STSJ Cataluña 120/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5034
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 252/2014

SENTENCIA Nº 120/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diecisiete

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo núm. 252/2014, interpuesto por el AJUNTAMENT D'ALMOSTER, representado por el Procurador D. Jorge Sola Serra y dirigido por el Letrado D. Alfred Ventosa i Carulla, contra la ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Governació i Relacions Institucionals), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo parte codemandada el AJUNTAMENT DE CASTELLVELL DEL CAMP, representado por la Procuradora Dª Begoña Sáez Pérez y dirigido por el Letrado D. Francesc Sabaté Vidal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Ajuntament de Almoster, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el recurso contra la resolución de GRI/740/2014, de 31 de marzo, de la Sra. Consellera de Governació i Relacions Institucionals, relativa a la delimitación, en el tramo de desacuerdo, entre los municipios de Almoster y Castellvell del Camp.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los respectivos recursos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y habiéndose despachado por las partes, llegado su momento y por su orden,

los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso la resolución GRI/740/2014, de 31 de marzo, de la Sra. Consellera de Governació i Relacions Institucionals, relativa a la delimitación, en el tramo de desacuerdo, entre los municipios de Almoster y Castellvell del Camp.

El Ayuntamiento de Almoster interpone demanda en impugnación del citado acuerdo, alegando en síntesis: (i) invalidez por infracciones de procedimiento al no constar la notificación preceptiva a los vecinos o propietarios afectados, infracción del art. 33 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales (RTP) en cuanto al nombramiento de los miembros de la Comisión de Delimitación e infracción del art. 38 RTP en cuanto a la aprobación del acuerdo; y (ii) invalidez por motivos de fondo por cuanto que la delimitación aprobada es contraria a los hechos determinantes, así como a los principios de ponderación, equidad, interdicción de la arbitrariedad y racionalidad.

La Generalitat y el Ayuntamiento codemandado se oponen al recurso.

SEGUNDO

El examen del recurso debe iniciarse por el análisis de los motivos de impugnación formales que se imputan a la tramitación del procedimiento de delimitación.

El expediente se inició a instancias del Ayuntamiento codemandado por resolución de 5 de junio de 2007, bajo la vigencia del Decret 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales, cuyos arts. 32 y siguientes regulaban el procedimiento de delimitación de términos municipales. Posteriormente, entró en vigor el Decret 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, en el que no se incluyó ninguna disposición sobre régimen transitorio de procedimiento. Finalmente, el Decret 244/2007 ha sido modificado parcialmente por el Decret 209/2015, de 22 de septiembre que incluye una norma transitoria para los expedientes iniciados antes de su entrada en vigor, a lo que les son aplicables sus disposiciones sobre procedimiento, siempre que no hayan sido resueltos definitivamente. De acuerdo a esta evolución normativa son aplicables a este procedimiento de delimitación las normas del Decret 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales, puesto que el expediente se inició antes de la entrada en vigor del Decret 244/2007, sin que se contemplara la aplicación de éste a los procedimientos anteriores.

La primera de las infracciones alegadas es la de falta de notificación a los propietarios afectados. Dicho trámite se establece en los arts. 34 y 35.2 del Decret 140/1988, y en similares términos se recoge en el art.

30.1 del Decret 244/2007. El art. 34 establecía que los acuerdos municipales de inicio del procedimiento de delimitación "han de comunicarse, en cualquier caso, al Departament de Governació y a los propietarios de las fincas afectadas". Tal como se desprende del tenor literal del precepto, esta comunicación debe practicarla el Ayuntamiento, tanto por su objeto (acuerdo municipal) como por sus destinatarios (Generalitat y particulares), debiendo notificarse la fecha de las operaciones de delimitación conforme al art. 35.2. Pues bien, en este caso, en el folio 78 EA consta certificación del Ayuntamiento de Castellvell del Camp de que libró la comunicación a los propietarios afectados para que tuvieran conocimiento de las operaciones de delimitación que debían celebrarse el día 14 de julio de 2009, y en el folio 183 EA consta certificación de comunicación a los propietarios del Ayuntamiento de Almoster, por lo que el trámite aparece cumplido en los términos establecidos reglamentariamente, sin que se haya acreditado irregularidad o inexactitud alguna, ni se haya puesto de manifiesto situación de indefensión respecto de alguno de los propietarios.

La segunda de las infracciones alegadas lo es en relación a la composición de la Comisión de delimitación del Ayuntamiento de Castellvell del Camp, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 33 del Decret 140/1988 que establece: "1.- El expediente de delimitación se inicia por acuerdo del ayuntamiento en pleno. En este acuerdo ha de reflejarse el motivo y objeto de la delimitación y ha de nombrarse una comisión constituida por el alcalde, dos concejales, el secretario de la corporación y un técnico. 2. Este acuerdo ha de comunicarse al municipio o municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la citada en el punto anterior".

En este caso, la infracción denunciada lo es en relación a la modificación de la composición de la Comisión por renovación del consistorio debido al proceso de elecciones municipales de 2011, supuesto éste que no está previsto en el art. 33 del Decret 144/1988 que contempla el acuerdo inicial de delimitación del objeto del expediente y nombramiento de la comisión; por el contrario, sí que estaba previsto este supuesto en el art. 28.4 del Decret 244/2007 -actual 28.5- donde se establece que la nueva comisión ha de ser nombrada por decreto de la Alcaldía con ratificación del Pleno, constando en el folio 120 EA que se dictó decreto del Alcalde del que se dio cuenta al Pleno. Aunque no consta el acuerdo de ratificación del nombramiento, lo cierto es que el Pleno ratificó todas las actuaciones de la Comisión en el expediente de delimitación según consta la certificación obrante en el folio 180 EA, por lo que cabe entender cumplido asimismo este requisito formal, puesto que en todo caso se ha producido la convalidación de la actuación desarrollada por la Comisión.

En este punto, y enlazando con el último motivo formal de impugnación, el acuerdo plenario fue adoptado por unanimidad por once concejales, que son todos los que forman parte del Ayuntamiento según se acredita por la documental...

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