SAP Madrid 502/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:12968
Número de Recurso1128/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución502/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0254281

Procedimiento Abreviado 1128/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3263/2016

SENTENCIA Nº 502/17

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado número 3448/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, Rollo de Sala núm. 1128/17 PAB, seguida por delito de lesiones, contra el acusado D. Maximiliano, mayor de edad, nacido en Rumanía, el día NUM000 /1966, hijo de Jose Ignacio y Rosalia, de nacionalidad rumana, con documento extranjero núm. NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Sarriá Pueyo y dicho acusado representado por Procurador a Dª Olga Romojado Casado y defendido por Letrado D. Antonio González Morales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 Código Penal, siendo el acusado D. Maximiliano, con concurrencia

de la circunstancia mixta de parentesco el artículo 23 CP, solicitando la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y prohibición de aproximación a D. Bernabe en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro lugar frecuentado por él durante 7 años y a una distancia no inferior de 500 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP y prohibición de comunicación con D. Bernabe por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual o a través de persona interpuesta, durante 7 años, de conformidad con el artículo 57 CP . Como responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Bernabe en 7.500 € por lesiones y 6.000 € por secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesó la apreciación de la atenuante 2ª el artículo 21 CP en relación con el 20.2 CP como muy cualificada y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª en relación con el 21.4ª CP, solicitando la pena de 1 año de prisión y que el acusado indemnice a D. Bernabe en 3.500 € por lesiones y 1.000 € por secuelas.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Maximiliano

, mayor de edad, nacido el NUM000 /1966, de nacionalidad rumana, con documento de identidad rumano núm. NUM001, sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental análoga a la matrimonial con

D. Bernabe, nacido el NUM002 /1954, viviendo con él en el domicilio de éste sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM003, piso NUM004, bloque C, de Madrid.

Sobre las 20,30 horas del día 28 de diciembre, cuando el acusado y D. Bernabe se encontraban en su casa, se inició una discusión entre ellos, en el curso de la cual el acusado asestó a D. Bernabe puñetazos y golpes en la cara, marchándose el acusado a continuación.

A consecuencia de esta agresión D. Bernabe resultó con lesiones consistentes contusiones faciales con hematoma periorbitario derecho; contusión nasal con fractura huesos propios; múltiples heridas en región geniana (hemicara) y labial derecha; fractura arco cigomático derecho; fractura cerrada y conminuta malar y maxilar superior derecha, fractura abierta suelo orbitario (estallido), fractura parcelar maxilar entre piezas 23 y 25, avulsión (arrancamiento traumática) pieza dentaria 22, luxación extrusiva pieza dentaria 21 con pérdida de lámina vestibular. Estas lesiones precisaron para su curación intervención quirúrgica, reducción fractura y colocación de material de osteosíntesis; invirtiendo en su curación 90 días, 60 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, estado tres de ellos ingresado en el hospital. Como secuelas le ha quedado material de osteosíntesis en maxilar superior; estado depresivo reactivo a la agresión y consecuencias lesionales que precisa abordaje psiquiátrico que aún no ha recibido; pérdida de dos incisivos por la avulsión (piezas dentarias 21 y 22) y extracción y rehabilitación posterior con implante de las piezas 11 y 12 .

La pérdida de las piezas dentales superiores delanteras causa una importante desfiguración y fealdad del rostro de D. Bernabe .

Tras los hechos D. Bernabe avisó a su hermano y a la policía, volviendo al lugar el acusado, quien reconoció a la policía los hechos.

No ha quedado probado que en el acusado tuviera afectadas, ni siquiera levemente, sus capacidades volitiva y cognitiva.

El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el 28 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados con la prueba practicada en el plenario, con la inmediación, oralidad, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir de modo inequívoco la presunción de inocencia del acusado, quien reconoce la realidad de la agresión.

En efecto, el acusado D. Maximiliano desde un primer momento reconoció que había agredido a D. Bernabe y que él le había causado las lesiones objeto de acusación. Este reconocimiento, que realizó de manera espontánea ante los agentes de Policía Local que acudieron al lugar tras el altercado, lo ha mantenido en instrucción y en el plenario, donde manifestó reconocer los hechos y ser culpable.

El perjudicado, D. Bernabe ha dicho siempre que fue el acusado quien le agredió. Así se lo indicó dese un primer momento a los policías locales que acudieron a su domicilio y lo ha mantenido en instrucción y en juicio

oral. En orden a la credibilidad de la víctima consideramos relevante la ausencia de animadversión hacia ella, llegando incluso a pedir que se ayer al acusado pues cree que está mal ya que la paliza que le dispensó no la considera una reacción normal.

Finalmente en juicio han depuesto los funcionarios de policía local de Madrid con números NUM005 y NUM006 . Manifiestan ambos que comisionados en el domicilio de la víctima le ven unas lesiones en la cara tremenda y que primero su hermano y luego el lesionado les informan que las lesiones se las había causado producido una persona que vivía con él, dando la filiación del acusado, quien, según cuentan los agentes, se había cruzado en el portal con el hermano de D. Bernabe, que fue avisado por ése tras la agresión. Refieren además los policías que cuando estaban esperando al SAMUR apareció por el lugar el acusado, que fue identificado por la víctima y por su hermano, y se acercó, reconociendo haber sido él el autor de la agresión.

No se discute tampoco las lesiones causadas ni las secuelas que le han quedado a D. Bernabe, en particular la pérdida de cuatro piezas dentarias (la 21 y 22 por avulsión y la y 12 a consecuencia de su luxación), descritas en los hechos probados conforme al informe el médico forense obrante a los folios 75, 76 y 105, que no ha sido impugnado y es aceptado por las partes.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150CP .

El delito de lesiones requiere un elemento objetivo -lesión causada a la víctima que precisa además de la primera asistencia tratamiento médico o quirúrgico- y otro subjetivo -ánimo genérico de lesionar o menoscabar la integridad corporal o salud física o mental de aquélla-, bien entendido que puede tratarse tanto de un dolo directo en que el infractor quiere el resultado y actúa para lograrlo, como indirecto o eventual.

No se discute en este caso la concurrencia de tratamiento quirúrgico. El informe del Médico Forense se indica que la curación de las lesiones necesitó una intervención quirúrgica consistente en reducción de las fracturas y colocación de material de osteosíntesis. Intervención que se detalla en el informe del Hospital 12 de Octubre que le atendió (folios 65 y 66).

Tampoco se cuestiona las secuelas que han quedado al perjudicado, que ha perdido cuatro piezas dentarias: 11, 12, 21 y 22; es decir los dos incisivos superiores centrales y los dos incisivos superiores laterales. Ni su carácter deformante.

La STS 529/16, de 16 de junio, expone la doctrina del Tribunal Supremo respecto del con concepto de deformidad en el supuesto de piezas dentarias. Nos dice que "En relación al concepto de deformidad esta Sala celebró un primer Pleno no jurisdiccional el 29 de enero de 1996 en el que estimó que por deformidad debía entenderse "....toda irregularidad física permanente que conlleve una modificación corporal de la que pueda derivarse efectos sociales o convivencialmente negativos....".

Con posterioridad, y ya centrándose en el tema de las piezas dentarias, el Pleno de 19 de abril de 2002 estableció que "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menos entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como...

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