STSJ Cataluña 255/2017, 31 de Marzo de 2017
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4963 |
Número de Recurso | 319/2013 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 255/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 319/2013
SENTENCIA Nº 255/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 319/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado y dirigido por la Letrada Dª Mercè Caballé Rodríguez, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 624/2010, siendo parte apelada el COL LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por la Letrada Dª Rosario Marzo Carpio.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 624/2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2013, que estimó el recurso dirigido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2010, por el que se había aprobado la licitación y el pliego de cláusulas del contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de la nueva Escola-bressol Fàbregas, del citado municipio.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Corporación demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Mediante Providencia de 18 de enero de 2017, se sometió a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, por falta de legitimación de la recurrente, habiendo evacuado las partes dicho trámite en el sentido que resulta de las actuaciones.
Como se ha expuesto en los antecedentes, la sentencia del Juzgado a quo ha estimado el recurso dirigido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2010, por el que se había aprobado la licitación y el pliego de cláusulas del contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de la nueva Escola-bressol Fàbregas, del citado municipio.
Los motivos en que se basa la anulación del acto administrativo impugnado son, en substancia, la falta de justificación suficiente del trámite de urgencia que ha seguido el Ayuntamiento demandado y, por otra parte, la improcedencia de la contratación conjunta del redactado del proyecto de obras y de la ejecución de las mismas.
Con carácter preliminar, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que prevé el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, por falta de legitimación del Colegio de Arquitectos de Catalunya, cuestión que fue planteada de oficio por la Sala, mediante Providencia de 18 de enero del corriente año.
Aunque en principio podría sostenerse que la Corporación profesional recurrente resulta ajena a la licitación y ejecución de las obras de autos, no puede dejarse de lado que el objeto del contrato no se limita sólo a la realización de las obras del centro educativo de que se trata, sino que incluyen también la redacción del proyecto constructivo correspondiente, lo que incide en la esfera de actuación profesional de los colegiados en aquella Corporación.
En consecuencia, resulta aplicable el mismo criterio que recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 38/2010, de 19 de julio, que acertadamente invoca la representación del Colegio de Arquitectos.
En efecto, el hecho de licitarse conjuntamente la redacción del proyecto constructivo y de la ejecución de las obras supone una limitación respecto de los colegiados que podrían participar en la...
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