STSJ Comunidad Valenciana 978/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:3505
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución978/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000166/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 978 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000166/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000249/2014, seguidos sobre DESPIDO, CANTIDAD, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Modesto, contra MINISTERIO FISCAL, SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES SL, Pelayo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Modesto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de resolución contractual, vulneración de derechos fundamentales y sendas reclamaciones de cantidad (autos nº 249/2014 de este Juzgado y autos nº 331/2014 del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante)presentada por Don Modesto, nacido el NUM000 de 1962, con DNI nº NUM001, contra la mercantil SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES SL, con CIF BB54729181, Don Pelayo, debiendo absolverse a las partes codemandadas referidas de cuantos pedimentos se deducían en su contra en dicha demanda.Debo DECLARAR Y DECLARO la caducidad de la acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente instada por Don Modesto, nacido el NUM000 de 1962, con DNI nº NUM001, contra la mercantil SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES SL, con CIF BB54729181, Don Pelayo, sin entrar a resolver sobre el fondo de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Don Modesto, con DNI nº NUM001, con afiliación al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM002, comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta ajena en la empresa VALENTIN QUIROGA MARTÍNEZ, con DNI nº NUM003 y cuenta de cotización nº 03113802252, dedicada a "otras actividades empresariales", el 27 de abril de 2004 (fecha de antigüedad), haciéndolo en el centro de trabajo sito en la calle Portugal nº 24, 8º derecha CP 03003 de esta ciudad, en la categoría profesional de "Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales" (ECONOMISTA), ascendiendo sus retribuciones a fecha 1 de enero de 2012 a

