STSJ Comunidad Valenciana 1299/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:4077
Número de Recurso3881/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1299/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Sup. 3881/16

Recursos de Suplicación - 003881/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Peréz Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1299 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003881/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-6-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000253/2016, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de D. Ruperto asistido del Letrado D. Carlos Javier Mestre Izquierdo, contra Dª Teodora asistida del letrado D. José Vicente Alabau Ortega y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Ruperto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Peréz Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDOla demanda de impugnación de despido por caducidad de la acción yDESESTIMANDOel resto de pretensiones promovidas por D. Ruperto contra Teodora, habiendo sido llamado del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la demandada Dª Teodora de las pretensiones interesadas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. -La demandada Dª Teodora nacida el NUM000 /1936 con DNI NUM001 ostenta la licencia de la expendeduría de tabacos número 4 de Valencia sito en C/Gobernador Viejo nº 4 de Valencia. La demandada esta jubilada y no está dada de alta en régimen de autónomos. (Documentación remitida en fecha 6 de mayo de 2016 por la TGSS) SEGUNDO.- El actor es hijo de la demandada, D. Ruperto con DNI NUM002 con número de la seguridad social NUM003, presta sus servicios en la expendeduría en representación de la demandada como autónomo colaborador con la autorización de la demandada y cotiza en régimen de autónomos en la actividad de comercio al por menor de productos de tabaco desde el 1 de octubre de 2003 hasta la baja el 29 de febrero de 2016. El actor facturó la prestación de sus servicios a la demandada en la fecha de 25 de octubre de 2013. (Documentación remitida en fecha 6 de mayo de 2016 por la TGSS. Documento 1 de la demanda. Documento 1 del ramo de la prueba de la demandada FOGASA) TERCERO. -El actor ha percibido por la prestación de sus servicios como autónomo colaborador la base reguladora mensual de 1256,72 euros. (documentos 2ª, 2b, 2c, 2d, y 2e de la demanda y documento 23 de la parte actora)CUARTO. -El actor estaba autorizado en las

cuentas bancarias de la demandada con poder de decisión sobre la caja del establecimiento y de los pagos por transferencia de las nóminas a los empleados, así como los ingresos en cuenta de la recaudación. El actor tenía el poder de dirección, dando órdenes a la empleada y celebrando contratos con los proveedores de forma autónoma. El actor disponía de libertad para entrada y salida del puesto para gestionar las máquinas de expendeduría de trabajo, sin realizar control del horario. El actor contrató el arrendamiento de las máquinas automáticas expendedoras de tabaco en fecha 19 de junio de 2015 y 17 de diciembre de 2015, como autónomo sin autorización de la demandada percibiendo los frutos sin entregarlos a la demandada.(documento 4 de la demanda y del documento 14, 17 y 18 del ramo de la prueba de la parte actora. Documento número 3, 4 y 7 de la prueba de la parte demandada. Testifical de Dª Modesta . Interrogatorio de la parte actora e interrogatorio de la demandada)QUINTO. -EL 25 de enero de 2016 a las 14:15 horas y el día 26 de enero de 2016 a las 13:05 horas se encontraba la expendeduría de tabacos número 4, local donde prestaba sus servicios el actor cerrado con una cadena con candado impidiendo su acceso con un cartel de "cerrado por inventario".(Documento numero 7 A de la demanda)SEXTO-la demandada solicitó el 25 de enero de 2016 el periodo de vacaciones para el cierre del negocio de la expendeduría de tabaco a la Asociación de expendedores de tabaco y timbre de la provincia de Valencia para el 1 de febrero al 29 de febrero de 2016, siendo concedidas.(documento 17 de la prueba del ramo de la parte demandada)SEPTIMO. - Que la expendeduría de tabaco cuenta con una empleada en situación de incapacidad temporal por maternidad, Dª Modesta con DNI NUM004 y quien le ha sustituido D. Ana . El horario de trabajo de la expendeduría de tabacos es de 8 a 14 horas y de 17 a 20 horas.(testifical de la Sra. Modesta y documento numero 3 de la demanda) OCTAVO. -Que la demandada y hermano del actor D. Jaime ha interpuesto denuncia contra el actor por delito de violencia doméstica y contra el patrimonio.(Documentos 1 a 3 de la demanda)NOVENO. - El actor denunció a la demandada ante la inspección de trabajo en fecha 3 de febrero de 2016 presentando documentación en fecha 5 de abril y 3 de mayo de 2016 constando resolución de fecha 10 de mayo de 2016(documento número 7B de la demanda y documento número 20 del ramo de la prueba de la parte actora)DECIMO.- La demandada abonaba los gastos del actor referentes al teléfono móvil NUM005 que el actor utilizaba para fines de la actividad del negocio, así como gastos de seguro cuyo beneficiario es el actor.(documento 5 de la demanda. Interrogatorio del actor. Testifical de la Sra. Modesta . Documentos 11 a 14 del ramo de la parte demandada)DECIMO PRIMERO.La parte actora y demandada residen en domicilios diferentes y sin convivencia, siendo el domicilio de la parte actora en C/ DIRECCION000 NUM006 - NUM007 de Valencia y la parte demandada en la CALLE000, NUM008 de Valencia.(documento numero 10 a 12, 15, y 16 del ramo de la prueba de la actora y declaración testifical de la Sra. Modesta y el interrogatorio del actor; la confesión judicial de la demandada y documento número 10 del ramo de la prueba de la demandada)DECIMO SEGUNDO -Al actor reclama 16337,36 euros en concepto de salarios por cada uno de los meses de enero de 2015 a enero de 2016 a razón de 1256,72 euros como salario bruto mensual y las pagas extraordinarias de verano y navidad por 2513,44 euros, haciendo un total reclamado de 18850,80 euros.DECIMO TERCERO.- Con fecha 25 de enero de 2016 cesó la relación jurídica del actor con la demandada con el cierre del local y en fecha 3 de febrero de 2016 el actor presentó papeleta de conciliación en materia de despido y reclamación de cantidad ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 23 de febrero de 2016, terminando con el resultado de "sin efecto" y sin comparecencia de la demandada. El día 14 de marzo de 2016 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

