SAP Valencia 416/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:3007
Número de Recurso308/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 416

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a tres de julio de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Fermín representada por la Procuradora Dª Silvia Ortí Navarro y asistida por la Letrado Dª Enriqueta Flores Martinez, y, como apelado, la parte demandante D. Gumersindo , representado por la Procuradora Dª Mª Esperanza Vázquez García y asistida por la Letrado Dª Blanca Díaz Molina.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Vázquez García en nombre de

  1. Gumersindo contra D. Fermín debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa referente al turismo marca BMW modelo 320-D, matrícula ....-RJX , celebrado el 7 de marzo de 2.006 entre los ahora litigantes y, en consecuencia, debo declarar y declaro la obligación de devolución del vehículo objeto de la compraventa y de su aceptación por parte del Sr. Fermín , y debo condenar y condeno al demandado alpago de 13.224,76 euros más los intereses desde el momento de la reclamación extrajudicial fehaciente de 30 de junio de 2.006 y con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que en síntesis alegó error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte del Sr. Gumersindo , al expresar nuevos argumentos al decir que desde el primer momento se dio cuenta de que el coche tenía "poca chispa".

Error al valorar la testifical del LR del taller Pérez Pérez, del informe de Engasa.

Alegó que el plazo para ejercitar la acción según el artículo 1490 del Código Civil finalizaba en septiembre de 2.007 .

Ninguno de los defectos apreciados hace al vehículo impropio para el uso al que se destina.

El demandante compró un vehículo usado y debe ser consecuente con sus propios actos.

Alegó que condenarle a devolver el precio pagado supone un enriquecimiento injusto.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 29 de Junio de 2.009 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

En primer lugar, debemos analizar la alegación del apelante relativa al plazo del ejercicio de la acción, que entiende que conforme al artículo 1490 del Código Civil finalizaba a los seis meses desde la entrega de la cosa, por ello finalizó el 7 de septiembre de 2.006 y la demanda se presentó en octubre cuando el plazo ya había expirado.

Opuso el apelado que el plazo de prescripción se interrumpió con la reclamación fehaciente intentando evitar la reclamación judicial.

Dijimos en el rollo de apelación nº 774/2006, sentencia de 7 de noviembre de 2006 , y hemos reiterado en otras posteriores aunque con referencia a un plazo de prescripción, que El propio Tribunal Supremo, ante la dificultad de distinguir entre plazos sustantivos y procesales, ha resuelto este problema sobre la idea de considerar que "sólo poseen carácter procesal los que tienen su origen o punto de partida en una actuación de igual clase, o sea que sólo tienen carácter procesal los que comienzan a partir de una notificación, citación, emplazamiento o requerimiento, pero no cuando se asigna un plazo para el ejercicio de una acción", como decía en sentencia de 10 de noviembre de 1994 EDJ1994/8875 , y ha reiterado en sentencias de 25 de septiembre de 2001, recurso nº 1811/96, EDJ2001/31005, y 29 de mayo de 2002, recurso nº 2289/89, EDJ1992/5487 , en las que se citan otras anteriores, indicando esta última resolución que en los supuestos en que la ley señala un plazo fijo para la duración o ejercicio de un derecho, sólo dentro de este plazo puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de forma que transcurrido el mismo sin ejercitarlo se impone la decadencia fatal y automática del derecho en base a la razón meramente objetiva de su no utilización,...

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