STSJ Comunidad Valenciana 406/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:2380
Número de Recurso535/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000535/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0001442

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 406/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Valencia, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 535/2013, interpuesto por la Generalitat Valenciana, representada y asistida por sus servicios jurídicos, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y contra Dª. Melisa y D. Cecilio, representados por el Procurador Sr. Sanz Osset y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Fernández.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de noviembre de 2012 por la que se estima la reclamación NUM000, interpuesta por Dª. Melisa y D. Cecilio, contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, anulando las mismas al entender que concurre la exención de tributación del artículo 7.2.b) del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil . al tratarse de escritura pública de cese parcial de condominio sobre determinado inmueble.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 27 de enero de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso, y declare la nulidad del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de 30.11.2012 por la que se estima la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta por Doña Melisa y Don Cecilio, contra las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados NUM001 y NUM002, por importe de 3.480 euros, relativas a la tributación de una extinción parcial de condominio."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

De igual modo se dio traslado a la codemandada Dª. Melisa y D. Cecilio, para que contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015, donde tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinente, terminó suplicando que dicte sentencia en su día por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 19 de junio de 2015 la cuantía del recurso se fijó en 3.207,78 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba ni la presentación de conclusiones o la celebración de vista, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de noviembre de 2012 por la que se estima la reclamación NUM000, interpuesta por Dª. Melisa y D. Cecilio, contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, anulando las mismas al entender que concurre la exención de tributación del artículo 7.2.b) del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil, al tratarse de escritura pública de cese parcial de condominio sobre determinado inmueble.

La resolución impugnada estima la reclamación y anula las liquidaciones, partiendo de que conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2 b) del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y artículos 821, 829, 1056 y 1062 del Código Civil, cuando la cosa común resulte por naturaleza indivisible, se podrá adjudicar la propiedad exclusiva del bien a uno de los comuneros, abonando al otro u otros copropietarios el exceso en dinero, resultando que tal compensación en metálico es una obligada consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y del respeto a la equivalencia que ha de guardarse en la división de la misma, sin que pueda suponer que exista una compraventa de la cuota de un comunero a otro.

Añade que es doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 29 de septiembre de 2011, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que sí resulta aplicable la previsión del artículo 1062 del Código Civil, y en consecuencia la exoneración de la tributación de los excesos de adjudicación producidos por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a los supuestos en que un mismo bien se adjudica no solo a uno sino a varios de los copropietarios, supuestos de extinción parcial de condominio.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que conforme el artículo 7.2 b) del RD Legislativo 1/1993 y los artículos 1062 y 406 del Código Civil, resolución dictada por la Dirección General de los Tributos del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 181/2011, y sentencia del Tribunal Supremo 8729/2912, para la aplicación del artículo 7.2 b) del TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, son necesarios los siguientes presupuestos:

-Adjudicación a uno de los comuneros de la totalidad del bien. Por lo que si no se adjudica a una persona únicamente el bien, no hay disolución de la comunidad, una...

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