Sentencia nº 7/2020 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 4 de Febrero de 2020

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2020:67
Número de Recurso7/2019

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 07 / 2020

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don Antonio Rafael Mata Alonso-Lasheras.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente). VOCAL MILITAR:

Comandante, del Ejército de Tierra, don Nicolás Shyr Gutiérrez.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 04 de febrero de 2020.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa, Sumario núm. 51/14/2018, Rollo de Sala núm. 07/2019, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de insulto a superior, de los previstos en el artículo 43 CPM 2015, en sus modalidades de calumnias e injurias a superior por escrito, en relación con conducta atribuida al Cabo, del Ejército de Tierra, don Jose Carlos, en situación de actividad, quien no ocupaba destino en la fecha de autos, dependiendo de la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife, y en la actualidad con destino en el Tercio "Alejandro Farnesio IV", de la Legión (Ronda - Málaga); mayor de edad; con instrucción; sin que le consten antecedentes penales; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Juan Enrique y de Rosario ; nacido el NUM001 de 1985, en Madrid; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, en audiencia pública, con inicio a las 11:10 horas, y f‌inalización a las 11:45 horas, del día 04 de febrero de 2020, en la Sala de Vistas permanente sita en el Acuartelamiento de Almeyda, bajo la fe pública de la Sra. Secretario Relator, Capitán Auditor, doña Eva Fernández Casado.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados, de Santa Cruz de Tenerife, doña Rosa María Ramos Cruz; interviniendo en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña Leticia Adelaida Jiménez Jiménez.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/14/2018, Rollo de Sala núm. 07/2019, tiene su origen en la remisión al Juzgado Togado 51 de copia del Expediente disciplinario núm. NUM002 (en adelante NUM003 ), de los del Mando de Personal, del Ejército de Tierra (en adelante MAPER), cuya orden de incoación fue dictada el 23 de enero de 2018, seguido al aquí acusado por dos presuntas faltas graves, ambas contenidas en el artículo 7.6º, del Régimen Disciplinario Militar, aprobado por Ley Orgánica 08/2014.

En el seno de dicho procedimiento disciplinario constan dos escritos f‌irmados por el Cabo Jose Carlos los días 08 y 09, de abril de 2018, mediante los que el mismo vino a manifestar su contrariedad y oposición contra la resolución no recurrible de 22 de marzo de 2018, del Excmo. Sr. Teniente General, Jefe del MAPER, que había desestimado la petición de recusación del Of‌icial Auditor, Instructor del meritado expediente sancionador, imputando en el segundo de ellos (el de 09 de abril) a dicha Autoridad la comisión de varias conductas tipif‌icadas como delictivas en el Código Penal Militar y en el Código Penal común.

Trasladada copia del procedimiento a la Fiscalía Jurídico Militar para informe, con fecha 31 de mayo de 2018 interesó la incoación de Diligencias previas, lo que tuvo lugar con Auto de 05 de junio de 2018.

Mediante Auto de 20 de agosto de 2018 se elevaron a Sumario las actuaciones, disponiéndose el procesamiento del imputado en Auto de 18 de diciembre de 2018, que lo fue por delito de insulto a superior, del artículo 43 CPM 2015, en sus modalidades de calumnias e injurias, por escrito a superior.

Con Auto de 01 de marzo de 2019 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo, ordenándose la apertura del Juicio oral el 30 de abril siguiente.

Evacuadas las conclusiones provisionales por la Fiscalía Militar, el 29 de mayo de 2019 (interesando la imposición de una pena de diez meses de prisión y accesorias, con apreciación de la eximente incompleta de anomalía psíquica prevista en el artículo 21.1º, en relación con el 20.1º, ambos del CP 95), la Defensa articuló las propias, manifestando plena disconformidad con aquellas.

El 25 de julio de 2019 se determinaron por Auto del Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

SEGUNDO

Al inicio de la Vista oral, que se desarrolló en la forma que determina el Acta unida al procedimiento, las partes -Fiscalía Militar y Defensa- anunciaron al Tribunal la existencia de una posible conformidad, fundada en las mismas conclusiones provisionales de la Fiscalía, con modif‌icación de su conclusión quinta, de modo que la pena inicialmente instada de diez meses de prisión vendría a ser sustituida por la de dos meses y un día de prisión.

