AAP Salamanca 299/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:293A
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00299/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0000257

RT APELACION AUTOS 0000271 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Gabino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO MARTIN ABAD

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

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En SALAMANCA, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16 de mayo de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 94/17, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE PROHÍBE a D. Gabino (D.N.I. NUM000 ):

- APROXIMARSE a Dña. Frida y a D. Obdulio, en cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) metros.

- COMUNICAR, por cualquier medio, incluidos los mensajes de texto, whassap's o a través de las redes sociales, con Dña. Frida y a Dña. Frida y a D. Obdulio, y con D. Obdulio,

Esta medida estará en vigor hasta la finalización del presente procedimiento .

En caso de incumplimiento de la presente resolución, sin perjuicio de la posible comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se podrá llegar a acordar la PRISIÓN PROVISIONAL de quien la incumpla.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA

Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr ).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr ).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr ).

Para la apelación, si se interponer por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA

Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in fine LECr ).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Med iante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( artículo 221 LECr ).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):

Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento) artículo 766 LECr )."

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Alejandro Martín Abad en defensa de Gabino, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 271/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la defensa del denunciado-investigado, Gabino, se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, con fecha 16 de mayo de 2017, en virtud del cual se acordó por el referido Juzgado, como medida cautelar y hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento, la de prohibición al mismo de aproximación a la denunciante Frida y su pareja Obdulio, en cualquier lugar en el que se encuentren a una distancia inferior a 250 metros, y de prohibición de comunicación con tales personas, por cualquier medio, incluidos los mensajes de texto, whatsapp o a través de las redes sociales, etc.

Y se interesa por el mencionado recurrente en esta segunda instancia, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se acuerde dejar sin efecto la adopción de dichas medidas cautelares o, subsidiariamente, se relajen las medidas cautelares acordadas y se dicte nueva resolución disminuyendo la distancia de aproximación al mínimo posible de conformidad con todo lo anteriormente relatado y relativizando la prohibición de comunicación, ya que la hija de la expareja tiene 4 años y sólo puede comunicarse con el progenitor no custodio por el teléfono de ellos.

Segundo

A fin de dar respuesta adecuada a los alegatos que contiene el recurso que examinamos, no está de sobra recordar que del texto del artículo 544 ter, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, claramente resulta que para la adopción de la denominada "orden de protección" es necesaria la ineludible concurrencia conjunta de un doble presupuesto o requisito, como es, de un lado, la existencia de indicios fundados de la comisión por parte del imputado de alguno de los delitos que se enumeran en el mismo precepto contra alguna

de las personas mencionadas en el artículo 173. 2, del Código Penal, es decir, contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, y, de otro, que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en el indicado precepto.

Y, en parecido sentido, el artículo 544 bis de la misma Ley procesal precisa que para la adopción de las referidas medidas cautelares será preciso, de un lado, la existencia de indicios de la comisión por parte del imputado de un delito de homicidio, aborto, lesiones (en el que se incluye el de maltrato en el ámbito de la violencia de género o en el ámbito familiar previsto en el artículo 153 del Código Penal ), contra la libertad, de torturas, y contra la integridad moral y la libertad e...

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