SAP Zaragoza 351/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2017:1843
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00351/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0477213

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Antonia, Marcelino, Camila, Jose Pablo, Armando, Evelio, Lorenzo, Teofilo

Procurador/a: D/Dª,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alejandro, Esteban, Leon, Teodosio

Procurador/a: D/Dª CRISTINA ANA PLAZA CACHO, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, MARIA PILAR BERGES FANTOVA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado/a: D/Dª GEMA BARRIGA CASABONA, PATRICIA RODRIGO GOTOR, MARÍA ROSARIO DE LA LLANA CORRAL, PATRICIA RODRIGO GOTOR

SENTENCIA

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 898/2016, rollo nº 47 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de robo con fuerza y receptación, contra los acusados:

Leon nacido en Barcelona el día NUM000 de 1983, con D.N.I. NUM001, hijo de Celso y de Virtudes, interno en el Centro Penitenciario de Zuera, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Berges Fantova y defendido por la Letrado Sra. de la Llana Corral.

Teodosio nacido en Zaragoza el día NUM002 de 1986, con D.N.I. NUM003, hijo de Íñigo y de Esperanza, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba y defendido por la Letrado Sra. Rodrigo Gotor

Alejandro nacido en Valencia el día NUM004 de 1989, con D.N.I. NUM005, hijo de Severiano y de Rosario, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Plaza Cacho y defendido por la Letrado Sra. Barriga Casabona.

Esteban nacido en Burjasot (Valencia) el día, NUM006 de 1992, con D.N.I. NUM007, hijo de Alvaro y de, Clemencia, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba y defendido por la Letrado Sra. Rodrigo Gotor.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por el Cuerpo Nacional de Policía se tramitó en el Juzgado de Instrucción Número de Uno esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Leon, Teodosio, Alejandro y Esteban, contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó -en el hecho primero de su escritola expresión ..."adquirieron el citado movil conociendo su procedencia ilícita" por "...recibieron el citado móvil conociendo su procedencia ilícita", procediendo a calificar los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en edificio abierto al público de los arts. 237, 238.2º y 241.1 y 4 -subtipo agravado- en relación con el 235.1.7º y de dos -2- delitos de receptación del art. 298.1 en relación con el 237, 238.2 º y 241.1 y 4, todos ellos del Código Penal . Del delito de robo con fuerza es responsable en concepto de autor el acusado Leon ; de uno de los delitos de receptación son responsables en concepto de autores los acusados Alejandro y Teodosio, y del otro delito de receptación es responsable el acusado Esteban, conforme al art. 28 del Código Penal . Concurriendo en los acusados Leon y Teodosio la agravante de reincidencia núm. 8 del art. 22 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados . Procediendo imponer a los acusados las siguientes penas: A Leon, por el delito de robo con fuerza, la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Alejandro y a Esteban, a cada uno, por el delito de receptación, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Teodosio, por el delito de receptación, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Leon deberá indemnizar a las personas y entidades que seguidamente se citan en las cantidades que igualmente se expresan:

- a Teofilo, en 99 euros.

- a Antonia, en 179 euros.

- a Marí Trini, en 449 euros.

- a Encarnacion, en 99 euros.

- a Nazario, en 389 euros.

- a Armando, en 25 euros por el dinero sustraído.

- a Luis Manuel, en 132 euros.

- a Evelio, en 25 euros por el dinero sustraído.

- a la entidad Zurich, en 351,51 euros por daños.

Los acusados Leon, Alejandro y Teodosio, deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cirilo en 109 euros, peritación del móvil.

Los acusados Leon y Esteban deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Lorenzo en el importe en que se acredite por daños en la pantalla del móvil Huawei, de ser susceptible de valoración, y de no serlo, en 229 euros, importe de la peritación del mismo.

Dichas cantidades devengarán el interés legal oportuno.

TERCERO

La defensa del acusado Leon, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables. Y en caso de condena, se le aplicara la eximente incompleta de enajenación mental por consumo de drogas.

La defensa del acusado Alejandro, solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de los acusados Teodosio y Esteban, en igual trámite, solicitó la libre absolución para sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables por no ser los hechos realizados por los mismos, constitutivo de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

En fecha 16 de abril de 2016 -entre las 18 horas y las 19 horas- Leon, mayor de edad y con numerosos antecedentes penales - condenado, entre otras muchas, en sentencia de 23 de diciembre de 2014, 11 de marzo de 2015 y 19 de octubre de 2015 por delitos de robo con fuerza en las cosas-, forzó la puerta de acceso al vestuario nº 2 del Campo de Fútbol del CDM Parque Oliver, en esta ciudad, donde en esos momentos se disputaba un partido de fútbol, y sustrajo dinero en efectivo y numerosos teléfono móviles de jóvenes que se encontraban jugando el encuentro, en concreto los siguientes:

-móvil LG propiedad de Teofilo, peritado en 99 euros.

-móvil Aquaris E5, propiedad de Antonia, madre de Simón, usuario del mismo, peritado en 179 euros. -móvil Aquaris E4.5, propiedad de Cirilo, padre de Marcelino, usuario del mismo, peritado en 449 euros.

-móvil Samsung Galaxy G Neo Plus, propiedad de Encarnacion, madre de Jose Pablo, usuario del mismo, peritado en 99 euros.

-móvil Samsung Galaxy S6, propiedad de Nazario, padre de Armando, usuario del mismo, peritado en 389 euros, y 25 euros en efectivo.

-móvil Sony Xperia M2, propiedad de Luis Manuel, padre de Evelio, usuario del mismo, peritado en 132 euros, y 25 euros en efectivo.

-móvil Huawei P8, propiedad de Lorenzo, peritado en 229 euros.

Alrededor de cinco horas después el acusado Sr. Leon procedió a transmitir el móvil sustraído Aquaris modelo E 4.5 con número de EMEI NUM008 propiedad de Cirilo al acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual estaba acompañado por su primo, el también acusado Teodosio, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de receptación, por importe de 70 euros, conociendo el primero la procedencia ilícita de su adquisición, procediendo el primero de ellos - Alejandro - a introducir su tarjeta SIM correspondiente al número de teléfono NUM009 del que era titular y usándolo desde las 15,35 horas del día 17 de abril de 2016 a las 11,12 horas del día 19 de abril de 2016.

Asimismo y posteriormente el acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a adquirir de Leon, por importe de 40 euros, y sospechando de su procedencia ilegal, el móvil de la marca Huawey modelo P.8 con número de EMEI NUM010, propiedad de Lorenzo, en el cual introdujo su tarjeta SIM correspondiente al nº de teléfono NUM011, utilizándola desde el día 24 de abril al 3 de julio de 2016, dicho teléfono le fue ocupado por la Policía resultando inservible por su rotura de pantalla.

Los daños causados en la puerta del vestuario del CDM Parque Oliver, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza, ascienden a 351,51 euros y han sido resarcidos por la compañía Zurich con la que tenía el seguro concertado.

El acusado Leon presentaba, en el momento de cometer los hechos, una ligera disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes, lo que le conducía a cometer actos delictivos para obtener dinero encaminado a obtener sustancias para mantener su adicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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