STSJ Canarias 258/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1206
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000179/2016

NIG: 3803844420150000860

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000258/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000121/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Heraclio MASIEL FERNANDEZ-PARADELA TORAÑO

Recurrido SEPE ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000179/2016, interpuesto por D./Dña. Heraclio, frente a Sentencia 000510/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000121/2015-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Heraclio, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 03/11/2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Heraclio presenta el 1 de octubre de 2014 solicitud de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El mismo día de presentación de la solicitud se le requiere para que aporte los DNI de sus hijos.

Transcurrido el plazo sin que el actor aportara la documentación requerida, el 301 de octubre de 2014, se procede al archivo del procedimiento teniendo por desistido al actor.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:1. DESESTIMO la demanda presentada por

D. Heraclio contra el Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. CONFIRMO, íntegramente, la Resolución de 16 de diciembre de 2014 dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre archivo y desistimiento de solicitud de prestación.

  2. ABSUELVO al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todas las peticiones formuladas, en su contra, en la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Heraclio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06/03/2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO -La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193.c) de la LRJS, alega la vulneración por aplicación indebida de los artículos 71 de la ley 30 /92 y artículo 25 del Real Decreto 625/85 de fecha 2 de abril que desarrolla la ley 31 /84 de protección por desempleo sobre documentación a a portar ly la consecuencia de no cumplimentar lo solicitado en el plazo de quince dias .Señala que el actor es ciudadano español y es quien presenta la solicitud, y no se le requiere su DNI sino que dado que declara tener dos hijos que dependen de él se le pide el DNI de sus dos hijos .Indica el recurrente que los hijos menores instaron la concesión de la nacionalidad y prestaron la promesa por lo que se entendía concedido el derecho a la nacionalidad española, pero solo se produjo la inscripción de la nacionalidad por el Reistro Mercantil central en fecha 19 de noviembre de 2014 momento en el que se dicta o expide la certificación literal a los solos efectos de obtención de DNI. Por lo tanto no se podía aportar tal documentación porque si bien sus hijos tenían concedida la nacionalidad no se encontraban legalmente en condiciones de acreditarlo por causa ajenas a su voluntad .El archivo de la solicitud teniendo por desistido al peticionario del Rai solo es legalmente procedente cuando se trata de la documentación que prevé el ordenamiento jurídico como preceptiva y el DNi de los hijos de la actora no aparecía en los artículos 25, 21, 22 del RD 625/85, ni en ninguna otra como documentos sin los cuales no se podía tramitar la solicitud.

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece : "Subsanación y mejora de la solicitud.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

  1. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

  2. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento"

    El art 25 del RD señala : Normas de tramitación comunes a las distintas prestaciones o subsidios por desempleo.1. Cuando la solicitud se presente sin aportar total o parcialmente la documentación a que se refieren los artículos 21 a 24 de este Real Decreto, el Instituto Nacional de Empleo requerirá al solicitante para que, en el plazo de quince días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

    El artículo . 23 establece : Normas de tramitación del subsidio por desempleo.1. Los trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo presentarán la solicitud del subsidio en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera correspondiente.

  3. Los trabajadores que tengan derecho al subsidio en los supuestos de las letras b ), c ), d ) y e) del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 deberán inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de treinta días a contar desde el hecho causante y solicitar dicho subsidio en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera.

  4. A la solicitud habrá de acompañarse:

    1. Documentación acreditativa de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, en todos los supuestos protegidos en el artículo 13 de la Ley 31/1984 .

    2. Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 18 de este Real Decreto en los supuestos protegidos por las letras a) y c) del número 1 del mencionado artículo 13.

    3. Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo en la forma prevista en los artículos 1 .º, 11 y 12 de este Real Decreto, según se trate de los supuestos contemplados en las letras c), b) y d), respectivamente, del referido número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 . En la situación protegida en la letra

    4. de dicho número y artículo habrá de acompañarse la resolución de la Entidad Gestora por la que se revisa el grado de la invalidez.

  5. En los supuestos a que se refiere el número 2 del artículo 13 de la Ley 31/1984, el trabajador solicitará el subsidio por desempleo en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera de un mes, si accediera directamente o, en su caso, desde el cumplimiento de los cincuenta y cinco años.

    A la solicitud habrá de acompañar necesariamente certificación de la Entidad Gestora de la pensión de jubilación, acreditativa de que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder, en su caso, a dicha pensión y la edad y la modalidad de jubilación a la que hubiere lugar."

    Y el artículo 24 señala:" Presentación de solicitudes y otra documentación.1. Las solicitudes de las prestaciones o subsidios por desempleo, de alta inicial, reanudación o prórroga, se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora.

  6. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora.

  7. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del...

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