SAP Madrid 495/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2017:11333
Número de Recurso1454/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2014/0002241

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1454/2017 Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe Procedimiento Abreviado 164/2015

Apelante: D./Dña. Estela y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO Letrado D./Dña. MARIA CONSUELO MENDIZABAL GABRIEL SENTENCIA Nº 495/2017

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D.P.A. nº 164/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal, la representación de Estela (que se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal); y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, se dictó sentencia el día 20/05/2016, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

D. Victorio mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado casado 8 años con DÑA Estela cesando su relación en octubre de 2013.

Una vez cesada esta relación desde el día 22.11.2013 al 31.12.2013 D. Victorio mando a través de Facebook a su esposa DÑA. Estela los siguientes mensajes.

NI EN LA TUMBA VAS A TENER TRANQUILIDAD.

COMO ASI TU ME HAS DESTRUIDO TE VOY A DESTRUIR A TI Y A TU AMANTE.

VOY A IR A LA CARCEL PERO OS VOY A DESTRUIR, TE VOY A CONVERTIR EN MIEDA DELANTE DE TODO EL MUNDO A TI Y A TU AMANTE

TE VOY A ROMPER LA BOCA, OS VOY A CORTAR A TROZOS.

OS PONGO FUEGO PARA QUE ARDAIS.

VOY A PAGAR A OTROS PARA QUE OS DESTRUYAN

TE VOY A ENSEÑAR YO ESTO UN PUÑETAZO EN LA BOCA VA A RECIBIR Y VAS A QUEDARTE SIN DIENTES EN LA BOCA, TE VOY A DEJAR HECHA POLVO

TE VOY A MATAR, VAS A VER QUE PALIZA TE VOY A DAR PARA QUE VEAS QUIEN SOY YO.

SEGUNDO

Asimismo D. Victorio ha llamado por teléfono numerosas veces al móvil de DÑA. Estela en Enero de 2014, concretamente:

13.01.2014 11 llamadas

14.01.2014 18 llamadas.

23.01.2014 21 llamadas

24.01.2014 21 llamadas.

No consta acreditado el contenido de estas llamadas, la hora, ni su duración ni si fueron contestadas por DÑA. Estela ni si supuso una alteración en su vida cotidiana". En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a que D. Victorio como autor responsable de un delito de AMENAZAS FAMILIARES LEVES CONTINUADAS del artículo 171-4º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a DÑA. Estela y al lugar donde esta resida a una distancia de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y nueve meses y costas.

Se suspende la pena de prisión condicionada a que D. Victorio no delinca en el plazo de dos años". SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y la representación de Estela (que se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal), que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 27/07/2017.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia referida que condena a Victorio, como autor resonsable de un delito de amenazas familiares leves continuadas, del art. 171.4 del Código Penal, a la pena nueve meses de prisión en el extremo en el que suspende dicha pena, condicionada únicamente a que el penado no delinca en el plazo de dos años. Señala que al condenarse por un delito de violencia contra mujer, por imperativo legal, es de aplicación el art. 83.2 del Código Penal, por lo que la suspensión de la pena debe ir condicionada a las reglas 1, 4, 6, del art. 83.1 del Código Penal . Concluye que procede por tanto la suspensión de la pena de prisión durante el plazo de dos años, siempre que no delinca en ese plazo, con prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo, o a otro habitualmente frecuentado

por ella y de comunicarse por cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 573/2019, 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...en todo caso al que debe quedar condicionada la suspensión ha de serlo de 5 años. Cita AAP Madrid 09.12.11, nº 1489/20111 y SAP Madrid nº 495/2017 de 27 de julio . Interesa se deje sin efecto la suspensión y, subsidiariamente, que el plazo lo sea por 5 años y se condiciones al cumplimiento ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 479/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...duración con fecha 22 de febrero de 2013. Asimismo, ha quedado acreditado que D. Luis Andrés fue condenado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de julio de 2017, a la pena de 3 años de prisión y multa de 12.000 euros, por un delito contra la salud pública, y por pertenen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR