STSJ Canarias 116/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:641
Número de Recurso664/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000664/2016

NIG: 3803844420140006899

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000116/2017

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000947/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR CTEM VICTOR MANUEL DIAZ DOMINGUEZ

Recurrido SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DE S/C. DE TENERIFE SESTIFE

SAGEP MONICA MOLINA GARCIA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 664/2016, interpuesto por "Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar", frente a la Sentencia 120/2016, de 11 de abril, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de conflicto colectivo 947/2014, sobre doble escala salarial en complemento de antigüedad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de "Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar" se presentó el día 3 de noviembre de 2014 demanda de conflicto colectivo frente a "Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de Santa Cruz de Tenerife", en la cual alegaba que el convenio colectivo de la empresa demandada regulaba en su artículo 39.3 el complemento de antigüedad reconociendo el mismo solamente a los trabajadores contratados antes de entrar en vigor el III Acuerdo Nacional de la Estiba, remitiéndose a la regulación de ese acuerdo nacional, que permitía para los trabajadores contratados con anterioridad a su entrada en vigor no solamente conservar la antigüedad ya reconocida, sino seguir devengando nuevos quinquenios, mientras que los trabajadores ingresados después no podían devengar nada por ese concepto, estimando que se estaba produciendo una doble escala salarial cuyos efectos se extendían hasta que entró en vigor, en 2014, el nuevo Acuerdo Nacional (el IV) que proscribió para todos los trabajadores el devengo de nuevos quinquenios, y que se debía reconocer a los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2000 el derecho a devengar quinquenios hasta el momento de firmarse el IV acuerdo nacional. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de los trabajadores que se enumeraban en el anexo 1 de la demanda -a los solos efectos de una sentencia estimatoria con la posterior individualización-, al abono del complemento salarial de antigüedad, así como las cantidades adeudadas desde la fecha de su ingreso hasta la entrada en vigor del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 947/2014, en fecha 15 de marzo de 2016 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no existía una doble escala salarial prohibida porque a los trabajadores con contrato en vigor al entrar en vigor el III Acuerdo Marco se les respetaron sus condiciones de origen, y la supresión del complemento de antigüedad respondía a una finalidad de promover la creación de empleo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de abril de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, representado y asistido por el letrado Sr. Víctor Manuel Diaz Domínguez, frente a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de S/C de Tenerife (SESTIFE-SAGEP), representada y asistida por el Letrado Sra. Mónica Molina; absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los trabajadores en cuyo interés acciona el sindicato demandante prestan servicios para la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de S/C de Tenerife (SESTIFE-SAGEP), con la categoría profesional y salario mensual que se consigna en el Anexo 1 de la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de los Puertos de la isla de Tenerife 2008-2010 estable en su articulo 39.3 : " Antigüedad es el complemento salarial mensual( doce meses) que devengan los trabajadores portuarios contratados con anterioridad a la entrada en vigor del III Acuerdo Nacional de Estiba por el periodo de permanencia en los censos portuarios a razón de una cantidad a tanto alzado por cada quinquenio de antigüedad. Este concepto ha de atenerse a lo regulado en el articulo 10.5e) del III Acuerdo Nacional de la Estiba, que se da por reproducido.

Se pacta su cuantía en 43,47 euros mensuales por quinquenio.

TERCERO

El III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario establece en su articulo 10. 5 letra e " El completo personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo. Se respetan las cantidades vigentes y el devengo de los futuros tramos personales, en la forma hasta ahora pactada, a que tenga derecho el personal del censo existente a la firma de este acuerdo. El mencionado personal percibirá este concepto como complemento personal no absorbible.

En aquellos puertos en los que la cuantía de es completo es variable para la totalidad de la plantilla, el personal de nuevo ingreso no generara ni percibirá cantidad alguna en concepto de antigüedad".

CUARTO

El IV acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria establece en el articulo 10.7.6 " El complemento personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo, sin que devengue cantidad alguna nueva por tal concepto. Se respetan los importes que se vinieran percibiendo que tendrán la consideración de complemento personal no absorbible".

QUINTO

El IV acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria establece en la disposición Transitoria Única :" Consolidación de tramos de2 antigüedad en tramite de adquisición y respeto a los acuerdos anteriores.

Con carácter absolutamente excepcional, los trabajadores que, a la fecha de la firma del presente convenio, estuvieren devengando algún tramo de antigüedad percibirán la parte proporcional devengada hasta dicha fecha. El pago se efectuara a partir del momento en el que le hubiere correspondido el tramo completo.

Asimismo, se respetan los acuerdos adoptados en los puertos con anterioridad al presente convenio siempre que hayan tenido por objeto la supresión del concepto de antigüedad y así lo hayan hecho efectivamente".

SEXTO

El acta de la comisión paritaria sectorial estatal del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria dedica el punto nueve al Conflicto Colectivo quinquenios (antigüedad) puerto Tenerife y acuerda lo siguiente:

1-Que el articulo 10.7.6 dispone la supresión de la antigüedad como concepto retributivo en todo el sector en el ámbito estatal, sin que proceda ningún devengo por tal concepto para ningún trabajador. Que se acordó la consolidación de los importes que cada trabajador estuviera percibiendo a la fecha de supresión y que en tal caso se abonaría como complemento personal no absorbible.

2- Que disposición Transitoria Única, regula los procesos de consolidación de tramos de cada trabajador y se dispone el carácter excepcional de tal medida, sin perjuicio de ratificar la supresión del concepto de antigüedad. Y que se respetaran los acuerdos locales de las unidades de negociación de ámbito inferior (puertos), siempre que haya sido suprimido efectivamente tal concepto retributivo.

3- Que tanto el articulo 10.7.6 como la disposición Transitoria Única son el resultado de las contrapartidas propias del proceso de negociación colectiva que culmino en el texto del IV acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria y no incurren, a juicio de este órgano paritario, en discriminación por desigualdad de tipo alguno. Resultando ser un desarrollo que concreta y perfecciona el contenido del III Acuerdo Sectorial sobre la misma materia, en el que se expresa la voluntad de las partes de suprimir del concepto retributivo de antigüedad".

QUINTO

Por parte de "Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de Santa Cruz de Tenerife".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 24 de junio de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de febrero de 2017.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2018
    • España
    • 15 Febrero 2018
    ...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 14 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 664/2016 , interpuesto por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Santa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR