AAP Valladolid 427/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2017:752A |
Número de Recurso | 592/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 427/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00427/2017
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: ICC
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0001401
RT APELACION AUTOS 0000592 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Santiago
Procurador/a: D/Dª CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado/a: D/Dª Santiago
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 427/17 ============================================================== ILMOS. SRES.
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
============================================================== En VALLADOLID, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid auto de fecha
07.03.17 por el que se acordó el sobreseimiento de las diligencias previas 276/17.
Contra dicho auto se interpuso por Santiago, recurso de apelación, siendo admitido a trámite y remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones para la resolución del recurso.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
:
Frente al auto de 7-3-2.017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta ciudad, a través del cual se desestimó la querella que dio origen a las Previas nº 276/17 del Juzgado de procedencia y acordó su sobreseimiento, se alzó en apelación la representación de Santiago al objeto que prosigan las actuaciones por sus trámites, en base a las consideraciones contenidas en su escrito.
El Fiscal interesó la confirmación del recurrido.
La presente causa deriva de una querella presentada por la parte apelante, a través de la cual se ponía en conocimiento que en la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios de " DIRECCION000 " celebrada el 5-7-2.016, uno de los vecinos y querellado, Aquilino, se dirigió al letrado de dicha comunidad y querellante con expresiones tales como "... tú eres un sinvergüenza... tú me has llamado a mí ladrón...", susceptibles de integrar, según dicho escrito rector, sendos delitos de injurias graves y de calumnias del mismo carácter.
Incoadas las correspondientes Previas a través del ahora recurrido, se acordó también en él desestimar la querella y sobreseer las actuaciones, por lo que se alzó la parte querellante interesando su revocación y que las mismas prosigan por sus trámites, al seguir considerando que dichas expresiones proferidas serían constitutivas de aludidos delitos graves.
El recurso debe ser DESESTIMADO.
Respecto a la posibilidad de existencia de injurias, ciertamente pueden revestir ese carácter, según el tenor literal del art. 208 párrafo primero del CP, no sólo aquellas expresiones que objetivamente lesionen la dignidad de una...
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