STSJ Cataluña 122/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:4839
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 201/2014

SENTENCIA Nº 122/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 201/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLÁN y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL ALONSO HIGUERA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución GRI/2715/2013, de 19 de diciembre, de la Consellera de Governació i Relacions Institucionals, de distribución a los municipios de Catalunya de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en los fondos de cooperación local de Catalunya, año 2013. No consta que al requerimiento previo formulado el 14 de febrero de 2014 se haya dado respuesta.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara auto acordando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del artículo 51.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2012 y del artículo

48.2 de la Ley 1/2014, de 27 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2014, relativos a la formula poblacional contenida en los mismos y posteriormente se dicte sentencia estimando el recurso y declarando nula la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a dictar una nueva resolución de distribución a los municipios de Catalunya de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Catalunya, año 2013, de acuerdo con los previsiones legales establecidas.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose solicitada el recibimiento a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de febrero de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecede la resolución GRI/2715/2013, de 19 de diciembre, de la Consellera de Governació i Relacions Institucionals, de distribución a los municipios de Catalunya de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en los fondos de cooperación local de Catalunya, año 2013. No consta que al requerimiento previo formulado el 14 de febrero de 2014 se haya dado respuesta.

La resolución recurrida, tras referir que el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2012 mientras no estén vigentes los del 2013, y que el acuerdo del Govern GOV/119/2013, de 27 de agosto, modificó el límite del crédito prorrogado establecido en el primer Decreto citado, refiere que la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2012, establece los diferentes conceptos que integran el fondo de cooperación local de Catalunya, tanto para los Consell Comarcals, Municipios y Entidades municipales descentralizadas, y añade que, como consecuencia de la disminución de los ingresos de la Generalitat de Catalunya, la participación de los Ayuntamientos en los ingresos de la Generalitat queda condicionada a la existencia y disponibilidad presupuestaria, dado que el escenario de déficit público comporta que no se pueda asumir las previsiones manifestadas en los escenarios presupuestarios diseñados con anterioridad y, dentro de este contexto económico y de la falta de disponibilidad presupuestaria, toma como base de la distribución el incremento de la participación en los Municipios en los ingresos del Estado (PIE) y procede a hacer una distribución del Fondo de Cooperación local que garantice que los ingresos de los entes locales sea lo más similares posibles a los del 2012, percibiendo los Ayuntamientos la diferencia entre el importe del FCLC otorgado el 2012 y su participación en el PIE, acordando:

"1. Distribuir la quantitat de 37.570.998,94 euros en concepte de participació en els ingressos de la Generalitat entre els municipis de Catalunya, tram de lliure disposició, a càrrec de la partida pressupostària GO 03 D/4600003/711 o equivalent del pressupost de 2014, de acord amb els annexos 1 y 2 de aquesta resolució.

  1. Aquesta Resolució resta sotmesa a condició suspensiva fins que s`aprovi l`habilitació legal corresponent així com a l`existència de crèdit i suficient en el pressupost de 2014. 3. Aquesta distribució pren com a base la participació dels ajuntaments en la PIE a data novembre de 2013, sense que posteriors modificacions d`aquestes produeixin efectes sobre aquesta Resolució. 4. (...)".

    El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Fondo de cooperación local 2013 y su legislación específica; 2. Vulneraciones legales cometidas por la resolución recurrida: vulneración de los artículos 142 de la CE, 105.2 de la LBRL, 2.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 219.1 del EAC por: incumplimiento de los principios de jerarquía normativa y reserva legal formal; incumplimiento de los principios de especialidad, anualidad presupuestaria y suficiencia financiera; 3. Inconstitucionalidad de la fórmula poblacional contenida en el artículo 51.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2012 y del artículo 48.2 de la Ley 1/2014, de 27 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2014.

    La Administración demandada opone la pérdida de objeto del recurso ya que la resolución recurrida ha sido alterada y modificada de forma favorable a los intereses del Ayuntamiento recurrente por la resolución GRI/2001/2014, de 9 de mayo, de dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Catalunya, Ayuntamientos, del año 2013, dejando sin sentido la continuidad de las actuaciones, y opone: 1. Marco jurídico aplicable y circunstancias concurrentes: Ley 5/2014, de 8 de abril, y resolución GRI/2001/2014, de 9 de mayo;

  2. Inviabilidad jurídica de los argumentos empleados por la actora: pérdida sobrevenida de objeto; actuación de la Generalitat a fin de cooperar con la Administración local; negación de las infracciones jurídicas denunciadas en la demanda; 3. La fórmula poblacional empleada; 4. Pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

La Administración demandada pide que se aprecie la pérdida sobrevenida de objeto de este recurso tras el dictado de la resolución GRI/2001/2014, de 9 de mayo, de dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Catalunya, Ayuntamientos, año 2013.

A ello se opone la parte actora indicando que la publicación de la citada resolución no ha hecho desaparecer su interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida, sino que refuerza su posición sobre el Fondo de cooperación local de...

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