SAP Segovia 188/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2017:230
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00188/2017

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0005634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000828 /2015

Recurrente: Jaime, Leticia

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ

Recurrido: BANKIA S.A.

Procurador: CARMEN PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado: JOSE ANTONIO HERRERO HONTORIA

S E N T E N C I A Nº 188 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 215 Año 2017

Juicio Ordinario 828/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Jaime Y Dª Leticia ; contra BANKIA, S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Herrero Hontoria y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1 con fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Pérez Muñoz en nombre y representación de don Jaime y de doña Leticia, frente a la entidad mercantil Bankia, S.A con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a la entidad demandada de los pedimentos deducidos frente a ella en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

  2. - Condenar a los actores a pagar las costas causadas en el presente proceso.

.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Jaime y Leticia, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en sus autos de procedimiento ordinario 828/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente contra Bankia, S.A., que desestimó la demanda por la que pretendía que se declarase la nulidad de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria concertados entre las partes, de fechas 5 de octubre de 2009 e importe 5 de octubre de 2009 y 31 de marzo de 2010 e importe 634.400 euros.

Conviene exponer el conflicto que se plantea. Para la realización de una importante obra, la conversión del Convento de las Oblatas de la ciudad de Segovia en hotel, se constituyó la sociedad Hotel Doña Juana, S.L., entre un matrimonio y el hijo de los demandantes, hoy recurrentes. Caja Segovia, hoy Bankia, financió la obra concediendo a la sociedad sucesivos préstamos hipotecarios. El primero en el año 2001, de 1,8 millones de euros, con período de amortización de doce años, con los socios como fiadores solidarios, para el pago del resto del precio del inmueble. El segundo en el año 2003 por importe de 1,5 millones de euros, con igual afianzamiento y período de amortización. En 2004 se amplió el primer préstamo hasta un importe total de 9,1 millones de euros, con liberación del afianzamiento personal. En 2006 se otorgó un tercer préstamo, por importe de 4,5 millones de euros, amortización en 15 años y afianzamiento personal. Estos préstamos tenían como finalidad la ejecución del a obra y la disposición de los mismos se autorizaba contra las certificaciones de obra.

La demanda sostiene, y la sentencia asume, que la complejidad de la obra provocó el retraso de la ejecución e hizo precisas nuevas partidas, siendo insuficiente el importe de los préstamos que se empezó a destinar en su mayor parte a su propia amortización y no al pago de la obra. El retraso hizo que el Banco de España calificara la operación como de especial seguimiento y exigiera a la entidad prestamista que dotara o provisionara determinadas cantidades. Caja Segovia no quiso realizar la dotación pero ofreció la posibilidad de continuar la obra de otro modo, mediante la concesión de préstamos a los socios.

Así lo explica la sentencia apelada: respecto a la parte de la sociedad que aquí interesa, socio hijo de los actores, el banco concedió dos préstamos hipotecarios a sus padres destinados a financiar las obligaciones de la entidad Hotel Doña Juana; se convino que una vez salvadas las dificultades de la entidad Hotel Doña Juana se cancelarían los préstamos hipotecarios; el día 3 de agosto de 2011 la entidad ... concedió un nuevo préstamo de 6.500.000 euros a la entidad pero que no se cancelaron los préstamos cuya nulidad se solicita sino que fueron ejecutados.

La demanda, y el recurso, pretende la nulidad de los préstamos por simulación relativa. Cita como precedente la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2007 que ratifica la dictada por la Audiencia Provincial de Toledo: la Audiencia declara ... que el dinero entró en sus cuentas corrientes y sin solución de continuidad salió de las mismas sin existir orden alguna de sus titulares en tal sentido de donde deduce que existió entrega sin disponibilidad por parte de los prestatarios y concluye la inexistencia de causa en tales contratos propia de la simulación contractual, en tanto que la verdadera destinataria de los fondos era la empresa para la que los actores trabajaban...

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