STSJ Comunidad Valenciana 110/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2017:2251
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución110/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000405/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0005192

SENTENCIA Nº 110/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

21/2/2017

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el procedimiento ordinario nº 405/2014 frente a resolución de 11/11/2014 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, seguido entre Estanislao, como actor, representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Castelló Navarro y siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de 11/11/2014 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad de Estanislao, con fecha de efectos 3/12/2014.

SEGUNDO

Tras el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, presentó el recurrente demanda mediante escrito registrado en fecha 5/2/2015 a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la cual "a) anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, b) reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a incorporarse a su puesto de trabajo, c) condene a la Agencia Valenciana de Salid a abonar en concepto de indemnización la diferencia entre lo percibido como pensión de jubilación y o que debió percibir de estar en activo (..); d) condene a la Consellería de Sanidad al reconocimiento

y restitución de todos los derechos estatutarios que se haya visto mermados como consecuencia de su jubilación; e) condene a la Consellería a las costas del procedimiento"

TERCERO

Formuló contestación a la demanda la GENERALITAT VALENCIANA mediante escrito registrado en 11/3/2015 en el que suplica tras argumentar, el dictado de sentencia "que desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración demandada"

CUARTO

La cuantía del proceso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 16/3/2015.

QUINTO

Tras practicarse la prueba propuesta y admitida y concluir las partes, fue señalado para votación y fallo el día 21/2/2017.

SEXTO

En la sustanciación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya identificada la resolución administrativa impugnada sostiene el actor, estatutario fijo, médico de E.A.P, su pretensión entendiendo, además de inexistente un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación aplicable al caso, injustificada la denegación de la solicitud de la prolongación de la permanencia en servicio activo por periodo inicial de un año y ello, remarcando, determinadas infracciones al Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad al cual reprocha haber incluido disposiciones de índole sustantivo, impropias de tal regulación.

La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que dicho Decreto sí que es norma de carácter sustantivo que pueda regular aspectos propios de un PORH.

SEGUNDO

Planteados de tal modo los términos del debate, comencemos...

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