SAP Badajoz 205/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:897
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00205/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06044 41 1 2016 0001074

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2016

Recurrente: Casilda

Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO

Abogado: ANTONIO CIDONCHA MARTIN DE PRADO

Recurrido: ESTRELLA RECEIVABLES, LTD

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado: RAFAEL MARIA RUIZ CASTELLANOS

SENTENCIA Núm.205/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil núm. 287/2017

Juicio ordinario núm. 220/2016

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito

===================================

En Mérida, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 220/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 287/2017, en el que aparecen, como parte demandante la entidad ESTRELLA RECEIVABLES, LTD., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Dávila Martín-Sauceda y asistida por el letrado Sr. Ruiz Castellanos y como parte demandada (apelante)

D.ª Casilda, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Merchán Cerrato y defendida por el letrado Sr. Cidoncha Martín de Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito en los autos núm. 220/2016 se dictó Sentencia el día 22-V-2017, cuya parte dispositiva dice así:

" PRIMERO. - Condeno a Doña Casilda a pagar a Estrella Receivables LTD la cuantía de 5.982,38 euros más el interés legal del dinero desde la demanda.

SEGUNDO

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día X-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. El contrato de tarjeta de crédito carece de una regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en algunas leyes, como el artículo 46 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Crédito Minorista . La doctrina científica ha venido considerando a las tarjetas de crédito como títulos de legitimación o impropios, generalmente extendidos por los Bancos, entidades internacionales o grandes centros comerciales, para ser utilizadas como instrumento de pago de adquisiciones de cosas o servicios en los establecimientos mercantiles que previamente tengan aceptado ese medio de pago, así como instrumento de crédito de la entidad emisora a favor del titular de la tarjeta.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contiene algunas normas que se proyectan sobre la difusión de las tarjetas de crédito, en el ámbito de la inclusión de cláusulas abusivas del contrato y en la utilización masiva contratos de adhesión.

Fruto de la evolución tecnológica es muy variada la tipología de tarjetas bancarias, en base a las distintas funciones que pueden realizarse con las mismas. Frente a la función de crédito que estaba presente en las tarjetas que inicialmente se emitían por entidades de crédito, actualmente son cada vez más las tarjetas que pretenden solamente cumplir una función de pago. Esa variedad incide en el tratamiento jurisprudencial de la tarjeta y así mientras las tarjetas de débito admiten la sencilla remisión al contrato de cuenta corriente y al servicio de caja, la tarjeta de crédito aparece como una concesión de crédito autónoma, por más que las cantidades dispuestas se carguen en una cuenta en la fecha convenida.

En procedimientos como el presente en el que la entidad emisora (o como, en este caso, la que le sustituye, en cuanto cesionaria del crédito) reclama el importe de las cantidades dispuestas por el cliente y no abonadas, al actor incumbe la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión acreditando la existencia de la deuda que se reclama, con base en los cargos o compras que con la tarjeta de crédito se hayan efectuado.

La entidad demandante aporta al efecto de acreditar la deuda que reclama el contrato de tarjeta firmada entre las partes, una certificación del apoderado de la entidad en la que se expresa que examinados los antecedentes y...

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