STSJ Comunidad Valenciana 998/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:3970
Número de Recurso1446/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 1446/2016

Recursos de Suplicación - 001446/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0998/2017

En el Recursos de Suplicación - 001446/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-01-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 001171/2014, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Florentino, asistido por el Letrado D. Juan Serrano Herreros contra MUTUA UMIVALE, asistia por el Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer, FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PACTO PARA EL EMPLEO EN LA CIUDAD DE VALENCIA, asistida por el Letrado D. Fernando Medina Sanz y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda presentada por Florentino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y la empresa FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PACTO PARA EL EMPLEO EN LA CIUDAD DE VALENCIA,, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor Florentino, nacido el día NUM000 -1964, con NIE nº NUM001 y NASS nº NUM002, prestó servicios para la empresa FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PACTO PARA EL EMPLEO EN LA CIUDAD DE VALENCIA, quien tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua UMIVALE, habiendo optado por asegurar con la citada Mutua la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. 2.- La relación de trabajo entre las partes se inició día 30 de diciembre de 2013 tras la suscripción de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, de seis meses de duración, en el que se hace constar que el trabajador es alumno participante en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el art. 25.1.d) de la Ley 56/2003 ; que el contrato tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia con la actividad formativa en la actividad de "Taller de Empleo "4M@T DISEÑO GRAFICO". El actor cesó en su prestación de servicios para la empresa el día 14 de marzo de 2014 por despido

disciplinario, posteriormente reconocido improcedente por la empresa en acto de conciliación ante el SMAC celebrado el día 10-04-2014. 3.- El día 17 de febrero de 2014 el actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de degeneración del disco intervertebral cervical, situación en la que ha permanecido hasta el día 23 de julio de 2015 en que se le ha expedido alta médica por el INSS (inicialmente, tras el agotamiento de la duración máxima de 365 días, se le reconoció la prórroga por un periodo máximo de 180 días). Al actor no se le ha abonado la prestación económica correspondiente por no tener cubierto el periodo de cotización exigido, habiéndosele denegado el derecho a la prestación por resolución de la Mutua de 20 de junio de 2014, contra la que no consta que el trabajador haya formulado reclamación alguna. 4.- El día 7 de marzo de 2014 el actor presentó ante la Mutua escrito de reclamación previa dirigido a la Mutua Umivale Prevención (sic) en el que solicita que procedan a darle de baja por enfermedad profesional desde el mismo día que se la dio el INSS, el 17-02-2014 (el citado escrito se da por reproducido en aras a la brevedad y en el mismo se solicita asimismo que se requiera a la empresa para que cambie la silla al trabajador con un respaldo alto o traerse de casa una silla que reúna las citadas condiciones,). El 11 de abril siguiente el actor presentó reclamación previa ante el INSS con la misma pretensión, dictándose resolución el fecha 22 de abril siguiente en la que se acuerda no entrar en el fondo de asunto por ser responsabilidad de la Mutua el reconocimiento y pago de la prestación. 5.- En mayo de 2014 el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia demanda contra los mismos demandados que lo son en este proceso en la que solicita, literalmente, que se condene a las demandadas al reconocimiento de que la ILT (sic) de la que está afecto el actor es debida a enfermedad profesional y al abono de la prestación correspondiente de ILT por enfermedad profesional. La demanda correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia (autos 521/2014), quien en fecha 11 de julio de 2014 dictó sentencia desestimatoria, la cual ha adquirido firmeza. 6.- En fecha 17 de octubre de 2014 el actor presentó sendos escritos de reclamación previa ante la Mutua Umivale y el INSS, solicitando de la Mutua que acuerde declararle en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente laboral. En la misma fecha presentó papeleta de conciliación previa ante el órgano administrativo competente frente a la empresa. Y el día 24 de noviembre de 2014 presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia la demanda origen de los presentes autos, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 7.-Recibida en la Dirección Provincial del INSS la reclamación previa que se menciona en el apartados anterior, la Entidad Gestora tramitó expediente de determinación de contingencia del indicado proceso de IT, en el que en fecha...

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