STSJ Comunidad Valenciana 1025/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2017:3778
Número de Recurso3466/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1025/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recursos de Suplicación - 003466/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1025 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003466/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000206/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Gloria, Leonor, Micaela, Feliciano, Germán, Raimunda, Sofía, Zaira, Javier

, Agustina, Beatriz, Cecilia, Edurne, Fátima, Nazario, Irene, Mariola, Paula, Sabina, Valentina

, Angelina, Valentín, Carina, Carlos Alberto, Eloisa, Flor, Juliana, Marisol, Pedro Enrique, Pura, Silvia, Zaida, Adolfina, Aurelia, Clara, Esmeralda, Benjamín, Hortensia, Macarena y Nieves, contra ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Domingo ), TERMAS DE FUENCALIENTE SA, AYUNTAMIENTO DE CHULILLA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda alegada por el Ayuntamiento demandado, y sin entrar a conocer del fondo del asunto de la demanda interpuesta por Leonor

, Micaela, Feliciano, Germán, Raimunda, Sofía, Zaira, Javier, Agustina, Beatriz, Cecilia, Edurne, Fátima, Nazario, Irene, Mariola, Paula, Sabina, Valentina, Angelina, Valentín, Carina, Carlos Alberto, Eloisa, Flor, Juliana, Marisol, Pedro Enrique, Pura, Silvia, Zaida, Adolfina, Aurelia

, Clara, Esmeralda, Benjamín, Hortensia, Macarena, Nieves y Gloria, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, considerando que el competente es el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Los demandantes han venido prestando servicios laborales para la empresa demandada TERMAS DE FUENCALIENTE S.A., dedicada a la actividad de hostelería-balneario, mediante contratosde trabajo indefinidos de carácter fijo-discontinuo, con antigüedad, categoría profesional y salario diariobruto, incluida la prorrata de pagas extra, que se indican a continuación. A lasrelacioneslaboralesresulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valencia.

TRABAJADOR

Valentín

Oscar

Edurne

Hortensia

Clara

Carlos Alberto

Valentina

Feliciano

Juliana

Leonor

Germán

Esmeralda

Silvia

Raimunda

Angelina

Sabina

Nazario

Gloria

Benjamín

Aurelia

Agustina

Carina

Nieves

Flor

Fátima

Pedro Enrique

Zaida

Zaira

Adolfina

Irene

Micaela

Beatriz

Paula

Mariola

Eloisa

Macarena

Pura

Javier

Marisol

Sofía

Cecilia

CATEGORÍA PROFESIONAL

Subdirector (pactado, cat. 1ª)

Recepcionista (pactado, cat. 3ª)

Jefa de Administración (pactado, cat. 1ª) Camarera (convenio, cat. 3ª)

Cocinera (pactado, cat.3ª)

Técnico de mantenimiento (pactado, cat. 2ª) Ayudante de cocina (convenio, cat. 4ª) Vigilante (convenio, cat. 3ª)

Jefa de recepción (pactado, cat. 1ª) Camarera (convenio, cat. 3ª)

Ayudante de cocina (convenio, cat. 4ª) Camarera (pactado, cat. 3ª)

ATS/DUE (convenio, cat. 2ª)

Esteticien (convenio, cat. 3ª)

Auxiliar clínica (convenio, cat. 5ª) Animadora (convenio, cat. 3ª)

Ayudante de mantenimiento (pactado, cat. 4ª) Camarera (convenio, cat. 3ª)

Jefe de cocina (pactado, cat. 1ª)

Ayudante de cocina (pactado, cat. 4ª) Gobernanta (pactado, cat. 1ª)

Fisioterapeuta (pactado, cat. 2ª)

Esteticien (pactado, cat. 3ª)

Jefe de sección (pactado, cat. 1ª) Encargada cent. termal (pactado, cat. 2ª) Jefe de sección (pactado, cat. 1ª)

Ayudante de cocina (convenio, cat. 4ª) Auxiliar clínica (convenio, cat. 5ª)

Ayudante de camarero (convenio, cat. 4ª) Director de calidad (convenio, cat. 1ª) Auxiliar de administración (convenio, cat. 5ª) Auxiliar clínica (convenio, cat. 5ª)

Ayudante de camarero (convenio, cat. 4ª) Ayudante de camarero (convenio, cat. 4ª) Camarera (cat. 3ª)

Recepcionista (cat. 3ª)

Ayudante de cocina (cat 4ª)

Ayudante de camarero

Esteticién

Auxiliar de Clínica

Animadora

ANTIGÜEDAD 12/01/1990 01/05/1995 01/04/1998 05/06/2003 27/02/2002 16/06/2008 08/09/2003 30/06/2006 25/06/1999 04/04/2006 01/08/2009 27/04/1993 18/04/2006 22/09/2008 30/09/2005 01/06/2008 10/08/2001 17/02/2005 01/04/1997 01/02/2008 01/08/1994 22/08/2007 26/01/2008 24/04/1998 14/09/1994 12/04/2006 14/02/2006 20/09/2004 29/09/2008 19/07/2003 10/01/2006 17/04/2002 08/10/2007 25/01/2007 03/03/2009 11/09/2006 23/02/2012 18/03/2010

