STSJ Cataluña 256/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:4483
Número de Recurso734/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 7 34/2013

Partes: Germán C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 256

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 734/2013, interpuesto por D. Germán, representado por la Procuradora D.ª RAQUEL PALOU BERNABE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª RAQUEL PALOU BERNABE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 22 de febrero de 2013, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de Lleida, de 15 de julio de 2010, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del recargo único del 20% previsto en el art. 27.2, segundo párrafo, de la LGT, por la declaración extemporánea y sin requerimiento de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, presentada el 3 de noviembre de 2009, habiendo vencido el plazo de presentación del 30 de junio de 2008.

La presentación de la autoliquidación se hizo con solicitud de aplazamiento con aportación de garantía hipotecaria, y antes de que se resolviera su solicitud, el 30 de noviembre de 2009, se ingresó la cuota consignada en la autoliquidación.

Con tales antecedentes, por la Dependencia se liquidó el recargo indicando que no procedía practicar la reducción sobre el mismo del 25% prevista en el apartado 5 del art. 27 citado por cuanto no se había concedido el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de la autoliquidación, o ésta había sido concedido con garantía distinta de aval o certificado de seguro de caución.

Por el TEAR se argumenta que el apartado 5 del art. 27 exige que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese en el momento de su presentación o en los plazos concedidos en el aplazamiento solicitado siempre que éste se hubiera concedido con aportación de un aval o seguro de caución, y que el el importe del recargo se ingrese en plazo, y que en este caso si bien se ingresó el importe autoliquidado antes de que se resolviera su solicitud...

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