STSJ Cataluña 231/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7599
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 269/2016

Parte apelante: Apolonio

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 231/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Apolonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.RAQUEL PALOU BERNABÉ, y asistido por el Letrado D. Roger Mir Sarrablo contra la sentencia nº 224/16, de fecha 24/5/16, recaída en el Procedimiento Abreviado, nº 191/14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, al que se opone DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT D. Jorge Merino Hernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24/05/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 191/2014, dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de fecha 17/1/14 del Secretario General del Departament d'Interior. Proceso selectivo NO APTO, Inspector Mossos d'Esquadra. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de marzo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Apolonio se formula recurso de apelación con núm. 269/2016 contra la sentencia núm. 224/2016, de 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado C-A núm. 1 de los de Lleida, en los autos de procedimiento abreviado núm. 191/2014, que desestima el recurso por él interpuesto en relación al proceso selectivo para proveer 16 plazas de Inspector del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La sentencia considera que teniendo en cuenta la presunción de acierto e imparcialidad de los tribunales o comisiones evaluadoras, así como al informe de la psicóloga que realizó la entrevista, que se ajustó al procedimiento igual para todos los aspirantes, procede desestimar íntegramente el recurso, sin que puedan desvirtuarse sus conclusiones mediante un informe pericial de parte.

SEGUNDO

La parte apelante expone como argumentos de ataque a la sentencia de instancia:

  1. - Incongruencia de la sentencia de instancia. Se da mayor credibilidad a la psicóloga de la D. G.P por su experiencia de 18 años en procesos de selección, aunque sus conclusiones rocen la arbitrariedad más absoluta, lo que vulneraría el artículo 9.3 CE . No se atacan las bases en sí, sino la forma de realización de una de las pruebas, la psicotécnica y más concretamente la entrevista, y el resultado obtenido por el aspirante, ya que fue la incorrecta realización de la prueba y su posterior valoración lo que se discute y que ha sido objeto del presente litigio, por ser aquellos resultados errores palmarios o arbitrarios en su calificación. Según la literalidad de la base 5.2.3 se puede extraer que lo realmente evaluable en la prueba psicotécnica son los test psicotécnicos y que la entrevista únicamente debe considerarse para contrastar los resultados obtenidos; y así lo dice la base citada: "para contrastar los resultados de la prueba psicotécnica..." Según el Informe de la psicóloga de la DGP y así lo manifestó en la vista oral, en la entrevista se evaluaron ciertas competencias, que sirvieron para la declaración de "no apto" del recurrente. La evaluación de competencias en la entrevista comportaría la infracción de las bases reguladoras del proceso selectivo, por el valor de mero contraste atribuido a la entrevista en las propias bases. La calificación de "no apto" se produjo de los datos extraídos únicamente de la entrevista, tal como reflejó el " full d'avaluació de l'entrevista ". Esta Sala y Sección en casos idénticos al presente ha determinado que la entrevista no ha de ser complementaria de los resultados de las pruebas psicotécnicas, sino que ha de ser una prueba de contraste, sino estaríamos ante una "subprueba autónoma y dirimente"; Rollos de apelación núm. 173/2003, 16/2004 y 735/2000. La sentencia de instancia hace referencia a una sentencia que no es aplicable al caso puesto que se refiere a los test psicotécnicos y a la entrevista como subpruebas diferenciadas y evaluables por separado, pero en el presente proceso hemos visto que la entrevista se configura como de contraste a los test psicotécnicos. Pero es que, además, en el presente caso, el recurrente ha enervado la presunción de veracidad y acierto del órgano de selección ya que se ha aportado prueba pericial judicial, en la que se determina la incorrecta valoración, que se expondrá.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Es posible revisar la discrecionalidad técnica de los órganos de selección acudiendo a la prueba pericial ( STS de 11.5.2009 ). El TS ha establecido que existe la posibilidad de combatir la presunción de legalidad de que gozan los informes de los comités de valoración mediante prueba pericial en contrario ya que gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto los actos adoptados por los Tribunales calificadores.