2103,46 euros brutos mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extras (1638,20 euros de salario base, 409,55 euros de prorrata de pagas extras y 55,71 euros en concepto de plus de transporte). Servicios que prestó en dicha empresa hasta el 30 de septiembre de 2013 (fecha de baja laboral). Un total de 3444 días trabajados, resultándole de aplicación el Convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Alicante (0301005011983).SEGUNDO.- En fecha 30 de agosto de 2013, Don Pelayo y Doña Maribel, cónyuges, comparecieron ante Notario como cónyuges en régimen de gananciales, constituyendo esta última, como socia única, la mercantil SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA. TERCERO.- En fecha 3 de septiembre de 2013, Don Pelayo y Doña Maribel, esta última en representación de la mercantil SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA, suscribieron tres acuerdos con el aquí demandante, en virtud de los cuales: 1.Un acuerdo firmado por los tres mediante el cual se producía la cesión del trabajador que hasta ese momento prestaba sus servicios para el primero, en favor de la mercantil SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA, cesión con efectos del 1 de octubre de 2013, y ello con motivo de la baja de actividad del empresario cedente, acordándose, como así firmó el trabajador, que el empleado continuaría en su mismo puesto de trabajo; 2. Un segundo acuerdo suscrito únicamente por el trabajador y la representante de la citada mercantil, por medio del cualse acordó una retribución salarial bruta mensual de 1555,71 €, incluidos plus de transporte convenio en la empresa y pagas extras prorrateadas, ajuste que se acordó no se extendería indefinidamente en el tiempo sino durante un máximo de 12 meses, transcurridos los cuales la retribución se ajustaría nuevamente a la del convenio; 3. Un tercer acuerdo entre Don Pelayo y el demandante, en el que se pactó el mes de septiembre 2013 como el último de la actividad del trabajador para dicho empresario. CUARTO.-El 3 de septiembre de 2013, el trabajador demandante envió un e-mail a Don Pelayo, negándose a aceptar las nuevas condiciones laborales que le habían sido propuestas, pues a su entender tenía la condición de titulado y a su parecer merecía un salario mayor, estando abierto a estudiar nuevas ofertas. Don Pelayo le respondió también por e-mail, exponiéndole que el salario era el que se firmó, y que podían mantener una reunión el 1 de noviembre de 2013. QUINTO.- En fecha 11 de septiembre de 2013, el trabajador aquí demandante puso de manifiesto por escrito que firmó esos tres acuerdos bajo presión o coacción, ante el inminente viaje a la localidad de Munich (Alemania) del que había sido hasta entonces su patrono, negándose a aceptar una reducción salarial superior al 26% por debajo del convenio, aceptando el acuerdo de sucesión.SEXTO.- En fecha 1 de octubre de 2013, el demandante fue dado de alta en la empresa SPANISH LEGAL AND TAX SERVICES S.L.U. SÉPTIMO.- En fecha 4 de octubre de 2013, el trabajador se dirigió a Don Pelayo por e-mail, negándole la posibilidad de ningún acuerdo, indicándole que podía contratar a otro profesional más barato, contestándole Don Pelayo en el sentido de no poder conversar ello a través de e-mail, y sí presencialmente en la reunión prometida del 1 de noviembre de 2013, mostrándose abierto a cualquier solución "buena para todos". El trabajador nuevamente el 24 de octubre de 2013 le preguntó por la parte de salario de septiembre de 2013 que a su entender no le había sido abonada. OCTAVO.- El salario del trabajador en el mes de septiembre de 2013 ascendió a 2103,46 euros brutos; en noviembre de 2013 a 1500 euros brutos; en diciembre de 2013 a 1500 euros brutos; desde enero de 2014 a septiembre de ese mismo año a 1555,71 euros brutos; en octubre de 2014 a 2103,47 euros brutos, y el finiquito final a 597,70 euros (folios 342 a 357). NOVENO.- En fecha 7 de noviembre de 2014, el trabajador recibió carta de despido disciplinario con fecha de efectos el 7 de noviembre de 2014, en base a las siguientes causas: fraude y deslealtad en gestiones encomendadas y transgresión de la buena fe contractual, negligencia detonante de responsabilidad civil para la empresa, deslealtad en las gestiones encomendadas, negligencia causante de pérdida de clientela, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como disminución continua de voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, negligencia y retrasos injustificados en la ejecución del trabajo causando perjuicio grave a la empresa, así como indisciplina o desobediencia en el trabajo. Todo ello, en los términos que constan en dicha carta (folios 135 a 139).DÉCIMO.- El 10 de diciembre de 2013 y el 11 de diciembre de 2014, tuvieron lugar sin avenencia los actos de conciliación administrativa, presentándose demanda de reclamación de cantidad, vulneración de derechos fundamentales y resolución contractual en fecha 18 de marzo de 2014, y demanda de despido en fecha 29 de diciembre de 2014. UNDÉCIMO.-La parte demandante no ocupó en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores". En 14 de septiembre de 2016 se dictó auto de aclaración declarando "haber lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de excluir la identidad como demandado del peticionario exclusivamente en lo que a la acción de despido se refiere tanto en el encabezamiento de la sentencia de referencia como en el fallo de la sentencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Modesto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Modesto interpuso en su día varias demandas frente a los demandados acumuladas todas ellas a la primera instada. La primera de ellas de fecha 18-3-14 por reclamación de salarios, resolución de

contrato y vulneración de derechos fundamentales repartida al Juzgado de lo social 3 de Alicante con número de autos 249/2014. La segunda el 20-3-14 por reclamación de cantidad, en concreto diferencias de salario del mes de septiembre del 2013, que fue repartida al Juzgado de lo social 5 de Alicante y como se ha indicado acumulada a la primera referida. Interpuso el trabajador una tercera demanda el 29 de diciembre del 2014 por despido y reclamación de cantidad turnada al Juzgado de lo social 3 de Alicante en autos 60/2015 y como se indica acumulada a la primera de ellas.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de resolución de contrato, vulneración de derechos fundamentales y reclamaciones de cantidad seguidas en autos 249/14 JS 3 de Alicante, y la seguida en demanda instada ante JS 5 de Alicante. Asimismo la Sentencia declara la caducidad de la acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente instada por el actor, sin entrar a resolver sobre el fondo de la misma. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando 1º se declare la nulidad de actuaciones en cuanto estima erróneamente la caducidad de la acción de despido instada por

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