SAP A Coruña 271/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2017:2051
Número de Recurso589/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2015 0014153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2015

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: RAMON LEMA ALVARELLOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 271/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 589/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 945/2015 seguido entre partes: Como APELANTE: ALLIANZ SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ LIZARRITURRI; como APELADO: DOÑA Felicidad Y DON Torcuato, representados por el/la Procurador/a Sr/a. DIAZ AMOR.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de Dña. Felicidad y D. Torcuato defendidos, por el letrado Sr. Armenteros Cuetos contra ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendida por el letrado Sr. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 50.000 C.

Con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Con costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclamaron a la aseguradora demandada el importe garantizado para caso de muerte del conductor incluido en la póliza renovada en 2004 del vehículo asegurado, por haber fallecido el hijo de aquéllos en accidente de tráfico acaecido el 14 de marzo de 2004, todo ello con los intereses del artículo

20 LCS y costas. El Juzgado estimó en su sentencia (con su auto aclaratorio) la demanda al entender que la póliza cubría al conductor autorizado por su dueño y el padre demandante había solicitado ante agente afecto de la compañía demandada, dentro de plazo, antes de un mes, la inclusión de su hijo, menor de 25 años, y por tanto la extensión de la cobertura a su descendiente con fecha 12 de marzo de 2004, habiéndose producido el accidente dos días después, y si en ese tiempo no se llevó a cabo sería imputable a la aseguradora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la parte demandada se alega que la copia aportada, aunque extraída del sistema informático en 2015 recogería todo el condicionado de la póliza de la demanda. Se añade que el correo electrónico del agente de 12 de marzo fue contestado por otro del día 15 en el sentido de tener que emitir póliza de vida, hacer reemplazo y enviar la solicitud y recibo original en vigor, de lo cual se deduciría que la no inclusión de menores de 25 años no sería imputable a...

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