    Cabe mencionar que, para la designación de la perito judicial en la materia, no se aceptó por el Juzgado a cualquier especialista, ya que se desestimó la actuación del médico forense cómo órgano de auxilio judicial imparcial, y, se acudió al Ilustre Colegio de Psicólogos de Catalunya, el cual propuso como perito judicial para la evaluación psicotécnica del aspirante a la psicóloga forense, Sra. Irene, experta en psicología clínica y especialidad en valoración de la personalidad.

  3. - La pericial practicada se configuró como pericial judicial, no de parte. Su dictamen es del todo imparcial, y, por tanto, la Juzgadora a quo debió haberlo valorado adecuadamente. Ciertamente, la Sra. Irene no ha evaluado a otros aspirantes pues solamente se le encargó la evaluación psicotécnica del Sr. Apolonio, tanto la administración de los test psicotécnicos, como de la entrevista; pero la testigo, Sra. Sandra, tampoco evaluó al resto de aspirantes, pues, como reconoció en la vista oral, ella no participó en la administración de los test psicotécnicos ni en las entrevistas realizadas al resto de aspirantes en el año 2010, sino que se le encargó expresamente la realización de la entrevista al Sr. Apolonio el 10 de junio de 2013 (minuto 12.20 a

    13.10 de la vista oral). Ambas profesionales no han utilizado métodos diferentes; sino que han extraído sus

    conclusiones a través de la realización de test de personalidad 16 PF-5 y la entrevista cognitiva. Pero la perito judicial, Sra. Irene, añade dos test más, para dar más solidez a sus conclusiones, cuyo resultado vienen a corroborar los obtenidos en el primero.

    La Sra. Sandra ha podido saber qué método se ha usado o qué resultado se ha obtenido en las pruebas realizadas por la Sra. Irene -perito judicial-, y se ha permitido la valoración por la testigo de aquellos como métodos descatalogados, cuando son los mismos que había utilizado la administración en el proceso selectivo, y en todo caso, sin aportar ningún tipo de prueba acreditativa.

    La prueba pericial practicada en el seno del proceso no ha sido valorada adecuadamente por la Juzgadora "a quo" ya que el informe emitido por la perito judicial contradice las conclusiones de la psicóloga de la DGP, -Sra. Sandra -, y concluye con la aptitud del recurrente en la prueba psicotécnica. En su ratificación judicial la Sra. Irene dijo que para la confección del informe tuvo en cuenta las bases del proceso selectivo, los resultados de las pruebas administradas con anterioridad al aspirante, incluso ha utilizado bibliografía relacionada con la evaluación de los mandos policiales, manual elaborado por la Escuela de Policía de Catalunya, y concluye con la afirmación de que el recurrente está suficientemente cualificado para el ejercicio de las tareas como Inspector de Mossos d'Esquadra (minuto 33.38 a 33.45). Además, la perito Sra. Irene, ha administrado los test psicotécnicos para poder detectar las posibles incongruencias que entre ambas pruebas se puedan encontrar; cosa que no ocurrió con la testigo Sra. Sandra, que sólo realizó la entrevista. La perito judicial afirmó que los rasgos de personalidad son permanentes en el tiempo; por lo que las características de la personalidad del recurrente en el año 2015, cuando fue examinado por la perito, eran las mismas que en el año 2013, cuando lo fue por la psicóloga de la DGP, Sra. Sandra .

  4. - En cuanto a la práctica de la testifical de la Sra. Sandra, se manifestó por ésta que el apelante -Sr. Apolonio

    , hizo referencia a expresiones como "soy el mejor", u otras sacadas de contexto como "un inspector debe ser como yo". Esta parte solicitó que se aportaran junto con el expediente administrativo, la grabación de la entrevista y las notas tomadas por la psicóloga Sra. Sandra, para contradecir esas afirmaciones, las cuales no han sido aportadas; por lo que, por este motivo,...

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