9 de septiembre de 2015 la cuantía del recurso se fijó en 89.400,96 euros.

CUARTO

Habiéndose solicitado y acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez celebradas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de diciembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/06638/12 y acumuladas 03/06639/12; 03/06640/12; 03/06641/12; 03/06642/12; 03/06643/12; 03/7303/12 a

03/7313/12, y 03/7316/12 a 03/7345712 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del ejercicio 2008 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 10.820 euros.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de marzo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/01092/2013 y acumuladas 03/01093/2013 a 03/01107/2013, y 03/001123/2013 a 03/01128/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 5.404,27 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 31 de agosto de 2012, en concreto 03/02716/2013 y acumuladas 03/02717/2013 a 03/02761/2013, 03/02763/2013 a 03/02789/2013, 03/02791/2013 a 03/02848/2013, 03/02850/2013 a 03/02907/2013, 03/02909/2013 a 03/02933/2013, 03/02942/2013 a 03/02946/2013 y 03/02948/2013 a 03/02949/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, por importe de 72.660,55 euros.

Las resoluciones impugnadas desestiman las reclamaciones interpuestas entendiendo que la entidad recurrente no tiene derecho a la devolución de ingresos solicitada, partiendo de los artículos 14.2 c ), 17 y 18 del Reglamento de Revisión aprobado por RD 520/2004, de donde extrae la conclusión de que la devolución de ingresos indebidos de tributos que hayan sido objeto de repercusión se encuentra condicionada, entre otras circunstancias al efectivo ingreso de las cuotas repercutidas por parte del obligado a repercutir, y en el presente caso, el obligado no ha justificado ni la existencia del ingreso indebido, pues únicamente ha presentado una relación de empresas que supuestamente le han repercutido el impuesto, ni tan siquiera un documento acreditativo que justifique haber soportado la repercusión indebida de la cuota, que además, debería haber sido ingresada, resultando conforme el artículo 105 de la LGT que la prueba le corresponde al contribuyente, el cual no ha cumplido con su obligación de acreditar el ingreso indebido realizado, no procediendo la devolución.

Respecto el fondo,...

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