STSJ Comunidad Valenciana 110/2017, 21 de Febrero de 2017
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:2251 |
Número de Recurso | 405/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 110/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000405/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0005192
SENTENCIA Nº 110/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
21/2/2017
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el procedimiento ordinario nº 405/2014 frente a resolución de 11/11/2014 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, seguido entre Estanislao, como actor, representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Castelló Navarro y siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de 11/11/2014 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad de Estanislao, con fecha de efectos 3/12/2014.
Tras el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, presentó el recurrente demanda mediante escrito registrado en fecha 5/2/2015 a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la cual "a) anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, b) reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a incorporarse a su puesto de trabajo, c) condene a la Agencia Valenciana de Salid a abonar en concepto de indemnización la diferencia entre lo percibido como pensión de jubilación y o que debió percibir de estar en activo (..); d) condene a la Consellería de Sanidad al reconocimiento
y restitución de todos los derechos estatutarios que se haya visto mermados como consecuencia de su jubilación; e) condene a la Consellería a las costas del procedimiento"
Formuló contestación a la demanda la GENERALITAT VALENCIANA mediante escrito registrado en 11/3/2015 en el que suplica tras argumentar, el dictado de sentencia "que desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración demandada"
La cuantía del proceso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 16/3/2015.
Tras practicarse la prueba propuesta y admitida y concluir las partes, fue señalado para votación y fallo el día 21/2/2017.
En la sustanciación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO.
Ya identificada la resolución administrativa impugnada sostiene el actor, estatutario fijo, médico de E.A.P, su pretensión entendiendo, además de inexistente un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación aplicable al caso, injustificada la denegación de la solicitud de la prolongación de la permanencia en servicio activo por periodo inicial de un año y ello, remarcando, determinadas infracciones al Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad al cual reprocha haber incluido disposiciones de índole sustantivo, impropias de tal regulación.
La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que dicho Decreto sí que es norma de carácter sustantivo que pueda regular aspectos propios de un PORH.
Planteados de tal modo los términos del debate, comencemos...
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