STSJ Navarra 172/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2017:445
Número de Recurso551/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 172 /2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

DÑA. MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 551/2016 contra la Sentencia nº 198/2016 de fecha 16-9-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 256/2015, y siendo partes como apelante Dª Vanesa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Sarasa Astrain y defendida por la Letrada Dª Sonia Arce Goñi, y como apelado LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de septiembre de 2016 se dictó la Sentencia nº 198/2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº 256/2015, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vanesa contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 22 de julio de 2015, QUE SE DECLARA CONFORME CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO sin condena en costas para las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la posible incongruencia de la sentencia, evacuando el traslado conferido el Sr. Abogado del Estado y tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2017.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 22 de julio de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se le denegó la petición de autorización de residencia temporal y de trabajo inicial por cuenta ajena y propia independiente, advirtiéndole de la obligación de efectuar su salida del territorio nacional en el plazo de 15 días.

La Juez a quo, después de reseñar los requisitos previstos en el art 59 del RD 557/2011 para la concesión de la autorización de residencia solicitada, concluye que la Administración denegó la autorización de residencia porque la recurrente no acreditaba ingresos ni convivencia en España durante dos años con el reagrupante y en el procedimiento judicial la actora no ha aportado prueba alguna de que reúne los requisitos legales para obtener la autorización de residencia solicitada, puesto que ni acredita ingresos ni contrato de trabajo ni que convivencia en España durante dos años con el que fue su reagrupante, dado que la sentencia de divorcio presentada no aclara este extremo y el resto de la documental no permite conocer la duración de la convivencia en España.

La parte apelante alega como motivos de apelación que el 8-2-2011 obtuvo la tarjeta de residencia por reagrupación familiar, válida hasta el 31-3-2015. La familia residió primero en Ciudad Real y después en Pamplona y no pudo aportar al expediente administrativo la sentencia de divorcio porque no se había dictado todavía.

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso alegando que la apelante no cumple los requisitos del art. 59 del RD 557/2011 y es la apelante quien tiene la carga de la prueba sobre estos extremos. También aduce que si el hijo es español, podría solicitar la residencia por arraigo familiar, pero en un procedimiento distinto, no en éste.

SEGUNDO

Sobre la congruencia de la sentencia.

Antes de analizar los motivos de recurso, hay que destacar que, examinado el expediente administrativo, puede apreciarse que, una vez solicitada la autorización de residencia por Dª Vanesa a independiente de reagrupado, la Administración requirió a la demandante para que aportara el contrato de trabajo de un año de duración y salario no inferior al S.M.I., o bien sentencia de divorcio o bien acreditar que cuenta con medios económicos para la concesión de una residencia temporal de carácter no lucrativo (400% IPREM). La demandante no cumplimentó el requerimiento y por resolución de 25 de mayo de 2015 se acordó el archivo por desistimiento.

Una vez interpuesto recurso de reposición, la Administración desestima el mismo, motivando que al no presentar la recurrente ninguno de los documentos solicitados, no acredita que concurran los requisitos exigidos por el art. 59 del Reglamento de Extranjería, es decir, no sólo insiste en que no ha presentado los documentos requeridos, sino que analiza el fondo del asunto y desestima la autorización de residencia solicitada.

Siendo esto así, el Sr. Abogado del Estado aduce que no se ha producido el vicio de incongruencia de la sentencia al dar respuesta a la pretensión de la parte actora en cuanto a la autorización de residencia solicitada.

En este punto, cabe destacar, tal y como señala la STS de 20 de julio de 2012 (RC 4190/2010 ) que: "la congruencia de la sentencia presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo (partes) y objetivo (petitum y causa de pedir). La adecuación o correspondencia que la congruencia impone debe extenderse tanto al resultado o efecto jurídico que el litigante...

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