SAP A Coruña 141/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:1639
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0011604

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000287 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2016

RECURRENTE: Basilio, Eleuterio

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ESPERANZA ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER ESPERANZA ALVAREZ

RECURRIDO/A: Imanol

Procurador/a: ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ

SENTENCIA 141/2017

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSE GOMEZ REY

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

Dª LORENA FERNANDEZ MARQUEZ

En Santiago de Compostela, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Basilio y Eleuterio representados por la Procuradora Sra. Esperanza Alvarez y como apelados Imanol, representado por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz y EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Eleuterio como responsable en concepto de autor de un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.1 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., a las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del

C.P ., así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Imanol en la cantidad de 430 euros, más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de la mitad de las costas procesales de un juicio por delito, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo de las dos faltas de daños del art. 625.1 del C.P . y de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . que se le imputaban, con declaración de oficio de la mitad de las costas de un juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Basilio como responsable en concepto de autor de un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.1 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del

C.P ., y al pago de la mitad de las costas procesales de un juicio por delito, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo de las dos faltas de daños del art. 625.1 del C.P . y de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . que se le imputaban, con declaración de oficio de la mitad de las costas de un juicio de faltas"

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Basilio Y Eleuterio que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 10,00 horas del día 12 de octubre de 2013 D. Imanol compareció en dependencias del Puesto de Milladoiro de la Guardia Civil denunciando que entre las 0,30 y las 9,00 horas de ese día autores desconocidos habían rociado con un líquido tipo ácido el vehículo de su propiedad, Dancia Logan, matrícula ....-XPD, estacionado delante de la finca de su propiedad en el Lugar de DIRECCION000 nº NUM000 de Calo- Teo causando daños en el mismo -que fueron constatados por un agente a través de la correspondiente inspección ocular- manifestando el denunciante sus sospechas de que el autor fuera su vecino -el acusado D. Basilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia- o su hermano -el acusado D. Eleuterio, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables- dado que desde hacía tiempo ambos hermanos le venían causando daños en su finca y vivienda y en alguna ocasión le habían amenazado por lo que tuvo que denunciar en la Guardia Civil.

Como consecuencia de la anterior denuncia, el 15 de octubre de 2013 el agente con TIP nº NUM001 puso en conocimiento de los acusados, a través de comunicación telefónica, la existencia de la misma ofreciéndoles ir a declarar a dependencias policiales, lo que rehusaron.

Sobre las 10,00 horas del día 16 de octubre de 2016 cuando D. Imanol se encontraba en una finca denominada "A Charola" se acercaron a él ambos acusados y el acusado D. Eleuterio, que portaba en la mano una varilla de hierro, le dijo a D. Imanol que si no quitaba la denuncia le mataba, a lo que éste contestó que no la iba a retirar, propinándole entonces un golpe con la varilla en el dedo índice de la mano derecha y golpeando a

continuación con la varilla el maletero del vehículo de D. Imanol mientras le decía a su hermano D. Basilio que fuera a buscar la pistola que lo iban a matar, abandonando el lugar D. Imanol a bordo de su vehículo.

Como consecuencia de estos hechos D. Imanol sufrió tumefacción y maceración en los dedos índice y pulgar de la mano derecha, lesiones por las que recibió una asistencia facultativa y que curaron en 7 días no impeditivos de sus ocupaciones habituales sin restarle secuelas. Asimismo, el vehículo de su propiedad, matrícula ....-XPD, sufrió una abolladura longitudinal en el portón del maletero cuya reparación fue tasada pericialmente en 331,03 euros.

La reparación de los daños anteriores y la de los denunciados el 12 de octubre de 2013 -de los que no resulta acreditado que hubieran sido autores los acusados o alguno de ellos- fue realizada conjuntamente en el Taller Arturo Rodríguez de Calo por un importe global, incluido el IVA, de 879,08 euros de los cuales D. Imanol asumió la franquicia pactada con la aseguradora del vehículo, Axa, por importe de 180 euros, asumiendo el resto Axa que no formuló reclamación en forma en este procedimiento.

La causa permaneció paralizada por causas no justificadas entre el 10 de abril de 2014 y el 29 de marzo de 2015 y entre el 6 de agosto de 2015 y el 26 de abril de 2016."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

Recurre en apelación, ante esta alzada, la Defensa de Eleuterio y de Basilio, la sentencia del Juzgado de lo Penal de 17/03/2017, con impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

SEGUNDO

El recurso alega, en primer lugar, la nulidad de la sentencia, por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, ex artículo 792.2 de la LECRIM, por no practicarse determinada prueba de descargo (unión de prueba documental con el escrito de defensa de los acusados), declarada pertinente por auto de 24/08/2017.

Como recuerda la STTS de veintiuno de junio de 2016: "En este marco y a través de una...

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