STSJ Canarias 136/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:884
Número de Recurso421/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000421/2013

NIG: 3501633320130000614

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000136/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante JUVECA,S.A ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 421 de 2013, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador

don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la entidad "Juveca, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Carlos Cabrera Padrón.

En este recurso han comparecido, como partes demandadas, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y la de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 126.030 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2013 el Procurador don Alejandro Valido, en nombre y representación de la entidad "Juveca, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR con fecha 6 de junio de 2012. Posteriormente -mediante auto de fecha 30 de enero de 2015- se ampliaría el recurso a la resolución del TEAR -desestimatoria de la reclamación- de fecha 20 de junio de 2014.

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personados al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguidamente, se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 14 de octubre de 2015, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se anule la resolución del Tear impugnada y se proceda a la "rectificación de las liquidaciones y la devolución de ingresos indebidos"; con imposición de costas a las demandadas

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas, comenzando con la representación procesal de la Administración General del Estado, a la que se confirió el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 18 de diciembre de 2015. En dicho escrito, el Sr. Abogado del Estado expuso los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

A continuación, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia concedió igual plazo a la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que presentase su escrito de contestación, llevándose a cabo con fecha 1 de marzo de 2015. En el suplico de su escrito el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias solicitó también la desestimación del recurso y la condena en costas.

CUARTO

Por Auto de fecha 1 de julio de 2016 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, se ordenó unir las practicadas a los autos y se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 27 de junio de 2016, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de las demandadas igual plazo de diez días -simultáneo- para evacuar el trámite de conclusiones. El escrito del Sr. Abogado del Estado tuvo entrada en esta Sala el día 5 de julio, remitiendonos al contenido de su escrito de contestación.

Por su parte, la representación de la Administración autonómica presentó el escrito de conclusiones con fecha 7 de septiembre. En el mismo advirtió de ciertas circunstancias que, a su juicio, tendrían que suponer un cambio del criterio hasta ahora adoptado por esta Sala en la materia, insistiendo, por lo demás, en su planteamiento inicial.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de enero de 2017,

si bien tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente sentencia, con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de ser estimado en virtud del criterio que en la materia tiene adoptado la llamada Jurisprudencia menor, de la que es valiosa exponente la dictada por la Sala de Santa Cruz de Tenerife el día 4 de mayo de 2016, en el recurso contencioso-administrativo nº 374/2014, cuyos fundamentos jurídicos pasamos a reproducir.

SEGUNDO

"

PRIMERO

La resolución recurrida confirmó la resolución desestimatoria del recurso de reposición señalando que como quiera que el reclamante no formulara alegaciones, el órgano revisor no había podido conocer los elementos de juicio deducidos de los argumentos del recurrente, sin que tampoco hubiera podido inferir razonablemente del conjunto de las actuaciones practicadas causa alguna que evidencie la ilegalidad del acto. La liquidación tributaria de la que trae causa la resolución del presente recurso se dictó por el Servicio de Inspección en relación con las compras de oro efectuada a particulares por parte de la entidad ahora recurrente, al entender que para la fijar la sujeción a la citada modalidad del ITPAJD lo determinante es, conforme al artículo 7.5 del RDLg 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la condición...

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