STSJ Cataluña 2550/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2017:4255
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2550/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8027140

JCCS

Recurso de Suplicación: 498/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2550/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Eve AC, S.L.P. y Estrategia i Viavilitat Empresarial, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 19 de los de Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 590/2015 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial, Dª. Eva María, D. Victoriano y

D. Ángel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

" DECLARO LA COMPETENCIA DE ESTE ORDEN JURISDICCIONAL para conocer de la demanda interpuesta por Dª Eva María (DNI NUM000 ) frente a EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP (CIF B65707390), ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. (CIF B63660963), D. Victoriano (DNI NUM001 ) y D. Ángel (DNI NUM002 ) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y DECLARO:

LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA opuesta por D. Victoriano y D. Ángel, absolviéndolos de las pretensiones deducidas en la demanda frente a los mismos.

DESESTIMO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Eva María frente a EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP y ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. y DECLARO:

- La laboralidad de la relación mantenida por la demandante con EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP y ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. en el período 15-02- 2008 a 31-05-2015.

- La IMPROCEDENCIA del despido acordado por las demandadas con efectos 31.05.2015 y

CONDENO SOLIDARIAMENTE a EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP y ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. a la inmediata readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone la indemnización legal, cifrada en el importe de TREINTA MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (30.510,90 EUROS), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, sin esperar a su firmeza.

-De no efectuar la demandada la opción en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión y abono de los salarios que se hubieren devengado desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviere lugar.

-De efectuar la opción por la indemnización el contrato se considerará extinguido el 31-05-2015, fecha en la que el despido tuvo efectos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Eva María, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda presentada, ha prestado servicios como abogada para ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. y EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. (en adelante EVE AC, SLP) (folios 402-403) el 15-02-2008, percibiendo un salario de 3.200 euros brutos mensuales, incluida prorrata. Había percibido una retribución variable, que se fijada en reunión celebrada en alrededor del mes de abril, en función de la cuenta de resultados de la sociedad y de los honorarios cobrados por la realización de gestiones en los concursos en los que era nombrada Administradora. No ha desempeñado cargo de representación colectiva o sindical.

SEGUNDO

Con anterioridad a su incorporación a las demandadas la demandante realizaba la actividad de gestora confeccionando contratos, nóminas y tramitación de altas y otros trámites ante el INSS-TGSS. Al incorporarse a la actividad curso alta como ejerciente en el Colegio de Abogados de Barcelona y en el régimen especial de trabajadores autónomos, emitiendo facturas a la empresa mensualmente por "asesoramiento laboral" los doce meses del año en la cantidad fija pactada, a través de la sociedad DRETSON, S.L. La actividad de asesoramiento contratada era facturada siempre a los clientes a través de EVEAC. Durante su vinculación a EVEAC, SLP la actividad realizada con clientes propios pasó a ser residual (folios 220 a 303). ha prestado servicios a clientes propios y a los de la sociedad, facturando siempre sus servicios a través de la sociedad EVEAC.

TERCERO

La sociedad DRETSON, S.L. fue constituida el 26-11-2004 por la demandante y su entonces cónyuge Sr. Leandro, nombrado administrador único, junto a otro socio. Su domicilio social radica en calle París 209,1º 2ª de Barcelona Su objeto social es "la asesoría laboral, contable y fiscal y la gestión de toda clase de espectáculos y eventos musicales". (folios 247 a 267). El Sr. Leandro es músico de profesión y miembro del equipo pedagógico del "Taller de Músics Escola de Musica,S.L." a nombre del cual la sociedad había emitido facturas (folios 646 a 651). La demandante facturaba a través de DRETSON, S.L. los importes pactados correspondientes a sus retribuciones. Fue nombrada administradora única de la sociedad en fecha 28-07-2010 tras la renuncia del Sr. Leandro del cargo de administrador (folios 639 a 645).

CUARTO

Ha llevado a cabo para la sociedad las siguientes funciones:

- Administradora concursal, asumiendo la gestión de los concursos de acreedores bajo la supervisión de la dirección de EVEAC.

- Instar como Letrada demandas de los concursos de acreedores de las empresas que EVEAC asesoraba, actuando como tal en los incidentes concursales, extinciones colectivas, procedimientos laborales y civiles derivados de los concursos.

- Formar a los profesionales que se incorporaban como ¿juniors¿ al despacho.

- Se le habían otorgado poderes para actuar como administradora en los concursos y como letrada en los procedimientos en los que EVEAC era designada.

QUINTO

Realizaba su prestación de servicios en jornada completa, sujeta al calendario aplicado a la empresa y disfrutando las vacaciones como el resto de la plantilla. Estaba ubicada en sus dependencias, sitas en calle

Pau Claris 157, piso 2º 3ª de Barcelona, en despacho propio, sin abonar contraprestación alguna, disponiendo de dirección de correo corporativo de la empresa, extensión telefónica interna, firma electrónica, ordenador, portátil, fax, scanner, material de oficina, sufragado totalmente por la empresa. Reportaba a la dirección de la empresa la actividad que desempeñaba bajo las directrices, criterios y metodología establecidos, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de la empresa. La empresa sufragaba también los gastos de desplazamiento y dietas y las actividades y los cursos de formación que seguía (folios 404 a 413). Los clientes para los que había realizado su actividad facturaban directamente a ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. o a EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP (folios 180 a 194 - 414 a 418).

SEXTO

ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. fue constituida el 11-11-2004, siendo sus accionistas DOMUS ADVISORS, S.L. (33,33%), Ángel (33,33%) y Victoriano (33,33%). Su domicilio social radica en calle Pau Claris 157, planta 2 puerta 2 de Barcelona y su objeto social es "la consultoría en estrategia empresarial, tratamiento de empresas en crisis confeccionando y gestionando planes de viabilidad, intermediación y gestión en compraventa de empresas, liquidación ordenada de empresas, etc". Sus administradores solidarios son los Sres. Victoriano y Ángel (folios 528 a 538). Ha tenido en alta como trabajadores a Alfonso, Ernesto

, Blanca y Manuel, que posteriormente se incorporaron a EVEAC, S.L. (folio 46). Actualmente no constan trabajadores en alta (folio 47).

SÉPTIMO

EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP es una sociedad constituida el 1-01-2012. Su domicilio social radica en Pau Claris 157, planta 2 puerta 2 de Barcelona y su objeto social es "el ejercicio en común de la actividad profesional en el ámbito concursal, entendido como tal todas aquellas actividades profesionales necesarias para el cumplimiento de la actividad de administración concursal, etc". Sus socios profesionales y administradores solidarios son Ángel y Victoriano (folios 539 a 557). Tiene en alta en seguridad social como trabajadores a Luis Francisco y Blanca (folio 46).

OCTAVO

La sociedad GTN2015, S.L. fue constituida el 2-10-2015. . Su domicilio social radica en Pau Claris 157, planta. 2 puerta 3 de Barcelona y su objeto social es "adquisición, enajenación, tenencia, disfrute y administración de todo tipo de valores mobiliarios y de otros títulos que concedan una participación en otras sociedades por cuenta propia y sin actividad de intermediación, etc". Sus administradores solidarios son D. Victoriano y D. Clemente, quien ostenta el cargo de Presidente y miembro del Consejo de administración de la sociedad junto a D. Jacinto y D. Santiago (folios 558 a 561). El Sr. Conejos actuaba como gerente y la demandante había tratado con él tras la decisión de extinguir el contrato.

NOVENO

Ángel Daniel facturaba a EVE, S.L. y a ESTRATEGIA I VIABILITAT EMPRESARIAL, S.L. por "servicios profesionales" y por "servicios...

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