(documento número 8 y 9 de la demanda. Documento 1 y 2 del ramo de la prueba de la demanda)".- TERCERO. - Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Ruperto, habiendo sido impugnado por la representación letrada de Dª Teodora . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postulando se declare "la nulidad de la sentencia recurrida, con reposición de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de dictar sentencia en instancia, por entender que concurren las siguientes infracciones de normas o garantías del procedimiento con la correlativa provocación de indefensión para la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española("CE "): "Primera.-Infracción de lo dispuesto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el 65.1 de LRJS 36/2011 respecto a la caducidad de la acción contra el despido". "Segunda.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, en relación con los artículos 316.1 y 285 de la LEC ". "Tercera.- Infracción del artículo 97.2 de la LRJS ".

  1. Argumenta en síntesis, en cada uno de los submotivos indicados, lo siguiente: A) Que la acción contra el despido no había caducado de acuerdo con el cómputo de días que efectúa. B) Que habiendo conformidad de las partes en la innecesaria consideración como prueba o en la falta de autenticidad de las facturas obrantes a los folios 247 y 248, y en la invalidez del documento obrante a los folios 94 y 95 de los autos, no podían admitirse como prueba ni utilizarse por la juzgadora para fijar los hechos probados. Que habiendo sido reconocido por la demandada en el acto del juicio que las facturas de referencia nunca le habían sido entregadas ni pasadas al cobro, y por ende que nunca habían sido abonadas, no debió admitirse dicha prueba ni utilizarse para fijar los hechos probados, como tampoco el Alta como Autónomo Colaborador al no haber sido firmada ni autorizada por la demandada. Y que los citados documentos fueron impugnados y no se resolvió sobre dicha impugnación ni en Sala ni en la posterior sentencia. C) Que en la sentencia no se han expresado las razones por las que se llegó a la conclusión fáctica relativa a que "El actor facturó la prestación de sus servicios a la demandada en la fecha de 25 de octubre de 2013".

  2. El motivo no debe prosperar por las razones respectivas siguientes: A) La caducidad frente a lo que se indica en el recurso no es una institución procesal sino sustantiva (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de...

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