Tras la exposición por la Sra. Secretario Relator del nuevo escrito conjunto de conclusiones def‌initivas de Acusación y Defensa, acordado por las mismas, la Defensa del procesado manifestó su plena conformidad con los hechos imputados, así como con la calif‌icación jurídica y la pena solicitada por la Fiscalía Jurídico Militar, estimando las partes que no era necesaria la continuación de la vista oral.

Seguidamente, el Ilmo. Sr. Auditor Presidente realizó, al amparo del artículo 787.4º LECRm, las advertencias legales sobre las consecuencias de naturaleza penal que podría conllevar la aceptación del acuerdo al que habían llegado la Fiscalía y su propia Defensa, manifestando este de forma rotunda, clara y expresa su conformidad con el previo concierto de las partes, tanto en relación con los hechos atribuidos, como con el delito aplicado y la pena de dos meses y un día de prisión que correspondía imponer.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por la plena conformidad de las partes, los siguientes hechos contenidos esencialmente en las conclusiones def‌initivas conjuntas de Fiscalía y Defensa:

PRIMERO

UNO.- El procesado en las presentes actuaciones, Cabo, del Ejército de Tierra, don Jose Carlos,

cuyos demás datos de identif‌icación obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí por reproducidos, formuló escritos de fechas 8 y 9 de abril de 2018, en particular este último, en el que con absoluto desprecio hacia la verdad y con plena conciencia de su falsedad imputó al Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, don Juan Antonio, un delito de abuso de autoridad del artículo 45 del Código Penal Miliar (folio 6), un delito contra la ef‌icacia en el servicio del artículo 75 del Código Penal Militar (folio 7) y otro delito de tráf‌ico de inf‌luencia previsto en el artículo 428 del Código Penal (folio 8 vuelto); todo ello en relación con las expresiones vertidas tras el incidente de recusación del expediente disciplinario NUM003, donde puede leerse:

[...]

"Que, de acuerdo con el artículo 223 de la LOPJ y el artículo 49.5 de la actual Ley disciplinaria militar donde dispone que "serán de aplicación al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común. La abstención y recusación, cuya interposición no paralizará el procedimiento, se plantearan ante la autoridad que acordó la incoación", tan pronto como ha tenido conocimiento de las causas en que se funda, por medio del presente escrito, viene a instar RECUSACIÓN directa a Sabino . en los términos por los cuales Sabino . es la autoridad que acordó la

incoación, tal y como expone Ley disciplinaria militar, en vía de auxilio de administrativo de la Subdelegación de Defensa en lo referido al Teniente Auditor Don Luis Angel, en su calidad de Instructor del procedimiento, en el procedimiento una circunstancia de pendencia ante la posible comisión de Delito de abuso de autoridad y contra la ef‌icacia del servicio, y fraude de ley; a la vez que una posible estafa procesal previa, por entender que concurre en la apreciación de que el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), explicita que: "El nombramiento de instructor recaerá en un of‌icial del Cuerpo Jurídico Miliar o en un of‌icial con la formación adecuada que dependa de la autoridad competente para ordenar la incoación que sea de empleo superior o más antiguo que el de mayor graduación de los expedientados. De no existir ningún of‌icial que reúna dichos nombramiento" y el citado Of‌icial Auditor Instructor "no pertenece orgánicamente al mando que ordena la incoación del procedimiento EDFG MAPER 06/18, sino que está destinado en el Mando de Canarias y pertenece orgánicamente a un mando de General que territorialmente no es el encargado de ordenar la incoación, ni tampoco de resolverla", lo que le priva del necesario y exigible factor procesal de estar legitimado para conocer del asunto, todo ello sin perjuicio de dejar expresa constancias de nuestro respecto por el Of‌icial Auditor Instructor ahora recusado.

Basamos la recusación en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Sobre la def‌inición de Abuso de autoridad del Código Penal

Militar, que encausa la recusación invocada en contra de su ACUERDO

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