23/01/2009 29/05/2006 20/09/2005

SALARIO 65,88 €

42,37 €

62,81 €

41,00 €

45,42 €

42,61 €

40,72 €

38,43 €

61,67 €

41,00 €

40,72 €

44,45 €

42,56 €

41,00 €

42,10 €

41,00 €

39,26 €

40,99 €

72,70 €

54,08 €

48,72 €

44,14 €

43,22 €

55,32 €

58,84 €

43,60 €

40,72 €

39,84 €

40,72 €

43,40 €

39,84 €

39,84 €

40,70 €

40,72 €

40,99 €

37,55 €

40,72 €

37,43 € 41,00 € 39,84 € 46,54 €

2.- El Balneario cerró al público en el año 2013. Todos los trabajadores demandantes prestaban servicios en el centro de trabajo sito en el Balneario de Chulilla (Valencia) durante los periodos de actividad del mismo, habitualmente de abril a noviembre de cada año. 3.- Durante el año 2014 el Balneario permaneció cerrado, sin abrir al público, iniciándose conversaciones informales entre la empresa y representantes de los trabajadores con vistas a una posible extinción colectiva de las relaciones laborales.4.- Los trabajadores fueron dados de baja en la Seguridad Social por fin de campaña en las siguientes fechas:

Apellidos y nombre

Valentín

Oscar

Edurne

Hortensia

Clara

Carlos Alberto

Valentina

Feliciano

Juliana

Leonor

Germán

Esmeralda

Silvia

Raimunda

Angelina

Sabina

Nazario

Gloria

Benjamín

Aurelia

Agustina

Carina

Nieves

Flor

Fátima

Pedro Enrique

Zaida

Zaira

Adolfina

Irene

Micaela

Beatriz

Paula

Mariola

Eloisa

Macarena

Pura

Javier

Marisol

Sofía

Cecilia

Fecha última baja S.S. 19/03/2014 30/11/2013 22/05/2014 30/11/2013 17/11/2013 22/05/2014 17/11/2013 19/02/2014 31/12/2013 17/11/2013 30/11/2013 17/11/2013 30/11/2013 18/11/2013 18/11/2013 16/11/2013 22/05/2014 17/11/2013 04/12/2013 18/11/2013 01/12/2013 17/11/2013 07/04/2013 30/11/2013 30/11/2013 17/11/2013 30/11/2013 30/11/2013 01/12/2013 30/11/2013

17/11/2013 30/11/2013 01/12/2013 01/12/2013 13/11/2013 13/11/2013 28/05/2013 01/12/2013 19/11/2013 19/11/2013 07/04/2013

5.- Mediante auto de 11 de marzo de 2014 la empresa TERMAS DE FUENCALIENTE S.A. fue declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, en procedimiento n.º 242/14, nombrándose Administrador concursal a D. Domingo . La Administración concursal emitió informe datado el 27 de junio de 2014 conteniendo relación de trabajadores en plantilla. 6.- Con anterioridad al mes de julio de 2014 la empresa mantuvo dos reuniones con los representantes de los trabajadores, al haberse interesado éstos por su situación laboral. Se planteó la posibilidad de tramitar despido colectivo en el seno del concurso, pero al haberse iniciado por el Ayuntamiento de Chulilla el procedimiento administrativo para la reversión de la concesión administrativa, la empresa decidió esperar a ver si se producía la reversión. Posteriormente la empresa informó a los trabajadores que, producida la reversión, no iba a promover la extinción colectiva de los contratos de trabajo. 7.- La empresa TERMAS DE FUENCALIENTE S.A. remitió al comité de empresa y a los trabajadores demandantes unas comunicaciones escritas con el mismo contenido, sin datar, que obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios. En las mismas se indicaba que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 27 de agosto de 2014, acordó resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa, incautar la garantía prestada como concesionaria y recuperar los bienes de dominio público con reversión de todos los bienes afectos a la explotación; que la empresa había procedido con fecha 23 de diciembre de 2014 a la entrega de la posesión del Complejo Turístico y Balneario de todos los recursos materiales y humanos afectos a la explotación, y que ponía en conocimiento de los trabajadores que tal transmisión y entrega conllevaba las consecuencias del art. 44 del ET . La empresa informó a los trabajadores y al comité de empresa de los siguientes aspectos:1. se ha producido novación contractual en la persona del empresario, subrogándose el Ayuntamiento de Chulilla con efectos de 23 de diciembre de 2014 en la totalidad de las relaciones laborales; 2. el Convenio colectivo de Hostelería sigue siendo de aplicación, así como las condiciones laborales y económicas consolidadas en la empresa TERMAS DE FUENCALIENTE S.A., que deberá respectar el Ayuntamiento de Chulilla; 3. la naturaleza, modalidad y contenido de los contratos de trabajo resulta inalterada por la subrogación, perviviendo el vínculo laboral de los trabajadores, sin convertirse en personal laboral de la Administración; 4. el centro de trabajo conserva su autonomía, manteniéndose las funciones del comité de empresa en la unidad productiva transmitida. Las comunicaciones fueron notificadas el 29 de diciembre de 2014 al comité de empresa y a los trabajadores, adjuntándose un listado de trabajadores afectados a la comunicación remitida al comité de empresa. Las comunicaciones se hallan firmadas por la empresa y por la Administración concursal. 8.- El 12 de enero de 2015 los trabajadores mantuvieron reunión con los representantes del Ayuntamiento en las dependencias municipales, siendo...

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