SAP Badajoz 162/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:932
Número de Recurso249/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00162/2017

Modelo: N30090

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06083 41 1 2016 0001655

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000401 /2016

Recurrente: Fausto

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: ENRIQUE RUIZ FORNER

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA, S.A., Cecilia, MAPFRE ESPAÑA, MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, EUGENIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL

Abogado: SILVIA MURCIA NO ALMANSILLA,,,

SENTENCIA Núm.162/2017

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ILMO. SR......................../

MAGISTRADO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso civil núm. 249/2017

Juicio verbal núm. 401/2016

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mérida

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Mérida, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio verbal núm. 401/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 249/2017, en el que aparecen, como parte demandante (apelante)

D. Fausto, representado por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez y asistido del letrado Sr. Ruiz Forner, y por parte demandada D.ª Cecilia, representada por el procurador Sr. García Sánchez y asistida por sí misma, y la entidad MAPFRE, representada por el procurador Sr. Mallén Pascual y asistida de la letrada Sra. Murciano Almansilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Méria, en los autos núm. 401/2016 se dictó Sentencia el día 2-VI-2017, cuya parte dispositiva dice así:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fausto contra Dª Cecilia y MAPFRE, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen al actor ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó el recurso, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. Incide el recurso en que la Sentencia de instancia no le reconoce el derecho a obtener un resarcimiento por el daño moral sufrido como consecuencia del sí reconocido incumplimiento de deberes de la letrada demandada, al no dar cuenta al demandante de la sentencia dictada, lo que, en definitiva se tradujo en una pérdida de oportunidades procesales, por transcurso del plazo para recurrir. Si se examina la demanda, el daño moral se hace derivar precisamente de la pérdida de la posibilidad de formular recurso contra dicha Sentencia (hecho segundo: "A mi mandante el error le supuso la "pérdida de oportunidad", la pérdida del derecho a recurrir la sentencia de la A.P. de Badajoz, y un daño moral evidente. Es por ello que se insta la presente demanda, en reclamación de responsabilidad civil por servicio prestado de forma defectuosa con pérdida de oportunidad por parte del cliente, y daño moral"; hecho cuarto: "El error profesional tuvo para mi mandante unas consecuencias negativas valorables económicamente como daño material (...) por la no comunicación de la sentencia durante seis meses dando lugar a su firmeza y preclusión de cualquier recurso, más el daño moral (...). Asimismo se estima que el daño también incluyó el concepto de daño moral por la pérdida de derecho procesal, por haber coartado el demandado el derecho al proceso (...)".

A este respecto es aplicable la doctrina jurisprudencial más reciente, que arranca de la STS de 19 de noviembre de 2013 (rec. 1327/2010 ) y que ha sido reiterada en sentencias posteriores, entre otras, la sentencia de fecha 24 de abril de 2015 (rec 166/2012 ), la sentencia de fecha 10 de junio de 2015 (rec. 1368/2013 ), el ATS 11 de enero de 2017 o el ATS 22 de marzo de 2017, y que declara lo siguiente:

"Por tanto, más allá de que los criterios para valorar cada clase de daños sean distintos, lo esencial de la doctrina expuesta es que dicha valoración es un paso posterior, que precisa de la imprescindible acreditación de la existencia del daño por la parte demandante perjudicada, ya se trate de daño patrimonial por pérdida de oportunidad respecto de una pretensión de contenido económico, ya de daño moral. En consecuencia, si, como ha sido el caso, el juicio sobre las posibilidades de éxito de la acción frustrada, cuando esta presenta un contenido económico, en orden a valorar también desde este punto de vista el daño patrimonial ocasionado por pérdida de oportunidad, arroja un resultado negativo, procederá el rechazo de la indemnización de ese daño material, decisión que, sin embargo, no excluirá la indemnización del daño moral que se demuestre existente

como tal y que pueda vincularse causalmente con el acto negligente del abogado demandado. En relación con la responsabilidad civil contractual de los abogados por negligencia en el desempeño de su actuación profesional, y más concretamente en relación con la identificación del tipo de daño causalmente vinculado con aquella, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo (entre las más recientes, SSTS de 9 de marzo de 2011, rec. nº 1021/2011 ; 27 de septiembre de 2011, rec. nº 1568/2008 ; 27 de octubre de 2011, rec. nº 1423/2008 ), y 28 de junio de 2012, rec. nº 546/2009 ) que cuando el...

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